Juzgado de Garantía de Victoria

4A COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ VÍCTOR JAVIER HUENCHULLÁN JELDRES

Rol

O-1292-2024

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado verbal en contra de don VÍCTOR JAVIER HUENCHULLÁN JELDRES, cédula nacional de identidad N° 18.196.465-0, se ignora profesión u oficio, domiciliado en San Martin Sur Nº 1431, comuna de Victoria, en su calidad de autor del ilícito de porte de arma cortante o punzante previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal en grado de desarrollo consumado fundado en los siguientes hechos: “El día 21 de diciembre de 2024, aproximadamente a las 22:25 horas, don VICTOR JAVIER HUENCHULLÁN JELDRES fue sorprendido por personal de Carabineros, en la vía pública, de calle Maturana con intersección de calle Lircay de la comuna de Victoria, portando un cuchillo tipo cocinero color morado con gris marca Tyle Still de un largo total de 20,5 cms, sin justificar razonablemente su porte.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte policial n°2101 de la 4ta Comisaria de Victoria, de fecha 21 de diciembre de 2024, y sus anexos consistentes en declaración del personal aprehensor Ramón Enríquez Figueroa y don Sebastián Soto Crisóstomo. 2.- Acta de incautación de objetos, documentos e instrumentos consistentes en un cuchillo tipo cocinero de color morado con Gris marca Tyle Speed, de una hoja de metal de 11, 5. Cm y una empuñadora de 0, 4 cm, un largo total, de 20 coma, 5 cm. 3.- Cadena de custodia n°7113821 correspondiente al arma blanca. 4.- Extracto de filiación y antecedentes del imputado. (343) Señala el Ministerio Público que no concurren circunstancias que modifiquen su responsabilidad penal, por lo que solicita la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, comiso de la especie incautada y costas. SEGUNDO: Que, en la audiencia de rigor, se le concedió en primer término la palabra al Ministerio Público quien, para efectos del reconocimiento de responsabilidad, sustituye la pena corpora

Fundamentos

considerando que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal del encartado, lo que unido a la limitante establecida en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el grado de participación y desarrollo del ilícito, lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal, es que se aplicará la pena alternativa de multa solicitado por la Defensa por considerar que resulta condigna a los hechos materia del requerimiento según se dirá efectuando aplicación del artículo 49 del Código Penal todo con exención de costas.

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21, 22, 24, 25, 31, 49, 50, 69, 70, 288 bis, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468 y 469, todos del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a don VÍCTOR JAVIER HUENCHULLÁN JELDRES ya individualizado, a sufrir la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, como autor, en grado de consumado, del delito de porte de arma cortante o punzante previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal perpetrado el día veintiuno de diciembre del año dos mil veinticuatro en la comuna de Victoria. II.- Que, la multa impuesta se le tendrá por cumplida con el mayor tiempo que se ha encontrado privado de libertad en la presente causa motivo de su detención y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III.- Que, se decreta el comiso de la especie incautada consistente un cuchillo tipo cocinero color morado con gris marca Tyle Still de un largo total de 20,5 cms, autorizándose desde ya al Ministerio Público para que proceda a su destrucción considerando que la especie se encuentra en su poder. IV.- Que, en atención a que el requerido no solicitó la realización del juicio irrogando con ello un menor costo en la administración de justicia se le eximirá del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con

Texto Completo (Preview)

1 Victoria, veintitrés de enero del año dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado verbal en contra de don VÍCTOR JAVIER HUENCHULLÁN JELDRES, cédula nacional de identidad N° 18.196.465-0, se ignora profesión u oficio, domiciliado en San Martin Sur Nº 1431, comuna de Victoria, en su calidad de autor

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