COOPERATIVA UNION AEREA CAPUAL/YOSHIKAWA
Rol
C-3187-2017
Fecha
26 de agosto de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que en lo principal de la demanda de fecha 08 de agosto del a o 2017, folio 1,ñ comparece don Alfonso Jos Font n Alastuey, abogado, domiciliado en calle Agustinasé á N 1022, oficina 1001, Santiago, en representaci n de Cooperativa de Ahorro y Cr dito° ó é Uni n A rea Limitada, representada por su gerente general don William Remigioó é Johnson Gazzari, ingeniero civil, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 2274, Santiago e interpone demanda ejecutiva en contra de do a Valeria´ ° ñ Alejandra Yoshikawa Guzm n, cuya profesi n u oficio ignora, domiciliada en calle 3á ó N 3, Miraflores, Vi a del Mar, por la cual pretende el pago de $3.746.067.-, fundado en° ñ pagar N 746919, impago. é ° Que en el primero y segundo otros del escrito de fecha 20 de mayo del a oí ñ 2021, folio 36, comparece do a Valeria Alejandra Yoshikawa Guzm n, empleada,ñ á domiciliada para los efectos del juicio en calle Arlegui263, oficina 306, Vi a del Mar,ñ quien notific ndose de la demanda ejecutiva y requiri ndose de pago, opone a laá é ejecuci n la excepci n contemplada en el numeral N 17 del art culo 464 del C digo deó ó ° í ó Procedimiento Civil. Que con fecha 23 de agosto del a o 2021, folio 57, el tribunal tuvo por evacuadoñ el traslado en rebeld a de la parte ejecutante, y no existiendo puntos de hechoí controvertidos , prescindi de recibir la causa a prueba y cit a las partes para o ró ó í sentencia, .
Fundamentos
Considerando: Primero: Demanda ejecutiva. Que en lo principal de la demanda de fecha 08 de agosto del a o 2017, folio 1, comparece don Alfonso Jos Font n Alastuey, abogado, enñ é á representaci n de Cooperativa de Ahorro y Cr dito Uni n A rea Limitada, y exponeó é ó é que su representado, es due a del pagar a su orden N 746919, suscrito por do añ é º ñ Valeria Alejandra Yoshikawa Guzm n, todos ya individualizados. Agrega que dichoá pagar fue suscrito por la cantidad de é $4.845.994.-, por concepto de capital, m s uná inter s del 1,74% mensualé , que el demandado se oblig a pagar en 60 cuotas mensualesó iguales y sucesivas, de $130.773.-, venciendo la primera de ellas el d a 1 de mayo deí 2015, y las restantes los d as 1 de los meses siguientes.í Se ala que se pact que el simple retardo y/o mora en el pago ntegro yñ ó í oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la poca pactada para ello, facultar aé á Cooperativa de Ahorro y Cr dito Uni n A rea Limitada para exigir sin m s tr mite elé ó é á á pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, consider ndose la obligaci ná ó como si fuera de plazo vencido. Expresa que la parte deudora ha dejado de pagar desde la cuota n 21 de fecha 1° de Enero de 2017, inclusive, y todas las posteriores, por lo que conforme a lo convenido en el pagar , en este acto mi representado viene en hacer efectiva la cl usula deé á aceleraci n, debiendo considerarse la obligaci n como si fuera de plazo vencido, siendoó ó el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $3.746.067., suma a la que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Que consta en el pagar que el suscriptor relev al portador del documento de laé ó obligaci n de protesto y la firma de ste se encuentra autorizada por Notario, laó é obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentraó í ó prescrita. Hace presente que su representada es una Cooperativa de Ahorro y Cr dito, yé se encuentra exenta del pago del impuesto de Timbres y Estampillas. Termina solicitando que de conformidad a lo dispuesto en los art culos 434 yí siguientes del C digo de Procedimiento Civil y dem s normas legales pertinentes; seó á tenga por entablada demanda ejecutiva en contra de do a ñ YOSHIKAWA GUZMAN VALERIA ALEJANDRA, individualizada precedentemente, en la calidad ya indicada, y con su m rito ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaé ó de $3.746.067.-, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. Segundo: Excepciones. Que en el primero y segundo otros del escrito de fechaí 20 de mayo del a o 2021, folio 36, comparece do a ñ ñ Valeria Alejandra Yoshikawa Guzm n, á empleada, domiciliada para estos efectos en Arlegui 263, oficina 306, Comuna de Vi a del Mar, requiri ndose expresamente de pago e interpone la siguienteñ é excepci n: ó LA DEL N 17 DEL A
Fallo
se declarar admisible dicha excepci n y dar lugar a ella.á ó á Y visto, adem s, lo dispuesto en las normas citadas, los art culos 1545, 1698 yá í 2514 del C digo Civil, los art culos 144, 170, 434, 464 N 17, 437, 466 y 471 deló í ° C digo de Procedimiento Civil, y art culo 98 y 107 Ley 18.092, se declara:ó í 1.- Que, se acoge la excepción del numeral 17 del artª ículo 464 del C digoó de Procedimiento Civil y se declara que la acci n cambiaria del pagar materia deó é autos se encuentra prescrita. 2.- Que se condene en costas a la parte ejecutante. Regístrese electrónicamente, notifíquese y archívese si no se apelare. Pronunciado por do a Gabriela Guajardo Aguilera, Juez titular. ñ En Vi a del Marñ , a veintis is de Agosto de dos mil veintiunoé , se dió cumplimiento con lo dispuesto en el art culo 162 del C digo de Procedimientoí ó Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-26T11:15:24-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 58 .- Cincuenta y ocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-3187-2017 CARATULADO : cooperativa union aerea capual/YOSHIKAWA Vi a del Marñ , veintis is de Agosto de dos mil veintiunoé Vistos: Que en lo principal de la demanda de fecha 08 de agosto del a o 2017, folio 1,ñ comparece don Alfonso Jos Font n Alastuey, abogado, domiciliado en
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