GERMAN ALEJANDRO CARTES CATRILAO C/ AMADEO LORENZO CÁRDENAS PEÑAILILLO
Rol
O-280-2024
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El día quince de enero del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra AMADEO LORENZO CÁRDENAS PEÑAILILLO, cédula de identidad número 12.184.371-4, 52 años, nacido el 9 de julio de 1972 en Cauquenes, casado, estudios medios hasta 2° año, obrero, domiciliado en Manuel Francisco Meza Seco, población Centinela, block 510, Departamento N° 404, de la comuna de Constitución. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal (S), don Juan Vásquez Ponce, y la defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Sebastián Carrazana Gálvez. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto a los hechos: “El día 29 de octubre del año 2022 en horas de la tarde 14:50 horas aproximadamente el imputado Amadeo Lorenzo Cárdenas Peñailillo conducía en estado de ebriedad la camioneta marca Chevrolet placa patente única xz.8304 por calle Blanco y al llegar a la esquina con calle Cruz comuna de Constitución debido a la ebriedad en que conducía perdió el control de la camioneta saliéndose de la vía chocando contra una estructura metálica protectora de peatones llegando al lugar personal de carabineros quienes se percataron que el imputado momentos antes conducía en estado de ebriedad hecho que constó por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar siendo trasladado al hospital de Constitución a fin de tomar muestras de sangre el que de acuerdo a informe de alcoholemia el imputado este indica que el día de los hechos conducía con una dosis de alcohol correspondiente a 2,01 gramos de alcohol por litro de sangre. Producto de la colisión causada por el manejo en estado de ebriedad del imputado resultó con daños la reja metálica protectora de peatones consistentes en destrucción de la misma. Se pudo determinar que el imputado en virtud de sentencia condenatoria dictada en causa ruc n° 2000331120-2 RIT n° 627-2020 del Juzgado de Garantía de Constitución con fecha 18 de noviembre del año 2021 fue condenado por el delito de manejo en estado de ebriedad a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, 2 unidades tributarias mensuales y 5 años de suspensión de licencia de conducir.” Estima el Fiscal que los hechos descritos configuran el delito de Manejo en Estado de Ebriedad Causando Daños, Agravado por la circunstancia de tener licencia de conducir Suspendida, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 y 209 de la Ley N° 18.290, Ley del Tránsito, delito que se encuentra consumado y en el que le corresponde al acusado participación en calidad de autor, según lo disponen los artículos 7 y 15 N° 1 del Código Penal. Consigna, que no concurren en su favor circunstancias atenuantes de responsabilidad, pero lo perjudica la agravante del articulo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie y, acorde con lo anterior, solicitó que se impongan al acusado las siguientes penas: 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y, la Cancelación de su Licencia de Conducir, asimismo, la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, la de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. Finalmente, se le condene al pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. El Fiscal del Ministerio Público en su ale
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 18, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110, 111, 196 y 209 inciso 2° de la Ley de Tránsito N°18.290; artículos 1, 45, 46, 47, 48, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y; artículos 1 y 8 de la Ley N° 18.216, se declara: I.- Que SE CONDENA a AMADEO LORENZO CÁRDENAS PEÑAILILLO, ya individualizado, como autor del delito consumado de desempeñarse en la conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños, cometido en la ciudad de Constitución, el día 29 de octubre de 2022, a la pena de OCHOCIENTOS DIECINUEVE DIAS de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a CUATRO unidades tributarias mensuales y la Cancelación de licencia de conducir vehículos motorizados, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Atendido lo razonado en el fundamento décimo tercero, estimándose que el sentenciado no cumple los requisitos de la Ley 18.216, deberá cumplir de forma efectiva la pena que esta sentencia le impone, debiendo presentarse al quinto día de ejecutoriada esta sentencia al CCP de Talca para dar inicio a su cumplimiento. En caso de no presentación el Tribunal respectivo podrá despachar una orden de detención para hacer efectivo el cumplimiento. La pena se computará desde que se presente o sea habido. Se deja cons
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1 Talca, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTO: El día quince de enero del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra AMADEO LORENZO CÁRDENAS PEÑAILILLO, cédula de identidad número 12.184.371-4, 52 años, nacido el 9 de julio de 1972 en Cauquenes, casado,
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