Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique

C/ WALTER EUGENIO OLEA RAMÍREZ

Rol

O-172-2024

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., CUASIDELITO DE HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriormente descritos configuran un cuasidelito de lesiones graves; un cuasidelito de lesiones menos graves y un cuasidelito de homicidio, cuasidelitos Código: UYXQXSUZJVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 previstos y sancionados en el artículo 490 N°1 y Nº2, en relación con los artículos 397 N.º 2, 399 y 492 todos del Código Penal. Sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyendo la calidad de autor, al ejecutar los hechos de forma inmediata y directa. Pide que se aplique la pena única de tres (03) años de presidio menor en su grado medio, la suspensión de la licencia de conducir por el lapso de 2 años, la accesoria del artículo 30 del Código Penal, y se condene al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el Fiscal sostuvo los hechos de la acusación, que espera acreditar que el imputado era un conductor profesional quien debía mantener un cuidado debido a la significación de transitar con un bus con muchos pasajeros y su abstención ante defectos que tenía la máquina, que ante la negligencia e imprudencia se configuran los tipos penales acusados. Por su parte la defensa señaló que instará por la absolución por insuficiencia probatoria para desvirtuar su presunción de inocencia, carece de la objetividad necesaria, que la responsabilidad es de la empresa Pullman del Norte, empresa que pone a disposición la máquina a su representado, con la propia prueba de cargo se demostrará con el peritaje de la SIAT que el accidente se produjo por fallas en el sistema de frenos, este hecho no es imputable a su representado, quien solo era el conductor, la empresa le pasa el vehículo y autoriza su uso, que la conducta del acusado es un hecho neutro, que independiente del chofer que hubiese conducido, el accidente se hubiese producido igual, que incluso evitó un daño mayor según la prueba de descargo, al pe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que los días catorce, quince y dieciséis de enero del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces doña Gabriela Marín Wittwer, en calidad de presidenta, don Francisco Fuenzalida Jeldes, y don Arturo Fernández Vargas, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida por los cargos de cuasidelito de homicidio, cuasidelito de lesiones graves, cuasidelito de lesiones menos graves en contra de Walter Eugenio Olea Ramírez, chileno, cédula de identidad N°7.620.026-2, nacido el 3 de enero de 1957, 66 años, jubilado, enseñanza media completa, casado, domiciliado en calle Las Avellanas N°3013 comuna de Alto Hospicio. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Milton Torres Carrasco, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal particular don Fernando Lagunas Areyuna. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico, el que se transcribe en forma literal: “El día 24 de junio de 2019, aproximadamente a las 22:45 horas, el acusado WALTER EUGENIO OLEA RAMIREZ, conducía el bus placa patente única DKHJ-75 por Ruta A-65 kilómetro 45, comuna de Pozo Almonte, quien por no conducir a una velocidad razonable ni prudente vuela el vehículo motorizado a un costado de la carretera, a raíz de lo anterior resultaron con lesiones los pasajeros del bus, bajo el siguiente detalle: - CRISTIAN ENRIQUE SOTO SANCHEZ, resultó con OBS. LESION TENDINEA HOMBRO IZQUIERDO, CONTUSION CODO IZQUIERDO, CONTUSION PARRILLA COSTAL ANTEBRAZO DERECHO, OBSERVACION ESGUINCE RODILLA IZQUIERDA, según certificado médico Nro. 040146. - CRISTIAN JAIRO OVIEDO GOMEZ, resultó con CONTUSION COSTAL ANTERIOR IZQUIERDO TERCERA A QUINTA COSTILLA IZQUIERDA, según certificado médico Nro. 040148. - PATRICIO EDUARDO PIZARRO GONZALEZ, resultó con HERIDA CORTOCONTUSA REGION PARIELTAL IZQUIERDO, según certificado médico Nro. 040150 - PABLO GENARO ARAYA BRAVO, resultó con HERIDA CORTOPUZANTE PARIETAL IZQUIERDA, CONTUSION TEMPOROMANDIBULAR IZQUIERDO, según certificado Nro. 042258. - MARCELO ANDRES MENESES PEUCKER, resultó con CONTUSION CADERA, CONTUSION COLUMNA LUMBAR, según certificado médico Nro. 042255. - FELIPE ANDRES EMILIO OSORIO RODRIGUEZ, resultó con HERIDA EROSIVA OCCIPITAL, CERVICALGIA, según médico certificado Nro. 042259. – - MANUEL ALEJANDRO FLORES TOLEDO, resultó con CONTUSION PARIETAL IZQUIERDO, CONTUSION COLUMNA LUMBOSA CONTUSION MUSLO IZQUIERDO, según certificado médico Nro. 040147. Código: UYXQXSUZJVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 - EDUARDO JAVIER GONZALEZ CAQUEO, resulto con OBSERVACION TENDINEA HOMBRO DERECHO, CONTUSION COLUMNA DORSAL, CONTUSION RODILLA DERECHA, CONTUSION PARRILA COSTAL DERECHO POR ANTE CERVICAL, según certificado médico Nro. 042251. - CRISTIAN ESTEBAN MARDONES RIOS, resultó

Fallo

por tanto no había acción de frenado sobre esas ruedas, y finalmente uno de los “maxis” estaba manipulado con el mecanismo de freno de emergencia desactivado, lo que hace que el proceso de frenado del bus sea muy ineficiente. La última fase del proceso investigativo fue el análisis del GPS se señala que el bus llegó a una velocidad de 148 kilómetros por hora antes de producirse el accidente, que dijo registro estaba a 3600 metros antes del lugar del accidente. Esto se establece porque el registro GPS informa o deja registro de la coordenada en que se produce ese registro y la velocidad instantánea de ese momento. También se verifica una detención por un lapso corto de tiempo, la cual ocurre aproximadamente a unos 32 kilómetros antes del lugar del accidente. Con toda esa información se determinó la dinámica general del accidente y su causa basal. El participante conducía el móvil por el costado derecho de la calzada de la ruta A 65 con sentido hacia el poniente, a una velocidad que en ese lugar no se encuentra determinada por falta de elementos de juicio suficiente en el terreno para establecer su cálculo. En las condiciones antes descritas, el participante debido a la falta de mantenimiento periódico y programado en el sistema de frenos del móvil, sumado a la pendiente descendente en la que se desplazaba, generó que se viera imposibilitado de controlar la velocidad de este, lo que generó que al ingresar al desarrollo de una curva hacia la izquierda perdiera el control y man

Texto Completo (Preview)

1 MP C/ WALTER EUGENIO OLEA RAMÍREZ DELITO: CUASIDELITO DE HOMICIDIO, CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES, CUASIDELITO DE LESIONES MENOS GRAVES. RUC: 1900678084-1 RIT: 172-2024 RESOLUCIÓN: SENTENCIA Iquique, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que los días catorce, quince y dieciséis de enero del presente año, ante esta sala del Tribunal

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