Juzgado de Garantía de Valdivia

MARCELO RODOLFO ANDRADES NUÑEZ C/ ESTEBAN ISRAEL VEGA ARIAS

Rol

O-6221-2024

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 08 de julio de 2024, alrededor de las 12:40 horas, personal del Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Ramón Picarte N° 4100, personal que cumple funciones en agrupación modular N°43, realizan una ronda y registro corporal aleatorio al fono del patio del módulo, en donde se le encuentran elementos prohibidos reglamentarios al requerido ESTEBAN ISRAEL VEGA ARIAS oculto entre sus vestimentas un (01) teléfono celular marca Samsung, color negro,el que tenía en su poder. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2400902571-1 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones, teniendo presentes además los dispuestos en el artículo 1, 3, 5, 7 14 número 1, 15, número 1, 30, 31, 67 y siguientes, 304 ter del Código Penal, más lo dispuesto en el artículo 388, 395 siguientes del Código Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 10° y siguiente de la ley 18.216, se declara: Que se condena a don ESTEBAN ISRAEL VEGA ARIAS, cédula de identidad 17.942.579-3 domiciliado para estos efectos en Los Canelos N° 595, Padre de las Casas, Temuco, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia por causa diversa, a las siguientes penas como autor en los términos del artículo 15 número 1 del Código Penal, grado de desarrollo consumado, de un delito del artículo 304 ter del Código Penal, perpetrado en Valdivia el día 8 de julio de 2024 a una pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es suspensión de cargo u oficio por el tiempo de la condena, comiso de un teléfono celular marca Samsung, color negro, sin costas. Para cumplimiento de la pena privada de libertad, se sustituye la pena impuesta por única y última vez por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de 40 horas por cada 30 días de privación de libertad, lo que en este caso concreto arroja un total de 54,6 h

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presentes además los dispuestos en el artículo 1, 3, 5, 7 14 número 1, 15, número 1, 30, 31, 67 y siguientes, 304 ter del Código Penal, más lo dispuesto en el artículo 388, 395 siguientes del Código Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 10° y siguiente de la ley 18.216, se declara: Que se condena a don ESTEBAN ISRAEL VEGA ARIAS, cédula de identidad 17.942.579-3 domiciliado para estos efectos en Los Canelos N° 595, Padre de las Casas, Temuco, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia por causa diversa, a las siguientes penas como autor en los términos del artículo 15 número 1 del Código Penal, grado de desarrollo consumado, de un delito del artículo 304 ter del Código Penal, perpetrado en Valdivia el día 8 de julio de 2024 a una pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es suspensión de cargo u oficio por el tiempo de la condena, comiso de un teléfono celular marca Samsung, color negro, sin costas. Para cumplimiento de la pena privada de libertad, se sustituye la pena impuesta por única y última vez por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de 40 horas por cada 30 días de privación de libertad, lo que en este caso concreto arroja un total de 54,6 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, que deberán ser distribuidas en un máximo de 8 horas por día, pena que queda suspendida hasta qu

Texto Completo (Preview)

_____________________________________________________________________________________________________ Avenida Francia N° 2688, Valdivia Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl Teléfono Contacto: 632348916 / 632348842 SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Hechos: El día 08 de julio de 2024, alrededor de las 12:40 horas, personal del Complejo P

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