KEVIN NICOLAS CACHANA MORALES C/ MARCOS PEREIRA CARVALLO
Rol
O-166-2024
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento, de forma libre y espontáneamente. La defensa señala que dada la admisión de responsabilidad por parte de su defendido, no cuestionará el hecho punible, participación, grado de desarrollo del delito y calificación jurídica de los hechos, solicitando desde ya, no se imponga una pena distinta ni superior a la solicitada por el Ministerio Público, en cuanto a la modalidad de cumplimiento solicita la pena sustitutiva Código: PCDKXSJMYXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de reclusión parcial nocturna domiciliaria
Fundamentos
considerando que su defendido cumple con los requisitos para aquello, pide un plazo de 07 días para acompañar el informe de factibilidad técnica para que pueda cumplir el monitoreo telemático, y en cuanto al pago de la multa pide que sea en parcialidades de 2 cuotas de ½ UTM cada una, la primera durante los primeros cinco días del mes de marzo y la segunda durante los primeros cinco días del mes de abril, y que se le exima del pago de costas por haber admitido responsabilidad su defendido el día de hoy y por haber sido representado por la defensoría penal pública, ahorrándole de este modo al Estado un juicio oral y efectivo, según consta íntegramente en el registro de audio. El Ministerio Público no se opone a lo solicitado por la defensa, según consta íntegramente en el registro de audio. El Tribunal aprueba la aplicación del procedimiento simplificado, procediendo a dictar sentencia en esta audiencia, conforme a las reglas del artículo 395 del Código Procesal Penal, cuyos argumentos en que se funda la sentencia queda registrada íntegramente en el audio respectivo. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO: HECHOS: El día 22 de enero de 2024, en horas de la tarde, aproximadamente 17:35 horas, el imputado MARCOS PEREIRA CARVALLO, conducía la motocicleta, marca Boji, sin placa patente, instante que al llegar a la intersección de Av. Latorre esquina Calle Manuel Rodríguez, de la comuna de Mejillones, es fiscalizado por personal de Carabineros, quienes advierten que el imputado conducía sin su licencia de conducir, la cual se encontraba suspendida por el término de 02 años, como pena accesoria en sentencia dictada en causa RUC 2201089721-5, RIT 1736-2023, con fecha 11/05/2023, del Juzgado de Garantía de Antofagasta. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de conducción con licencia suspendida, previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley del Tránsito N°18.290, en grado de desarrollo consumado, y en que le cabe la participación de autor. SENTENCIA: Código: PCDKXSJMYXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl APERCIBIDO ARTICULO 26 C.P.P. SI APERCIBIDO ARTICULO 49 C.P. NO TIPO SENTENCIA (SIMPLIFICADO – ABREVIADO) SIMPLIFICADO DELITO Conducción con licencia suspendida, previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley del Tránsito N°18.290. GRADO PARTICIPACION (AUTOR-COMPLICE- ENCUBRIDOR) AUTOR GRADO EJECUCION (CONSUMADO- FRUSTRADO-TENTADO) CONSUMADO PENA (CORPORAL, MULTA, ACCESORIAS) 1. Pena Corporal: 41 días de prisión en su grado máximo. 2. Multa: 1 Unidad Tributaria Mensual. 3. Pena accesoria general: Suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. PENA SUSTITUTIVA / PLAZO SI, SE LE SUSTITUYE LA PENA CORPORAL POR LA PENA SUSTITUTIVA DE RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA DESDE LAS 22:00 HORAS DE CADA DIA HASTA LAS 06:00 DEL DIA SIGUIENTE de manera que quedará sujeto a control y monitoreo por parte
Texto Completo (Preview)
Audiencia de juicio oral simplificado/Retrotrae etaoa a procedimiento simplificado/Admite responsabilidad/Sentencia procedimiento simplificado/Apercibe defensor acompañar IFT en el plazo de 10 días. (Audiencia realizada mediante sistema Zoom) Fecha Mejillones., veintitrés de enero de dos mil veinticinco Magistrado NATHALIE ANDREA CASTILLO BARRAZA Fiscal CECILIA GONZÁLEZ PALACIOS Defensor NELSON JA
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