PABLO ANTONIO MELENDEZ MUSA C/ ISAAC ESTEBAN PETERSEN BARRIOS
Rol
O-77-2022
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, el día 15 de enero de dos mil veinticinco, año ante la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces doña Scarlet Quiroga Jara, quien presidió, doña Claudia Mora Cuadra y don Cristian Adriazola Jeria, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N° 77-2022, RUC N° 2001224624-3, seguida en contra de ISAAC ESTEBAN PETERSEN BARRIOS, cédula nacional de identidad 20.760.397-K, natural de Colbún, nacido el 3 de noviembre de 2001, 23 años de edad, soltero, estudios medios completos, se desempeña en repostería, domiciliado en calle Los Aromos N° 213 comuna de Colbún, representado y asistido por la abogada defensora penal privado doña Carmen Greco Burgos. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal adjunto doña Paulina Salazar Hernández. Ambos letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha 23 de mayo de 2022, dictado por la Juez de Garantía de Linares Evelyn Pérez Jaña, cuyo contenido es del siguiente tenor: “ HECHOS: El día 11 de abril de 2020 aproximadamente a las 17:00 horas, los acusados Isaac Esteban Petersen Barrios y Caleb Levi Labra Rebolledo, junto a un tercer sujeto, ingresaron a la fundación “Daya” ubicado en sector Quinamávida S/N° de Colbún, forzando candados, malla del cierre perimetral además de puertas fracturadas y arrancadas desde su base, sustrayendo desde el interior con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño un notebook marca “Toshiba”, dos andenes de seguridad, un chaleco anticorte, envases de fertilizantes, Código: BCUZXSETNUK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 diez plantas de cannabis sativa, una cámara fotográfica marca “Lumix”, una pesa gramera color blanco, especies avaluadas en su conjunto en la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos), huyendo del lugar con las especies sustraídas siendo detenidos posteriormente el tercero al interior del predio. CALIFICACIÓN JURÍDICA, GRADO DE PARTICIPACIÓN y DESARROLLO. Los hechos antes descritos son constitutivos del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole a los acusados participación en calidad de autores de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, por haber intervenido de una manera inmediata y directa en su ejecución. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: A juicio del Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. PENAS SOLICITADAS: El Ministerio Público solicita le sea aplicada al acusado, la imposición de la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por el delito de robo en lugar no habitado, más accesoria general de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, sin perjuicio de las costas que, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, sean de cargo de la condenada. SEGUNDO: Alegaciones de cargo.- En el alegato de apertura señala el Ministerio Público que durante el juicio oral, acreditará los hechos contenidos en la acusación, esto es, que el acusado junto a otros ingresa a la Fundación Daya y mediante fuerza sustraen diversas especies. Pide condena En su alegato de clausura, señala elL Ministerio Público que estima que en el juicio se han acreditado los hechos, donde el acusado y terceros ingresan mediante fuerza a Fundación Daya- según se acredita- de las vías de ingreso y daños, están las fotos, dan por acreditado la forma de ingreso. A partir de la declaración se logra establecer que el acusado junto a otros sustrae diver
Fallo
se acuerda la fecha, era abril , abren una parte de la reja y sustraen cosas de ahí adentro no había nadie, y cuando salen se van, toman detenido al Maikel que está condenado” En la oportunidad indicada en el artículo 338 del Código Procesal Penal, el acusado, luego de que el Presidente de Sala le informara que tenía derecho a manifestar lo que le pareciera o estimara conveniente en relación con el juicio seguido en su contra, como últimas palabras, dijo: “realmente entra, pero cuando siente a la guardia, dejan todo ahí y salen arrancando y no se llevan nada”. Código: BCUZXSETNUK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 SEXTO: La prueba de cargo.- Que, con la finalidad de acreditar los hechos objeto de la acusación y la participación de los acusado en los mismos, el Ministerio Público incorporó al juicio oral las siguientes probanzas,: A. Testimonial: Consistente en las declaraciones de las siguientes personas, todas debidamente individualizadas y juramentadas, antes de declarar: 1) Miguel Antonio Águila Correa, 2) Pablo Antonio Melendez Musa, 3) Yesenia Gamonal Orellana, 4) Carlos Salazar Guevara; B. Otros medios de prueba: incorporados por medio de la exhibición, 1) Set de 12 fotografías del sitio del suceso e imputados, tomadas por Carabineros. SEPTIMO: Prueba de la Defensa: Que la defensa hace suya toda la prueba de cargo, sin incorporar prueba propia. OCTAVO: Que, las referidas pruebas fueron legalmente in
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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : ISAAC ESTEBAN PETERSEN BARRIOS DELITO : ROBO LUGAR NO HABITADO. R. U. C. : N° 2001224624-3. R. I. T. : N° 77-2022. Linares, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Que, el día 15 de enero de dos mil veinticinco, año ante la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los J
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