Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Punta Arenas

| FISCALIA LOCAL C/ MARIO ALBERTO ELOSEGUI

Rol

O-118-2024

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

POSE. TENENCIA ARMA GUERR QUÍM, BIOLÓ O NUC (ART. 13 INC 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella, se fundan en los siguientes hechos: El día 04 de agosto del año 2024, pasadas las 11:30 horas, el acusado MARIO ALBERTO ELOSEGUI, ciudadano argentino, ingresa al complejo fronterizo Integración Austral, oportunidad en la cual personal de Aduanas, dentro de las facultades que le otorga la normativa, procede a la revisión del vehículo conducido por el acusado, marca Nissan, modelo Tiida, placa patente argentina NAD436, percatándose que éste portaba al interior dicho móvil, específicamente debajo del asiento, una caja contenedora de 46 municiones, cartuchos sin percutar, calibre 7,62 milímetros, no presentando documentación que acreditara y le permitiera dicho porte. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de porte y tenencia ilegal de munición en grado de consumado previsto en el artículo 9 en relación con el artículo 2° de la Ley 17798. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que pide se imponga al acusado la pena de tres (03) años Código: YYXGXSDEUVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 14 2 de Presidio Menor en su grado medio; además de las accesorias legales que correspondan, y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público sostuvo la acusación, señalando que la dinámica de los hechos es sencilla, como se expresa en el libelo acusatorio, por lo que se pide se condene al acusado a las penas contenidas en la acusación fiscal. No habrá discusión respecto del control que se hizo al acusado, de la revisión, o la calidad de las municiones incautadas que fueron objeto de peritaje, no habrá mayor controversia conocimiento o no del permiso que necesitaba para poder transportar munición en este país, el acusado no tiene permiso de

Fallo

SE RESUELVE: I Que, se absuelve a MARIO ALBERTO ELOSEGUI ya individualizado, de la acusación fiscal que lo sindicaba como presunto autor de porte ilegal de municiones que habría ocurrido en el Complejo Fronterizo Integración Austral el 4 de agosto de 2024 en la comuna de San Gregorio. II Que, se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Código: YYXGXSDEUVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 14 de 14 14 En su oportunidad, cúmplase por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en relación al artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales. Téngase a los intervinientes y al sentenciado por notificados de este fallo en la presente audiencia. Redactada por la magistrado Adriana Knopel Jaramillo. Regístrese, y ARCHÍVESE, en su oportunidad. No firman la jueza Adriana Knopel Jaramillo por haber concluido su suplencia ni el juez Julio Álvarez Toro por encontrarse haciendo uso de feriado. ROL ÚNICO: 2400907060-1 ROL INTERNO: 118-2024 Dictada por los Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas JULIO ÁLVAREZ TORO, PALMIRA MUÑOZ LEIVA Y ADRIANA KNOPEL JARAMILLO (S). Con esta fecha se notificó por el estado diario la resolución precedente. Punta Arenas, 24 de enero de 2025. Código: YYXGXSDEUVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-24T13:14

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 14 1 Punta Arenas, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización Intervinientes Que con fecha 16 de enero de dos mil veinticinco, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, constituida por el magistrado Julio Álvarez Toro, Presidente de Sala, y las magistradas Palmira Muñoz Leiva y Adriana Knopel

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