MP C/ CLAUDIA ANDREA SEPÚLVEDA FLANDES
Rol
O-852-2024
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDO 1°. Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, el día veinte de enero de dos mil veinticinco, tuvo lugar audiencia de procedimiento abreviado con la presencia de fiscal jefe de la Fiscalía Local de Carahue, Vania Arancibia; de defensora penal pública doña Alejandra Castillo Barra y del imputado ENRIQUE LEONARDO ARANEDA CARRASCO, cédula nacional de identidad Nº 18.439.280-1, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Esmeralda S/N, de la comuna de Puerto Saavedra o, respecto de quien Ministerio Público dedujo acusación como autor ejecutor directo del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley Nº 20.000, en grado de desarrollo consumado y en calidad de autor. 2°. Que, la acusación se fundamenta en los siguientes hechos: El día 26 de agosto de 2024, siendo aproximadamente las 12:25 horas, en la vía pública específicamente en la intersección de Avenida Ejército con calle Carlos Condell de la comuna de Puerto Saavedra, el imputado ENRIQUE LEONARDO ARANEDA CARRASCO, comercializó –si contar con las autorizaciones pertinentes- la cantidad de 8 bolsas de nylon transparentes contenedoras de marihuana elaborada, las cuales entregó a un agente revelador, debidamente nombrado al efecto, situación que motivó su detención en situación de flagrancia, procediendo incautarle también un teléfono celular marca Samsung que mantenía su pantalla trizada y $20.000.- en dinero en efectivo, que correspondía a la suma de dinero cancelada por el agente revelador. Cabe señalar que, a las respectivas pruebas de campo y pesaje de las sustancias comercializadas por el acusado, estas resultaron con coloración positiva ante la presencia de THC, arrojando un peso bruto de 13 gramos. Con posterioridad, siendo aproximadamente las 12:35 horas, del mismo día 26 de agosto de 2024, en el domicilio ubicado en calle Patricio Lynch S/N, de la comuna de Puerto Saavedra, los acusados ENRIQUE LEONARDO ARANEDA CARRASCO y C
Fundamentos
fundamentos de la solicitud del Ministerio Público, admitió a tramitación el procedimiento abreviado, después de interrogar al acusado y verificar su libre, espontánea y plenamente informada voluntad en orden a proceder de esta forma por los hechos antes referidos y teniendo en consideración, además, que la pena solicitada por el Fiscal en la acusación, no supera el límite legal de diez años de privación de libertad. 6°. Que, una vez oído la Fiscal, quien reafirmó su pretensión, reiterando la acusación y resumiendo los antecedentes en que se funda, se ofreció la palabra a la Defensa, quien señaló que no hay discusión acerca de la existencia del hecho punible, participación, calificación jurídica y grado de desarrollo. Además, pide se conceda a su representado la pena sustitutiva de libertad vigilada, toda vez que éste cumple los requisitos del artículo 15 de la Ley N° 18.216. En subsidio, pude reclusión parcial nocturna. Asimismo, reitera la solicitud de eximición de costas, atento a la aceptación del procedimiento abreviado por parte de su representado. Código: VXEXXSXKVXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7°. Que, acto seguido, se otorgó la palabra al acusado, quien se acogió a su derecho a guardar silencio. 8°. Que, atento a lo sucedido en la audiencia, se procedió a dictar veredicto condenatorio, fijando fecha para dar a conocer el texto escrito de la sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, sobre la base de los antecedentes expuestos por el Ministerio Público, la aceptación de éstos por parte del acusado y los dichos de la defensa expresados en la audiencia, se tiene por establecidos los siguientes hechos: Que, el día 26 de agosto de 2024, siendo aproximadamente las 12:25 horas, en la vía pública específicamente en la intersección de Avenida Ejército con calle Carlos Condell de la comuna de Puerto Saavedra, el imputado ENRIQUE LEONARDO ARANEDA CARRASCO, comercializó –si contar con las autorizaciones pertinentes- la cantidad de 8 bolsas de nylon transparentes contenedoras de marihuana elaborada, las cuales entregó a un agente revelador, debidamente nombrado al efecto, situación que motivó su detención en situación de flagrancia, procediendo incautarle también un teléfono celular marca Samsung que mantenía su pantalla trizada y $20.000.- en dinero en efectivo, que correspondía a la suma de dinero cancelada por el agente revelador. Cabe señalar que a las respectivas pruebas de campo y pesaje de las sustancias comercializadas por el acusado, estas resultaron con coloración positiva ante la presencia de THC, arrojando un peso bruto de 13 gramos. Con posterioridad, siendo aproximadamente las 12:35 horas, del mismo día 26 de agosto de 2024, en el domicilio ubicado en calle Patricio Lynch S/N, de la comuna de Puerto Saavedra, los acusados ENRIQUE LEONARDO ARANEDA CARRASCO y CLAUDIA ANDREA SEPÚLVEDA FLANDES, fueron sorprendidos manteniendo en su poder, guardando con el objeto de t
Fallo
fallo configuran el delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley Nº 20.000. CUARTO: Que, en cuanto a la participación del acusado, debe tenerse ella por establecida, a título de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, pues a partir de sus reconocimientos y restantes antecedentes de la investigación fiscal se puede establecer que tomó participación en los hechos que configuran el delito, de forma inmediata y directa. QUINTO: Que, en cuanto a la determinación de la pena, habrá de tenerse en consideración – en primer lugar - que la pena en abstracto contemplada en la ley para el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley Nº 20.000 es de presidio menor en su grado máximo. En segundo término, que no concurren en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y que atento a las anotaciones prontuariales pretéritas en el extracto de filiación y antecedentes del acusado, teniendo presente las fechas de las mismas, se tendrá presente se cumple con lo exigido en el referido artículo 15 de la ley 18.216, en cuanto a la pena sustitutiva propuesta y, teniendo presente aceptación de los hechos y antecedentes por parte Código: VXEXXSXKVXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del acusado, el tribunal estima que la solicitud de pena principal efectuada por el Minist
Texto Completo (Preview)
En Carahue, a veinticuatro días del mes de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDO 1°. Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, el día veinte de enero de dos mil veinticinco, tuvo lugar audiencia de procedimiento abreviado con la presencia de fiscal jefe de la Fiscalía Local de Carahue, Vania Arancibia; de defensora penal pública doña Alejandra Castillo Barra y del imputado ENR
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica