Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota

C/ HERNÁN ANDRÉS CEPEDA CEPEDA

Rol

O-194-2024

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 9 de noviembre de 2022, alrededor de las 15.05 horas, en su domicilio ubicado en sector La Higuera, parcela 12, comuna de La Ligua, el acusado HERNAN ANDRES CEPEDA CEPEDA, tenía y poseía una escopeta marca IZH-18EM, BAIKAL, serie 1829108879, calibre 12, sin contar con el permiso administrativo para el porte y tenencia de armas de fuego, hecho que fue corroborado por funcionarios de Carabineros” (SIC). A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de posesión o tenencia de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 y 2 letra b) de la Ley 17.798, sobre control de armas y explosivos, el cual se encuentra en grado consumado, y en el que al acusado CEPEDA CEPEDA se le atribuye una participación en calidad de autor, de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Código: XFEGXSVXJXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Se indicó en la acusación que beneficia al acusado CEPEDA CEPEDA la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto, su irreprochable conducta anterior; sin que le afecte agravante alguna. Por tales consideraciones, el Ministerio Público, requiere que se imponga al acusado HERNAN ANDRES CEPEDA CEPEDA, las siguientes penas: 5 años de presido menor en su grado máximo y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más la condena en costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de inicio. Que, en su alegato de apertura, el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el catorce de noviembre de dos mil veinticinco, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por la magistrada Genoveva Matteucci Vega, quien presidió, y por las juezas Mónica Oliva Rybertt y Leticia Morales Polloni, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2201125082-7 y RIT N° 194-2024, seguida en contra de HERNÁN ANDRÉS CEPEDA CEPEDA, cédula de identidad N°15.057.766-7, nacido en La Ligua el 4 de abril de 1984, 40 años, apodado “Nano”, estudios técnicos nivel superior, funcionario de la Armada, divorciado, domiciliado en Parcela N°12, La Higuera, comuna de La Ligua. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal don José Ramírez Núñez; mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Iván Hicil Martínez, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 9 de noviembre de 2022, alrededor de las 15.05 horas, en su domicilio ubicado en sector La Higuera, parcela 12, comuna de La Ligua, el acusado HERNAN ANDRES CEPEDA CEPEDA, tenía y poseía una escopeta marca IZH-18EM, BAIKAL, serie 1829108879, calibre 12, sin contar con el permiso administrativo para el porte y tenencia de armas de fuego, hecho que fue corroborado por funcionarios de Carabineros” (SIC). A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de posesión o tenencia de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 y 2 letra b) de la Ley 17.798, sobre control de armas y explosivos, el cual se encuentra en grado consumado, y en el que al acusado CEPEDA CEPEDA se le atribuye una participación en calidad de autor, de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Código: XFEGXSVXJXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Se indicó en la acusación que beneficia al acusado CEPEDA CEPEDA la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto, su irreprochable conducta anterior; sin que le afecte agravante alguna. Por tales consideraciones, el Ministerio Público, requiere que se imponga al acusado HERNAN ANDRES CEPEDA CEPEDA, las siguientes penas: 5 años de presido menor en su grado máximo y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más la condena en costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de inicio. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Pú

Fallo

por tanto, la presente impugnación al procedimiento policial referida a la infracción a la garantía de la inviolabilidad del hogar no puede afectarle, sin perjuicio de que, por lo demás, aquel no mantenía ahí su hogar o algún espacio de intimidad que pudiese ser vulnerado. Sin embargo, como se adelantó en el veredicto, el tribunal decidió emitir un pronunciamiento de carácter absolutorio en favor del acusado, respecto de la acusación fiscal que lo sindicaba como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, descrito en el artículo 2 letras b) y sancionado en el artículo 9, ambos de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, al resultar insuficiente la prueba de cargo para adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, sobre el hecho punible y la participación que en el mismo le habría correspondido a Hernán Cepeda, siendo relevante para ello la forma en que fueron redactados los hechos por el persecutor, teniendo, además, en especial consideración lo alegado en forma subsidiaria por el señor defensor, quien aportó prueba para sustentar su teoría sobre la falta de participación de su representado. Al efecto, se dijo en la acusación que el día 9 de noviembre de 2022 en el domicilio del acusado Hernán Cepeda, ubicado en el sector La Higuera, parcela 12, comuna de La Ligua, éste mantenía una escopeta calibre 12, sin mantener la autorización para ello; no obstante, de la prueba testimonial de cargo y descargo (Luis Aravena Toro, Rodrigo Fredes Zenteno y

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ HERNÁN ANDRÉS CEPEDA CEPEDA. DELITO: TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO. RUC N° 2201125082-7 RIT N° 194-2024 Quillota, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el catorce de noviembre de dos mil veinticinco, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica