Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

GARRIDO CON JAQUE

Rol

M-260-2022

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ALEX ANTONI OGARRIDO ROSSI, cédula nacional de identidad n°14.359.366-2, de nacionalidad chilena, MAESTRO HOJALATERO, con domicilio en San pasaje Malalcura n°541, Chillán, interponer demanda laboral en procedimiento monitorio por nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de ALEXI ALEJANDRO JAQUE GUZMAN, rut n°14.359.958-2, domiciliado en HOJALATERIA JM, ESQUINA NUEVA ORIENTE CON CERRO ROBLE, CHILLÁN, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. Que, con fecha 4 de marzo del año 2014, fue contratado por ALEXI ALEJANDRO JAQUE GUZMAN, bajo vínculo de subordinación y dependencia, sin que dicho empleador le suscribiese Contrato de Trabajo. 2. Que, su labor a desempeñar, consistía en el oficio de “MAESTRO HOJALATERO”, cuyas funciones se cumplían en HOJALATERIA JM, ubicada en esquina de calle nueva oriente con cerro roble de la comuna de Chillán. 3. Que, se dedicaba a las labores propias de la hojalatería, y también a las propias de un taller de tal rubro, es decir, atención de público, limpieza, apertura y cierre de local, etc. 4. Que, se pactó una jornada laboral especial de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, desde las 9.00 am hasta las 19.30 pm aproximadamente. 5. Que, conforme a lo anterior, se pactó una remuneración con don ALEXI ALEJANDRO JAQUE GUZMAN, que asciende a un monto de$350.000- (trescientos cincuenta mil pesos). II. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1) Que, el día 15 de marzo de 2022 se encontraba en su lugar de trabajo, en horarios de la mañana, cuando su jefe le comunica vía telefónica que no irá a trabajar por dar positivo al examen del SARSCov2 (corona virus) y que en su lugar iría un sobrino de él, encargado de una hojalatería en la ciudad de Coihueco. 2) Que, al llegar el sobrino de su jefe, le comunica que su tío se encontraba en casa por haber dado positivo al examen de corona virus, para posteriormente aconsej

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: No compareció a la audiencia de juicio el demandado ALEXI ALEJANDRO JAQUE GUZMAN, habiendo sido válidamente notificado. SEGUNDO: A petición de la parte demandante, el tribunal hace uso de la facultad establecida en el artículo 453 N° 1, inciso 7° del Código del Trabajo y tiene por tácitamente admitidos, todos los hechos contenidos en la demanda y que se exponen en la parte expositiva de esta sentencia, en relación con la relación laboral bajo subordinación y dependencia entre las partes y los antecedentes del despido. TERCERO: Entre los hechos indicados como tácitamente admitidos, se tiene por cierto que el demandado adeudaba cotizaciones por el periodo trabajado. En consecuencia, existe una infracción previsional proveniente de la deuda que mantiene la empresa demandada con la AFP, AFC e Institución de Salud. Atendido el mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los art culos 7, 9,162, 163, 425, 432, y 496 del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes,

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE, la demanda en procedimiento monitorio por nulidad de despido y cobro de prestaciones, deducida por don ALEX ANTONIO GARRIDO ROSSI, en contra de ALEXI ALEJANDRO JAQUE GUZMAN, ambos ya individualizados y se condena al demandado a las prestaciones siguientes: a. $240.000- (doscientos cuarenta mil pesos) por concepto de 15 días trabajados del mes de Marzo de 2022 b. $34.000- (treinta y cuatro mil pesos) por concepto de saldos de remuneración de dos días de trabajo. c. $672.000 (seiscientos setenta y dos mil pesos) por concepto de feriado anual correspondiente a dos periodos. 3.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la relación laboral, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a liquidación y cobro 4.-Las remuneraciones que se devenguen durante el periodo que medie entre la fecha del despido, ocurrido el 15 de marzo de 2022 y la fecha de convalidación, en base a remuneración de $350.000.- pesos. II.- Que las sumas deben ser pagadas con reajuste e intereses legales. III.- Ofíciese a las instituciones previsionales pertinentes para los efectos de los dispuesto en el artículo 461 del Código Laboral. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-260-2022 RUC: 22- 4-0411628-6 Dictada por don SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas DEMANDANTE: ALEX ANTONIO GARRIDO ROSSI DEMANDADO: ALEXI ALEJANDRO JAQUE GUZMÁN RIT: M-260-2022 RUC: 22- 4-0411628-6 ________________________________________/ Chillán, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: ALEX ANTONI OGARRIDO ROSSI, cédula nacional de ident

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