CONSTANZA PAZ MARTÍNEZ GIL C/ ALEJANDRO GABRIEL ZUIK RING
Rol
O-6889-2024
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
ASOCIACIONES ILÍCITAS LEY DE DROGAS (ART. 16)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que al menos desde el año 2021, los imputados ALEJANDRO GABRIEL ZUIK RING, RODRIGO ERASMO PARADA TAPIA, CAROLINA VERÓNICA BAEZA Código: NNFUXSYRPVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VIVEROS, SERGIO RAMÓN GAONA, JUAN SEBASTIÁN CALERO VELASCO y CARLOS ANDRÉS PEREZ RAMIREZ, constituyen una agrupación delictual dedicada a la internación de drogas correspondientes principalmente a KETAMINA al territorio nacional desde Paraguay, para posteriormente transformarla en la denominada Tussy y proceder a su distribución en diferentes comuna de la Región Metropolitana. Para su funcionamiento, desde el CDP Santiago Uno ubicado en Av. Nueva Centenario N° 1879, comuna de Santiago, el imputado ALEJANDRO ZUIK RING en su calidad de líder y coordinador, mantiene permanente contacto con proveedores de droga en Paraguay para efectuar traslados de sustancias ilícitas correspondientes principalmente a Ketamina líquida al territorio nacional utilizando conductores de camiones de alto tonelaje de nacionalidad Paraguaya, entre los cuales se encuentra el imputado SERGIO RAMÓN GAONA, quienes actúan coordinadamente con el imputado RODRIGO PARADA TAPIA, quien es el principal brazo operativo de la organización fuera del recinto penitenciario, para posteriormente ser recepcionada por la imputada CAROLINA BAEZA VIVERO y por otros intermediarios entre los cuales se encuentran los imputados de nacionalidad colombiana CARLOS ANDRÉS PEREZ RAMIREZ y JUAN SEBASTIÁN CALERO VELASCO, para proceder a su procesamiento hacia una sustancia en polvo, para generar TUSSY y distribuirla en diferentes comunas de la Región Metropolitana. En virtud de diferentes diligencias investigativas e interceptaciones telefónicas se pudo determinar que desde el año 2021 opera con camiones paraguayos observando en el mes de marzo del año 2022 al imputado ALEJANDRO ZUIK RING desde el Centro de Detención Preventiva (CDP) Santiago Uno, en coordinación con el
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a ALEJANDRO GABRIEL ZUIK RING, extranjero, ya individualizado, en calidad de AUTOR de los delitos de ASOCIACIÓN ILÍCITO PARA EL TRÁFICO DE DROGAS y de TRÁFICO DE DROGAS, previstos y sancionados en los artículos 16 y 3 de la Ley N° 20.000, respectivamente, en grado de desarrollo consumados, ocurridos en territorio jurisdiccional de este tribunal con entre el año 2021 y el 23 de enero de 2023, a sufrir las siguientes penas: POR EL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA EL TRÁFICO DE DROGAS: 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, de conformidad al artículo 30 del Código Penal. POR EL DELITO DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES: 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, de conformidad al artículo 30 del Código Penal. II.- Respecto a las penas corporales, de conformidad al artículo 34 de la Ley 20.603 y por cumplirse con los requisitos legales, se sustituyen dichas penas con la pena de expulsión del territorio nacional, por lo que el sentenciado deberá permanecer internado en el centro penitenciario bajo la custodia de Gendarmería de Chile, hasta que se materialice definitivamente la ejecución de su expulsión, la cual estará a cargo del Departamento de Código: NNFUXSYRPVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Extranje
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CRISTIAN AZÓCAR CARMONA RUC: 2400632467-K RIT: 6889-2024 IMPUTADO ALEJANDRO GABRIEL ZUIK RING C.I. 14.662.398-0 FECHA DE NACIMIENTO 06/01/1971 DIRECCION Lo Arcadia con Los Ingleses, Condominio Las Campiñas Sur, Parcela 22
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