FISCALIA C/ BASTIÁN EDUARDO ÁLVAREZ RIVERA
Rol
O-2017-2024
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal JOSE MANUEL RAMIREZ BERENGUER, presentó acusación en contra de BASTIÁN EDUARDO ÁLVAREZ RIVERA cédula de identidad Nº 19.286.370-8 y CLAUDIO CÉSAR URRA UZABEAGA, cédula de identidad Nº19.607.919-K, con domicilio registrado en el Tribunal., legalmente representados por el Defensor Penal RIGOBERTO ORTIZ PELIZARI La acusación fue presentada por la participación que corresponde al acusado, en el ilícito de tráfico de drogas del artículo 3 de la ley 20.000. en calidad de autores conforme lo dispone el artículo 15 N° 1 del código penal El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “Que, con fecha 26 de octubre de 2024, alrededor de las 12:00 horas, en circunstancias que personal de la Bicrim Villarrica, realizaba labores policiales por la ruta Villarrica – Lican Ray, a la altura del km 07, comuna de Villarrica procedieron a la fiscalización del vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, color blanco, p.p.u.: BK.SG-94, el cual realizaba maniobras zigzagueantes, observando en su interior una caja de cartón abierta contenedora de una bolsa transparente con una sustancia verdosa que expelía un fuerte olor a marihuana, motivo por el cual se les efectuó un Código: VCTGXSWVXUK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 control de identidad a sus ocupantes, siendo identificados su conductor como BASTIAN EDUARDO ÁLVAREZ RIVERA y el copiloto como CLAUDIO CÉSAR URRA UZABEAGA, y el registro del vehículo se encontró, al interior de una mochila, una bolsa de nylon transparente contenedora de una sustancia vegetal, que al ser sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva ante la presencia de marihuana y un peso bruto de y un peso bruto de 33,350 gramos de la droga, además de un teléfono celular marca Samsung color negro con pantalla fracturada sin tarjeta sim, y $80.000 en dinero efectivo; al interior de
Fundamentos
considerando cuarto, que determinan el ilícito N° 3 de la ley 20.000 respectivamente, según los intervinientes lo discutieron y conforme se razonó en las motivaciones precedentes, ha de considerarse que de acuerdo a la calidad y cantidad de la droga incautada, lo expuesto por los funcionarios policiales, se puede determinar que aquélla se encontraba destinada al tráfico de estupefaciente, siendo
Fallo
por tanto, los hechos descritos en el párrafo precedente, constitutivos de dicho ilícito, descrito y sancionada en el artículo 3 de la ley 20.000, por lo que habrá siempre tráfico propiamente tal cuando la cantidad de droga permita numerosas operaciones de venta, aun cuando éstas se realicen al menudeo y directamente al consumidor, no siendo tampoco determinante que el autor se encuentre recién iniciando su actividad cuando es sorprendido, por lo que, en consecuencia en el caso en juzgamiento, en el cual se encontraron en poder de los acusados diversa sustancias estupefacientes, siendo sorprendido por personal policial , cantidad que puede dividirse en varias dosis, por lo que, nos encontramos frente a un ilícito de tráfico de drogas. SEPTIMO: Que la defensa como el ministerio publico postulo la atenuante del articulo 11 Nª 6 y articulo 11 N° 9 del código penal, para su representado por haber aceptado este procedimiento abreviado, circunstancia en la especie que concurre atendido su certifica do de antecedentes libre de anotaciones pretéritas y lo obrado en estrado. Código: VCTGXSWVXUK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 OCTAVO: Que, en consecuencia, concurriendo respecto de los acusado la circunstancia atenuante del articulo 11 Nª 6 y articulo 11 N° 9 del código penal, respecto del ilícito del artículo 3 de la ley 20.000, considerando la extensión del mal causado y lo dispuesto en el artículo 68 del Código
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1 C/ BASTIÁN EDUARDO ÁLVAREZ RIVERA Y CLAUDIO CÉSAR URRA UZABEAGA. TRÁFICO DE DROGAS ART. 3. R.U.C. 2410052353-8 R.I.T. 2017-2024 ___________________________________ / Villarrica, veinticuatro de Enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal JOSE MANUEL RAMIREZ BERENGUER, presentó acusación en contra de BASTIÁN EDUARD
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