MAMANI/FISCO DE CHILE-CDE-SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR
Rol
O-136-2022
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-136-2022, en la cual don GONZALO MARTIN MAMANI GUARACHI, Psicólogo, C.I. N° 17.012.987−3, domiciliado en Raúl Araya N° 2766, de la comuna de Arica, viene en interponer en procedimiento de aplicación general, demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra del SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR, representada legalmente por el FISCO DE CHILE, Rol Único Tributario Nº 61.806.000-4, representado por el Abogado Procurador Fiscal de Arica, abogada doña Ana María Cortés Espejo, ambos domiciliados en calle 7 de Junio N° 280, piso 3, Arica, región de Arica y Parinacota, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- Exposición clara y circunstanciada de los hechos. 1.- Antecedentes de la relación laboral. Señala que, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 01 de abril del año 2019, hasta el momento del despido injustificado del que fue víctima el día 01 de mayo del año 2022. Agrega que, durante el tiempo que desempeñó sus servicios para el Servicio de Gobierno Interior (en adelante “el Servicio”), trabajó realizando labores de Apoyo Administrativo y en Terreno, así como Encargado del Área de Salud Mental en la Comunidad Educativa, en Establecimientos Educacionales ubicados en la Comuna de Putre, a contar del 01 de abril del año 2019 hasta el 01 de mayo del año 2022, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Indica que, durante todo este periodo desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica del Servicio. Fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Hace presente que, en abierta infracción a la legislación aplicable, los contratos celebrados con el demandado corresponden a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”, pero en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. 2.- Antecedentes del término de la relación laboral. Refiere que, el día 01 de mayo del año 2022, el Servicio lo despidió de manera irregular y, a su vez, faltando a todo requisito legal, dado que no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Expresa que, con fecha 27 de abril del año 2022, recibió una notificación de que cesaba en sus funciones a contar del 01 de mayo del año 2022, es decir sus servicios finalizarían el 01 de mayo del año 2022, produciéndose la separación efectiva ese mismo día, sin expresar la causa, sin dar cuenta del estado de cotizaciones previsionales, entre otras omisiones. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, estima que el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a su empleador al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso 4° y 163 inciso 2°, más el recargo del artículo 168 inciso 1° letra b), todas normas del Código del Trabajo. 3.- Regulación de la relación laboral. Dice que, fue contratado bajo la norma del artículo 11 de la Ley N° 18.834, esto es, aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesional
Fallo
fallo de la excepción de prescripción de feriado legal para el momento de dictar la sentencia definitiva. QUINTO: En la misma audiencia preparatoria, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. SEXTO: Que, se establecieron como hechos no discutidos, los siguientes: 1) Que el actor prestó servicios para la demandada, desde el 01 de abril del 2019 hasta el 01 de mayo del 2022; 2) Que por los servicios prestados el actor percibía mensualmente la cantidad de $1.326.250.- pesos; y 3) Que las cotizaciones previsionales del actor, de AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, no fueron pagadas por la demandada, por los periodos comprendidos entre el 01 de abril del año 2019 al día 01 de mayo del año 2022, por estimar que legalmente resultaba improcedente su pago. SEPTIMO: Acto seguido, se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar, por estimarse sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) Efectividad que haya existido una relación laboral entre las partes. En la afirmativa: Lugar, servicios prestados, y jornada de trabajo desempeñada por el actor; 2) Razones y motivos por los cuales el actor dejó de prestar servicios para la demandada. Hechos y circunstancias; 3) Cumplimientos por parte de la demandada, de las formalidades que el artículo 162 del Código del trabajo, exige para proceder al despido de un trabajador, en el evento que correspondiere; 4) Efectividad que el actor haya hecho uso del feriado legal y/o se encuentre pagado el feriado propor
Texto Completo (Preview)
Arica, a nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-136-2022, en la cual don GONZALO MARTIN MAMANI GUARACHI, Psicólogo, C.I. N° 17.012.987−3, domiciliado en Raúl Araya N° 2766, de la comuna de Arica, viene en interponer en procedimiento de aplicación general, demanda de declaración de relación laboral,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica