1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALAZAR/TRANSPORTES EXPRESO NORTE AC LIMITADA

Rol

O-6988-2021

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 160, 162, 163, 168, 173, 420, 125, 452 y siguientes, se declara: I.- Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por don JUAN CARLOS SALAZAR CACERES en contra de Tacc Mining Ltda., Transporte de Carga y Arriendo de Vehículos Alejandro Carrizo Limitada, Transportes Ruta Norte Ltda., Transportes Vía Bus Ltda., Transportes Tacc Cargo S.A., Transporte Norte Grande Ltda., Transporte Expreso Norte Ac Limitada. Declarando que las señaladas demandadas constituyen para efectos laborales y previsionales un único empleador y como consecuencia de ello, se encuentran obligadas a todas las obligaciones emanadas de a presente sentencia, sin perjuicio de vincularse este fallo con los demás trabajadores de la empresa . II.- Que el despido del trabajador demandante es injustificado por lo que se condena solidariamente a las demandadas a: a) $852.918.- por concepto de aviso previo. b) Feriado proporcional correspondiente a 12,5 días, equivalente a la cantidad $369.597.- c) Remuneración correspondiente al mes de julio y agosto de 2021, equivalente a la cantidad de $1.449.960.- d) $5.654.124 por 2.268 horas extraordinarias devengadas en diciembre de 2020 y enero a agosto de 2021. II.- Que conforme no se acreditó el pago de las cotizaciones previsionales, el despido es nulo, y se condena a la empleadora y demás demandadas a pago de las cotizaciones previsionales de AFP, salud y seguro de cesantía, ordenándose oficiar a las respectivas instituciones, ejecutoriada que sea la presente sentencia. Del mismo modo se condena al pago de las remuneraciones que habría correspondido al trabajador desde el despido hasta la convalidación según liquidación que se practicará en la etapa de cumplimiento de la presente sentencia, teniendo como base de cálculo la suma de $852.918.- mensuales. III.- Que se rechaza en lo demás la demanda, particularmente en lo relacionado con la existencia de subterfugio. IV.- Las sumas ordenadas pagar en lo prece

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece ante este Tribunal demandando don JUAN CARLOS SALAZAR CACERES, Cedula Nacional de Identidad 8341200-3, domiciliado en San José Nº 445, Comuna de Maipú, Ciudad De Santiago, quien deduce demanda en contra de Transportes Tacc Mining Ltda., Rut 76.351.687-3; Transporte de Carga y Arriendo de Vehiculos Alejandro Carrizo Limitada, Rut : 77.548.960-K; Transportes Ruta Norte Ltda., Rut 76.352.088-9; Transportes Vía Bus Ltda., Rut 76.351.084-0; Transportes Tacc Cargo S.A., Rut 76.360.322-9; Transporte Norte Grande Ltda., Rut 76.351.075-1; Transporte Expreso Norte Ac Limitada, Rut 78.392.490- 0; Todas Representadas Legalmente Por ALEJANDRO JILBERTO CARRIZO CARRIZO, cédula de identidad No4.029.792-8, todos domiciliados en AV. Eduardo Frei Montalva N°1371, Comuna De Independencia, Resolutiva: Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 160, 162, 163, 168, 173, 420, 125, 452 y siguientes,

Fallo

se declara: I.- Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por don JUAN CARLOS SALAZAR CACERES en contra de Tacc Mining Ltda., Transporte de Carga y Arriendo de Vehículos Alejandro Carrizo Limitada, Transportes Ruta Norte Ltda., Transportes Vía Bus Ltda., Transportes Tacc Cargo S.A., Transporte Norte Grande Ltda., Transporte Expreso Norte Ac Limitada. Declarando que las señaladas demandadas constituyen para efectos laborales y previsionales un único empleador y como consecuencia de ello, se encuentran obligadas a todas las obligaciones emanadas de a presente sentencia, sin perjuicio de vincularse este fallo con los demás trabajadores de la empresa . II.- Que el despido del trabajador demandante es injustificado por lo que se condena solidariamente a las demandadas a: a) $852.918.- por concepto de aviso previo. b) Feriado proporcional correspondiente a 12,5 días, equivalente a la cantidad $369.597.- c) Remuneración correspondiente al mes de julio y agosto de 2021, equivalente a la cantidad de $1.449.960.- d) $5.654.124 por 2.268 horas extraordinarias devengadas en diciembre de 2020 y enero a agosto de 2021. II.- Que conforme no se acreditó el pago de las cotizaciones previsionales, el despido es nulo, y se condena a la empleadora y demás demandadas a pago de las cotizaciones previsionales de AFP, salud y seguro de cesantía, ordenándose oficiar a las respectivas instituciones, ejecutoriada que sea la presente sentencia. Del mismo modo se condena al pago de las rem

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA de juicio PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 06 de septiembre de 2022 RUC 21-4-0370724-1 RIT O-6988-2021 CARATULADO Salazar/Transportes Expreso Norte Ac Limitada MAGISTRADO Felipe Norambuena Barrales ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudia Fuentes Yessi HORA DE INICIO 09:12 HORA DE TERMINO 09:55 SALA 12 virtual (5.1) Nº REGISTRO

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