Juzgado de Garantía de Arica

MINISTERIO PÚBLICO ARICA C/ FELIPE DAVID PONCE PONCE

Rol

O-4291-2024

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 18 de junio de 2024, aproximadamente a las 05:20 horas, el requerido FELIPE DAVID PONCE PONCE concurrió a las afueras de local comercial SUMALL y Chadid Hogar, ubicado en paseo 21 de mayo N° 490, de la ciudad de Arica, de propiedad de la víctima ANTON CHADID BALSEBRE, lugar al cual ingresó escalando la reja del cierre perimetral al segundo piso, lugar en el que forzó una reja metálica galvanizada, y una vez en su interior registró el local comercial, sacando desde su interior 02 cajas de cartón que contienen 02 meses avaluadas en la suma de $395.000, la cuales lanzó desde el segundo piso a la calle, para luego bajar y con las especies en su poder intentar huir del lugar, siendo detenido por personal de Carabineros a los pocos metros del lugar con las especies en su poder. Esta acción fue captada por las grabaciones de las cámaras de seguridad existentes en el lugar de los hechos.” Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal. Se atribuye al requerido participación en calidad de autor, siendo el grado de desarrollo del delito frustrado. Código: GJSQXSNPTXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia. Arica, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 No. 9, 14, 15 No. 1, 24, 50, 68, 69, 432 y 442 del Código Penal; y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a FELIPE DAVID PONCE PONCE, cédula de identidad N° 19.045.834-2, ya individualizado, a las penas de sesenta y un días de presidio menor en

Fallo

se declara: I.- Que se condena a FELIPE DAVID PONCE PONCE, cédula de identidad N° 19.045.834-2, ya individualizado, a las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado por el artículo 442 No. 1 del Código Penal, cometido en Arica el 18 de junio de 2024. II.- Que la pena corporal se cumplirá efectivamente, a continuación de la que actualmente purga por causa diversa. Se deja constancia que los intervinientes no renuncian a los plazos para deducir recursos contra la sentencia. Regístrese y cúmplase en su oportunidad lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2400698411-4 RIT 4291 – 2024 Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña CARMEN MACARENA CALAS GUERRA, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Arica. Código: GJSQXSNPTXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-24T14:54:02-0300

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco Magistrado CARMEN MACARENA CALAS GUERRA Fiscal NOEMÍ EUNICE ANDRADE OLIVA Defensor RICARDO SANZANA OTEIZA Tipo de Audiencia Procedimiento simplificado Hora inicio 09:36 Hora término 10:04 Sala 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 2400698411-4-992-250124-00-11 - PSIM MCG ACG RIT 4291 24 Acta ACG RUC 240

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