ROSA DORIS OJEDA MOLINA C/ CHRISTIAN IVÁN ABURTO OJEDA
Rol
O-3449-2024
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 3 de junio de 2024, alrededor de las 19:00 horas, en circunstancias que ROSA DORIS OJEDA MOLINA se encontraba en su domicilio ubicado en calle Los Manzanos N°168, comuna de Osorno, en compañía de su hijo CHRISTIAN IVAN ABURTO OJEDA, éste sin mediar causa justificada procedió a amenazarla de forma seria, señalándole “ANDA CONSEGUIRME PLATA PERRA DE MIERDA, ESPERATE NO MÁS, SI ESTA A NOCHE VAS A DORMIR”, preguntándole la victima qué iba hacer, respondiéndole el requerido, “TE VOY A QUEMAR LA CASA”, causando fundado temor en ella. Y
Fundamentos
considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 30, 50 y siguientes, 296 N°3 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 4 y 5 de la Ley N°20.066; artículo 8 de la Ley N°18.216 y; demás normas legales que resulten aplicables,
Fallo
se declara: I. Que se condena a CHRISTIAN IVÁN ABURTO OJEDA, cédula de identidad N°15.952.711-5, domiciliado en Camino al Mar, Sector de Puacho, San Juan de la Costa; por su participación en calidad de autor del delito consumado de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación con los artículos 1, 4 y 5 de la Ley N°20.066, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 3 de junio de 2024 a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, a la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y a las medidas Código: NDJWXSECKTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl accesorias establecidas en las letras b) y c) del artículo 9 de la Ley N°20.066 por el término de un año. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, se concede a la sentenciada la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en recinto de Gendarmería de Chile, de 22:00 a 06:00 horas, debiendo dar cumplimiento a dicha pena durante el tiempo que dure la condena, computándose una noche por cada día que al sentenciado le correspondería permanecer privada de libertad, sin abonos. Queda notificada la sentenciada que debe presentarse a C.R.S. Osorno dentro de quinto día posterior a aquel en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despachar una orden de
Texto Completo (Preview)
RUC : 2400642776-2 RIT : 3449 - 2024 DELITO : Amenazas VIF NOMBRE DEL IMPUTADO : CHRISTIAN IVÁN ABURTO OJEDA PROCEDIMIENTO : Simplificado Osorno, veinte de enero de dos mil veinticinco Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 3 de junio de 2024, alrededor de las 19:00 horas, en circunstancias que ROSA
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