Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

BARRÍA/COMERCIAL CCU S.A.

Rol

O-119-2022

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-119-2022 compareció don FRANCISCO SEGUNDO BARRIA MANCILLA, vendedor, domiciliado en calle Efraín Vázquez Nº1059, Osorno, interponiendo demanda de cobro de prestaciones laborales y declaración de base de cálculo, en contra de COMERCIAL CCU S.A, representada para estos efectos por don Felipe Wielandt Necochea, Gerente Relaciones Laborales, ambos domiciliados en German Hube N°1403, Osorno, a fin que se obligue a la demandada al pago de las prestaciones que señala. En cuanto a los hechos y carta de renuncia, dice que el 10 de enero de 2013 ingresó a prestar servicios en calidad de vendedor, bajo dependencia y subordinación de la empresa demandada sucursal Osorno. En tal función se desempeñó ininterrumpidamente hasta el 29 de enero de 2022, por cuanto, el 06 de enero de 2022, remitió carta a su empleadora poniendo término al contrato por la causal establecida en el artículo 159 inciso 2º del Código del Trabajo, esto es, por “renuncia voluntaria”. Transcribe la carta. Tal carta fue firmada ante Notario Público el 6 de enero de 2022. En cuanto al finiquito y reserva de derechos dice que el 29 de enero de 2022, se suscribió el finiquito entre las partes, indicando la empresa cancelar los siguientes ítems: -feriado proporcional y legal $ 946.301; - indemnización sustitutiva aviso previo $13.737.503; - total de indemnización por remuneración $14.683.804; - descuento bienestar $326.650; - sobregiro $20.715; - préstamo empresa $858.330; - recuperación gasto celular $335.847; - total de descuentos $ 1.541.542;- saldo líquido a pagar $13.142.262. Agrega que al presentar disconformidad con las sumas consignadas en el finiquito, dejó expresa reserva de derechos, cuyo tenor es el siguiente: “Me reservo el derecho a reclamar por errónea determinación de la base de cálculo para indemnizaciones legales, y cobro de diferencias impagas”. Efectivamente, y tal como se acreditará, es errónea la base de cálculo de las indemnizaciones legales utilizada por la ex em

Fundamentos

considerando sus liquidaciones de los meses de noviembre y diciembre de 2021 y la de enero de 2022, su última remuneración mensual ascendía realmente a la suma de $1.998.511, que se obtiene descontando de las liquidaciones los conceptos excluidos por el artículo 172 del Código del Trabajo. Pero igualmente el promedio de sus haberes es superior, por cuanto no considera la suma de $953.642, promedio que percibía mensualmente por concepto de “Desayunos/sándwich”, “viáticos”, “seguro automotriz” y “Traslación”, y, que figuran en los “comprobantes de pago de traslación” y “viáticos de colación”, en el caso de los meses de noviembre y diciembre de 2021 y enero de 2022. Tal como lo ha establecido la Dirección del Trabajo, y lo han reiterado los tribunales, para los efectos de determinar el monto de la indemnización legal por años de servicios y de la sustitutiva del aviso previo debe estarse a lo que el legislador estableció en el artículo 172 del Código del Trabajo como concepto de "última remuneración", señalando la norma legal que será todo lo que el dependiente estuviere percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión expresa de las horas extraordinarias, las asignación familiar legal y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año. La jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha señalado que, si la gratificación es pagada mes a mes, sea la legal o convencional, debe incluirse en el cálculo de la indemnización por años de servicios por no corresponder a los beneficios que el legislador expresamente ha excluido. Igual cosa acontecería respecto de las asignaciones de colación, movilización, de desgaste de herramientas e incluso los viáticos si tales beneficios son pagados al dependiente en forma mensual. Es más, el Servicio ha dictaminado que también debe incluirse en la base de cálculo del beneficio indemnizatorio los cheques restaurante, la colación proporcionada por la empresa, la casa de habitación, aun cuando estas no se encuentren avaluadas por las partes en el contrato de trabajo. Es del caso señalar que la Dirección del Trabajo estima que para resolver la procedencia de incluir en la base de cálculo de los beneficios indemnizatorio de que se trata una determinada regalía o prestación en especie, sólo cabe atender a si la misma es avaluable en dinero, sin que sea necesario, por ende, que las partes le hayan fijado un valor, sea en el contrato o en un acto posterior. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo en dictamen 6305/418 del 21 de diciembre de 1998. La Corte Suprema ha resuelto que tal base de cálculo debe comprender todas las asignaciones de colación y movilización y demás que se percibían regularmente por el trabajador a la fecha de término de la relación laboral, independientemente del hecho que pudieran no tener la calidad de remuneración según

Fallo

por lo expuesto en los considerandos precedentes esta jueza concluye que las prestaciones en las que se funda la demanda no constituyen remuneración y en consecuencia atendido el texto expreso de la cláusula contractual de la cual emana la indemnización voluntaria, no procede que sean incluidas en la base de cálculo, como correctamente loa excluyó el empleador. DECIMO: Que el resto de la prueba rendida en nada altera lo ya reflexionado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 41, 172, 446, 452, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo se declara: Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por don FRANCISCO SEGUNDO BARRIA MANCILLA, en contra de COMERCIAL CCU S.A, ambos individualizados. Que no se condena en costas al demandante por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. RIT O-119-2022 Pronunciada por doña María Isabel Palacios Vicencio, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. RIT O-119-2022/cho Página 1

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Osorno, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RIT O-119-2022 compareció don FRANCISCO SEGUNDO BARRIA MANCILLA, vendedor, domiciliado en calle Efraín Vázquez Nº1059, Osorno, interponiendo demanda de cobro de prestaciones laborales y declaración de base de cálculo, en contra de COMERCIAL CCU S.A, representada para estos efectos por don Felipe Wielandt Necochea, Gerente Rel

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