4COMISARIA VICTORIA C/ EDUARDO EULOGIO PILQUIL HUENUL
Rol
O-583-2024
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
SUSTRACCIÓN DE MADERA ART. 448 SEPT INC 1: Y OCTIES INC. 1:
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don LUIS MIGUEL PILQUIL COÑUEPAN, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N° 18.320.841-1, domiciliado en Comunidad Pailahueque s/n, comuna de Victoria; en su calidad de autor del ilícito de sustracción de madera, previsto y sancionado en los artículos 448 septies en relación al artículo 446 N° 3 ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, fundado en los siguientes hechos: “El día 25 de junio de 2024, alrededor de las 17:00 horas, Luis Pilquil Coñuepan y Eduardo Pilquil Huenul concurrieron a bordo del vehículo marca Hyundai, placa patente única RR-6170, hasta el Fundo Los Prados y Otros, ubicado en la ruta 823, kilómetro 1.6, comuna de Victoria, de propiedad de Forestal Mininco. Una vez en su interior, sin autorización del propietario, mediante el uso de motosierras procedieron a cortar y trozar la cantidad de 3.4 metros cúbicos de eucaliptus, los que cargaron en el vehículo en que se movilizaban, huyendo del lugar con las especies en su poder. La madera fue avaluada por la víctima en la suma de $174.501.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: I.- Prueba Documental, material y otros Medios de Prueba: 1. Siete fotografías que dan cuenta del vehículo utilizado por los requeridos y especies en su interior. 2. Dos motosierra marca Husqvarna NUE 7103267. 3. Un pendrive contenedor de imágenes de los hechos materia de requerimiento NUE 7103266. 4. Una camioneta marca Hyundai, PPU RR-6170. NUE 6103269. 5. Certificado de inscripción y anotaciones vigentes de la camioneta PPU RR-6170. 6. Certificado de dominio vigente del predio de la víctima. 7. Extracto de Filiación y Antecedentes de los requeridos II.- Prueba testimonial: 1. FRANCISCO INZUNZA ABURTO, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Pedro Stark N°100, Los Ángeles. 2. DANIEL VILLEGAS VERDUGO, funcionario de Carabineros, domiciliado en Sotom
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70, 432, 446 N° 3, 448 septies, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468, todos del Código Procesal Penal, ley 18.216 en sus artículos pertinentes, se declara: I.- Que, se condena a don LUIS MIGUEL PILQUIL COÑUEPAN, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor en grado de consumado del delito de sustracción de madera, previsto y sancionado en el artículo 448 septies en relación con el artículo 446 N°3 ambos del Código Penal, por los hechos perpetrados el día veinticinco de junio del año dos mil veinticuatro en la comuna de Victoria. II.- Que, cumpliéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional quedando sujeto al control administrativo del Centro de Cumplimiento Penitenciario o de Reinserción Social más cercano a su domicilio por el término de un año, debiendo además cumplir con las exigencias del artículo 5 de la mencionada ley. Si la pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa d
Texto Completo (Preview)
1 Victoria, veintitrés de enero del año dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don LUIS MIGUEL PILQUIL COÑUEPAN, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N° 18.320.841-1, domiciliado en Comunidad Pailahueque s/n, comuna de Victoria; en su calidad de autor del ilícito de sustrac
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