C/ LEÓN MARCELO CHÁVEZ ARANCIBIA
Rol
O-70-2021
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 08 de agosto de 2020, aproximadamente a las 19:40 horas, el imputado LEÓN MARCELO CHÁVEZ ARANCIBIA fue sorprendido por personal policial, en el umbral de la puerta correspondiente al inmueble ubicado en calle Galvarino Nº 1505, en la comuna de Cerro Navia, en circunstancias que portaba y poseía consigo, al interior de un bolso tipo banano que mantenía al hombro, 8 envoltorios contenedores de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 7 gramos y 300 milígramos, una bolsa nylon contenedora de la misma sustancia, de un peso bruto de 20 gramos y 300 miligramos, 23 bolsas de nylon transparente contenedoras de cannabis, con un peso bruto de 62 gramos, además de la suma de $ 609.170 en billetes y monedas de distinta denominación. Sin contar con las correspondientes autorizaciones legales, ni justificando que dichas sustancias estuviesen destinada a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo o bien a la atención de un tratamiento médico. Lo anterior, tras haber sido sorprendido en momentos en que hizo entrega a dos sujetos a cambio de dinero que recibió de ellos, de un envoltorio a cada uno, contenedor de clorhidrato de cocaína, de un peso bruto de 500 miligramos cada uno, esto es a María Angélica Donoso Escobar y Luis Esteban Gómez Cid. Código: LPUMXSXPTSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al registro del inmueble antes indicado, el imputado fue sorprendido además en circunstancias que poseía y mantenía en su poder: 1. Una pistola marca Ekol calibre 9 mm, número de serie ESVI2-19120020. 2. Una escopeta marca Maverick, modelo 88 12 GA, calibre 12, número de serie MV53817R 3. 12 cartuchos calibre 9 mm sin percutar de distintas marcas 4. 12 cartuchos de escopeta calibre 12, sin percutar de distintas marcas 5. 21 cartuchos calibre .38, sin percutar de distintas marcas, sin contar el imputado con las correspondientes autorizaciones legales para la tenencia de dichos elementos
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que ante esta sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 70-2021, seguida en contra de LEÓN MARCELO CHÁVEZ ARANCIBIA, Cédula de Identidad Nº 9.667.846-0, desconozco profesión u oficio, nacido el 20 de octubre de 1963, casado, contratista en obras menores, domiciliado en pasaje Galvarino 1509, Villa Dalmacia, comuna de Cerro Navia. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal Marcia Allendes Castillo, en tanto la defensa estuvo a cargo de Patricio Ariel Cofré Soto y Stephanie Carvajal Ponce, ambos abogados defensores privados. Primero: Que la acusación fue del siguiente tenor: 1.- Hechos El día 08 de agosto de 2020, aproximadamente a las 19:40 horas, el imputado LEÓN MARCELO CHÁVEZ ARANCIBIA fue sorprendido por personal policial, en el umbral de la puerta correspondiente al inmueble ubicado en calle Galvarino Nº 1505, en la comuna de Cerro Navia, en circunstancias que portaba y poseía consigo, al interior de un bolso tipo banano que mantenía al hombro, 8 envoltorios contenedores de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 7 gramos y 300 milígramos, una bolsa nylon contenedora de la misma sustancia, de un peso bruto de 20 gramos y 300 miligramos, 23 bolsas de nylon transparente contenedoras de cannabis, con un peso bruto de 62 gramos, además de la suma de $ 609.170 en billetes y monedas de distinta denominación. Sin contar con las correspondientes autorizaciones legales, ni justificando que dichas sustancias estuviesen destinada a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo o bien a la atención de un tratamiento médico. Lo anterior, tras haber sido sorprendido en momentos en que hizo entrega a dos sujetos a cambio de dinero que recibió de ellos, de un envoltorio a cada uno, contenedor de clorhidrato de cocaína, de un peso bruto de 500 miligramos cada uno, esto es a María Angélica Donoso Escobar y Luis Esteban Gómez Cid. Código: LPUMXSXPTSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al registro del inmueble antes indicado, el imputado fue sorprendido además en circunstancias que poseía y mantenía en su poder: 1. Una pistola marca Ekol calibre 9 mm, número de serie ESVI2-19120020. 2. Una escopeta marca Maverick, modelo 88 12 GA, calibre 12, número de serie MV53817R 3. 12 cartuchos calibre 9 mm sin percutar de distintas marcas 4. 12 cartuchos de escopeta calibre 12, sin percutar de distintas marcas 5. 21 cartuchos calibre .38, sin percutar de distintas marcas, sin contar el imputado con las correspondientes autorizaciones legales para la tenencia de dichos elementos, los cuales se encuentran todos en buenas condiciones y aptos para su uso. El imputado mantenía en su poder la escopeta Maverick antes indicada, la cual mantenía encargo por el delito de robo, de fecha 18 de mayo de 2015, según da cuenta el correspondiente parte denuncia dir
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se absuelve a LEÓN MARCELO CHÁVEZ ARANCIBIA, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra de ser autor de los delitos de tráfico de pequeñas cantidades de droga, tenencia ilegal de arma de fuego, Código: LPUMXSXPTSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl posesión ilegal de municiones, y de receptación de especie, que habrían sido perpetrados el 8 de agosto de 2020, en la comuna de Cerro Navia de esta ciudad. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. III.- Se ordena el comiso de la pistola Ekol calibre 9, NUE 4692398; Además, el comiso de una escopeta Maverick modelo 88 12 NUE 4992399; 12 cartuchos 9 mm NUE 4692400; 12 cartuchos escopeta 12 NUE 4692400; 21 cartuchos escopeta NUE 4692402 y su envío a Arsenales de Guerra o a la institución que le suceda, para los fines que señala los artículos 15 y siguientes de la Ley 17.798. Asimismo, se dispone el comiso de la droga, sus contenedores y/o envoltorios, debiendo procederse a su destrucción. Se ordena la devolución de la suma de $609.170 que se indica haber sido incautado al acusado raíz del procedimiento policial descrito en la acusación. Ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 113 inciso 2º del Código Orgánico de Tribunales, debiendo oficiarse a los organismos que corresponda comunican
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Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que ante esta sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 70-2021, seguida en contra de LEÓN MARCELO CHÁVEZ ARANCIBIA, Cédula de Identidad Nº 9.667.846-0, desconozco profesión u oficio, na
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