MINISTERIO PUBLICO C/ JONATHAN ALEJANDRO DÍAZ DÍAZ
Rol
O-634-2024
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 22 de enero del año 2024, a las 13:15 horas, aproximadamente en circunstancias que la víctima don Cristian Alejandro Palma Ubilla, transitaba por calle esmeralda a la altura de la plaza Arturo Pratt conocida como plaza vieja de Quilpué, hablando por su teléfono celular marca Motorola modelo E13 de color blanco en sus manos, de forma sorpresiva el imputado Jonathan Alejandro Díaz Díaz se lo arrebató y emprendió la huida por calle Cumming en dirección al norte, perdiéndolo de vista la víctima a la altura de la tienda comercial Ripley, siguiendo la victima este recorrido tras el imputado, al llegar a la intersección de calle Claudio Vicuña, que es la continuación de Cumming con Av. Portales encuentra a funcionarios de Carabineros a quienes les indica el delito que había sido víctima y la persona que había cometido este dándole sus características físicas y vestimentas, indicando que era un sujeto de estatura alta con barba, tez morena, vestido de buzo completo color negro, momento en el cual se percató que transitaba por la misma vía el imputado con su teléfono celular en las manos, indicándolo a Carabineros y procediéndose a la detención del imputado. El teléfono fue avaluado por la visita en la suma de $100.000”. Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de robo por sorpresa, en grado consumado, descrito y sancionado en el inciso segundo del artículo 436 del Código Penal, en cual se atribuye al acusado participación en calidad de autor. La Fiscalía indica que no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita se le imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, penas accesorias y costas. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. El Ministerio Público en su alegato de apertura sostuvo que acreditará con la prueba que anuncia la participación del acusado en el del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes, Tribunal e intervinientes. Que el veinte de enero en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la magistrada Mónica López Castillo, quien la presidió, e integrada por los jueces Manuel Muñoz Chamorro y Viviana Poblete Vera, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC 2400091198-0, RIT 634-2024, seguido en contra de Jonathan Alejandro Díaz Díaz, cédula de identidad N°16.235.604-6, nacido el 9 de mayo de 1985, en La Cisterna, de 39 años, soltero, apodado “Manuelito”, con domicilio en Los carrera, Calle Solidaridad N°1740, Quilpué. Sostuvo la acusación fiscal el Ministerio Público, representado por su fiscal Hernán Silva Satta, en tanto que la defensa fue asumida por la defensora penal público abogada Giovanna Bustamante Casella, todos con domicilios y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 22 de enero del año 2024, a las 13:15 horas, aproximadamente en circunstancias que la víctima don Cristian Alejandro Palma Ubilla, transitaba por calle esmeralda a la altura de la plaza Arturo Pratt conocida como plaza vieja de Quilpué, hablando por su teléfono celular marca Motorola modelo E13 de color blanco en sus manos, de forma sorpresiva el imputado Jonathan Alejandro Díaz Díaz se lo arrebató y emprendió la huida por calle Cumming en dirección al norte, perdiéndolo de vista la víctima a la altura de la tienda comercial Ripley, siguiendo la victima este recorrido tras el imputado, al llegar a la intersección de calle Claudio Vicuña, que es la continuación de Cumming con Av. Portales encuentra a funcionarios de Carabineros a quienes les indica el delito que había sido víctima y la persona que había cometido este dándole sus características físicas y vestimentas, indicando que era un sujeto de estatura alta con barba, tez morena, vestido de buzo completo color negro, momento en el cual se percató que transitaba por la misma vía el imputado con su teléfono celular en las manos, indicándolo a Carabineros y procediéndose a la detención del imputado. El teléfono fue avaluado por la visita en la suma de $100.000”. Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de robo por sorpresa, en grado consumado, descrito y sancionado en el inciso segundo del artículo 436 del Código Penal, en cual se atribuye al acusado participación en calidad de autor. La Fiscalía indica que no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita se le imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, penas accesorias y costas. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. El Ministerio Público en su alegato de apertura sostuvo que acreditará con la prueba que anuncia la participación del acusado en el delito de robo por sorpresa, la que será suficiente para adoptar una
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N°9, 14 N° 1, 15 n° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 20, 30, 50, 68 Y 436 inciso segundo del Código Penal; 1°, 2, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 342 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Código: ULWXXSFJCWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 8 - I.- Que, se condena, sin costas, a Jonathan Alejandro Díaz Díaz cédula de identidad N°16.235.604-6 ya individualizado, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de robo por sorpresa perpetrado en grado de consumado el 22 de enero de 2024, en Quilpué, la que será de cumplimiento efectivo, con un día de abono que considerar. II.- Que se le impone, además, al sentenciado la pena accesoria suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Devuélvase, en su oportunidad, a los intervinientes, los elementos de prueba incorporados al juicio. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, remitiéndose en su oportunidad copia autorizada al Juzgado de Garantía competente. Regístrese y oportunamente, archívese. Redactada por la jueza Viviana Poblete Vera. RIT 634-2024 RUC 2400091198-0 Dictada por la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por la magistrada Mónica López Castillo integrada, ade
Texto Completo (Preview)
- 1 - DELITOS : Robo por sorpresa RUC N° : 2400091198-0 RIT N° : 634-2024 ACUSADO : Jonathan Alejandro Díaz Díaz FISCAL : Hernán Silva Satta DEFENSORA PENAL PÚBLICO: Giovanna Bustamante Casella _________________________________________________________/ Viña del Mar, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes, Tribunal e intervinientes. Que el vei
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