Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica

MANUEL SEBASTIAN CUETO CASTRO C/ FABIÁN ABEL ZEGARRA GÓMEZ

Rol

O-270-2023

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación fueron los siguientes: “Con fecha 24 de octubre de 2021, en horas de la mañana, en circunstancias que el personal aprehensor prestaba cooperación en procedimiento de accidente de tránsito en la intersección de calle Juan Antonio Ríos con Avenida Chile, observan que por Avenida Chile en dirección de sur a norte transitaba el automóvil marca Subaru, modelo Impreza, color gris, P.P.U. KLSP.28-7, conducido por el requerido FABIÁN ABEL ZEGARRA GÓMEZ, quién transitaba en forma zigzagueante, por lo que se procede a su fiscalización y al solicitarle su licencia de conducir y documentación del móvil, se percataron que conducía con licencia falsa por cuanto entrega licencia sin los elementos de seguridad que debiera presentar el documento original y además consultado el Sistema Biométrico del Servicio de Registro Civil, el documento exhibido por el imputado no coincidía con el número de licencia que mantiene en dicho registro. Asimismo, se percataron que el conductor se encontraba en estado de ebriedad, lo que constó por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar y mediante la prueba respiratoria Alcotest, que arrojó como resultado 2,29 gramos de alcohol por litro de sangre. La circunstancia de la conducción en estado de ebriedad fue corroborada con posterioridad de acuerdo al informe de alcoholemia N° 1786/2021 que arrojó como resultado 2,36 gramos del alcohol por litro de sangre del requerido“. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran los delitos consumados de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 209 de la Ley N° 18.290 de Tránsito y el delito de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra b del mismo cuerpo legal, atribuyendo al acusado responsabilidad como autor, sin invocar circun

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que con fecha 22 de enero de 2024, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el Juez Titular Sergio Álvarez Cáceres e integrada además por los Jueces Titulares Jairo Abraham Martínez Cuadra y Oscar Huenchual Pizarro, se llevó a efecto audiencia de juicio oral con el fin de conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público y sostenida por la Fiscal Verónica Roco González en los antecedentes RUC N° 2100960288-4, RIT N° 270-2023, en contra de FABIÁN ABEL ZEGARRA GÓMEZ, cédula de identidad Nº 18.183.496-K, nacido el 13 de agosto de 1992, 31 años, técnico en automatización, soltero, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en avenida Linderos Nº 3814, Arica, correo electrónico fabian.zegarra.gomez@hotmail.com, representado por los defensores privados doña Ginger Rifo Gaete y Carlos Rodríguez Altamirano. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que los hechos de la acusación fueron los siguientes: “Con fecha 24 de octubre de 2021, en horas de la mañana, en circunstancias que el personal aprehensor prestaba cooperación en procedimiento de accidente de tránsito en la intersección de calle Juan Antonio Ríos con Avenida Chile, observan que por Avenida Chile en dirección de sur a norte transitaba el automóvil marca Subaru, modelo Impreza, color gris, P.P.U. KLSP.28-7, conducido por el requerido FABIÁN ABEL ZEGARRA GÓMEZ, quién transitaba en forma zigzagueante, por lo que se procede a su fiscalización y al solicitarle su licencia de conducir y documentación del móvil, se percataron que conducía con licencia falsa por cuanto entrega licencia sin los elementos de seguridad que debiera presentar el documento original y además consultado el Sistema Biométrico del Servicio de Registro Civil, el documento exhibido por el imputado no coincidía con el número de licencia que mantiene en dicho registro. Asimismo, se percataron que el conductor se encontraba en estado de ebriedad, lo que constó por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar y mediante la prueba respiratoria Alcotest, que arrojó como resultado 2,29 gramos de alcohol por litro de sangre. La circunstancia de la conducción en estado de ebriedad fue corroborada con posterioridad de acuerdo al informe de alcoholemia N° 1786/2021 que arrojó como resultado 2,36 gramos del alcohol por litro de sangre del requerido“. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran los delitos consumados de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 209 de la Ley N° 18.290 de Tránsito y el delito de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra b del mismo cuerpo legal, atribuyendo al acusado responsabilidad como autor, sin invocar circunstancias modificat

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a FABIÁN ABEL ZEGARRA GÓMEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de CINCO Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de licencia de conducir por CINCO AÑOS, y suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la ley 18.290, perpetrado el día 24 de octubre de 2021 en la ciudad de Arica. II.- Que SE CONDENA a FABIÁN ABEL ZEGARRA GÓMEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de VEINTE Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de licencia de conducir por CINCO AÑOS, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con licencia falsa previsto y sancionado en el artículo 192 letra b) de la ley 18.290, perpetrado el día 24 de octubre de 2021 en la ciudad de Arica. III.- Respecto de la pena privativa de libertad no se concede al sentenciado pena sustitutiva por no reunir los requisitos para ninguna de las contempladas en la ley conforme se explicó en el considerando décimo sexto, por lo cual deberá cumplir la pena de manera efectiva sirviendo de abono el tiempo que ha pasado C

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO/FABIÁN ABEL ZEGARRA GÓMEZ. RUC: 2100960288-4. RIT: 270-2023. Delito: Conducción en estado de ebriedad y conducción con licencia de conducir falsa. Arica, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que con fecha 22 de enero de 2024, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el

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