Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ORTIZ CON ALIMENTOS PROCESADOS RIO BLANCO S.A

Rol

O-1481-2019

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos en estos antecedentes, se dicta sentencia en esta audiencia. Se deja constancia que la Magistrado doña VALERIA CECILIA ZÚÑIGA ARAVENA, da lectura integra a la sentencia dictada en audio, constando en la presente acta solo la transcripción de la parte resolutiva del fallo. SENTENCIA: Concepción, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: En mérito de estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 456 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don JAIME PABLINO ORTIZ MELLADO, en contra de ALIMENTOS PROCESADOS RIO BLANCO S.A., representada legalmente por el liquidador concursal don Nelson Nicolás Machuca Casanovas, domiciliado en calle Amunátegui N°277, oficina 801, comuna de Santiago, declarándose que el empleador incurrió en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y que el despido indirecto es nulo y condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $ 1.524.000.-, por indemnización por años de servicio. 2.- La suma de $762.000.-, por recargo legal del 50%, de la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. 3.- La suma de $381.000.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo. 4.- La suma de $266.700.-, por feriado anual. II.- Además habiéndose declarado nulo el auto despido la demandada deberá ser condenada al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto esto es, el día 12 de Agosto de 2019 al 15 de diciembre de 2020, teniendo como base de cálculo una remuneración mensual ascendente a la suma de $381.000. III.- Asimismo, deberá enterar las cotizaciones previsionales en AFP Capital, correspondientes a los meses de mayo, junio y septiembre de 2016, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, enero, febrero, abril y mayo de 2018, teniendo como base de cálculo

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don JAIME PABLINO ORTIZ MELLADO, en contra de ALIMENTOS PROCESADOS RIO BLANCO S.A., representada legalmente por el liquidador concursal don Nelson Nicolás Machuca Casanovas, domiciliado en calle Amunátegui N°277, oficina 801, comuna de Santiago, declarándose que el empleador incurrió en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y que el despido indirecto es nulo y condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $ 1.524.000.-, por indemnización por años de servicio. 2.- La suma de $762.000.-, por recargo legal del 50%, de la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. 3.- La suma de $381.000.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo. 4.- La suma de $266.700.-, por feriado anual. II.- Además habiéndose declarado nulo el auto despido la demandada deberá ser condenada al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto esto es, el día 12 de Agosto de 2019 al 15 de diciembre de 2020, teniendo como base de cálculo una remuneración mensual ascendente a la suma de $381.000. III.- Asimismo, deberá enterar las cotizaciones previsionales en AFP Capital, correspondientes a los meses de mayo, junio y septiembre de 2016, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, enero, febrero, abril y mayo de 2018, teniendo como base de cálculo una remunerac

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 9 de septiembre de 2022 Registro de audio remoto 5 RUC 19-4-0215274-8 RIT O-1481-2019 MAGISTRADO VALERIA CECILIA ARAVENA ZUÑIGA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Johanna Mendoza García HORA DE INICIO 10:19 horas HORA DE TERMINO 10:34 horas

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