2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUERRA/ACTUAL ASESORIAS SPA

Rol

O-6883-2021

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

Bonos, Costas, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FELIPE ANTONIO GUERRA AGUILERA, cesante, cédula nacional de identidad número 18.092.010-2, domiciliado en Avenida Interprovincial Nº 245 comuna de Colina, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido injustificado y de cobro de indemnizaciones y prestaciones que se indican en el petitorio, en contra de su ex–empleador ACTUAL ASESORÍAS SPA, Rol único tributario número 76.016.802-5, del giro inmobiliario, representada por su Gerente General don José Velasco Hidalgo, Administrador de Empresas, ambos domiciliados en Avenida del Valle Sur Nº 570, oficina 202, Huechuraba, Santiago, en virtud de los siguientes antecedentes. Señala que ingresó a trabajar para su empleador el día 01 de octubre de 2012, para desempeñar las labores de “Encargado de Recursos Humanos”, cumpliendo las mismas hasta el día 30 de septiembre de 2021, fecha en que su empleador puso término a la relación laboral. Agrega que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual devengada, alcanzó la suma de $2.314.093. Hace presente además que año tras año, en el mes de diciembre, y de manera no escriturada, ni formalizada, la empresa le pagaba un bono anual, que nunca supo a qué estaba condicionado, debido a que su empleador nunca escrituró ni formalizó cómo se calculaba. Sostiene que en junio de 2021 le fue pagado el bono correspondiente al año 2020 por un monto de $1.644.542, con el carácter de imponible. Agrega que luego de su despido solicitó que el pago proporcional del indicado bono se incluyera en su finiquito, lo que le fue negado por su jefe el señor Daniel Garrido. Manifiesta que el día 30 de septiembre de 2021, fue llamado por su jefe a la oficina de éste, quien tiene el cargo de Gerente de Administración y Finanzas, y le entregó una carta en que la empresa ponía termino a la relación laboral, invocando la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, conforme a los fundamentos que se indican en la misma y que es del siguiente tenor: “La causal de término invocada se fundamenta en que, producto de los cambios en las condiciones de mercado provocadas fundamentalmente por los devastadores efectos de la enfermedad denominada Coronavirus, COVID19 o SARS COV2, que se arrastran desde el mes de marzo de 2020 hasta la presente fecha y que han significado una drástica reducción en las ventas de la empresa, nos hemos visto en la imperiosa necesidad de reorganizar todas las actividades en ACTUAL ASESORÍAS SPA, para hacerla viable comercialmente y mantenerla a flote. Los hechos que justifican la aplicación de esta causal se sustentan en que, realizado un análisis de las funciones de cada trabajador de la empresa, de las nuevas y crecientes necesidades de la estructura del área en que usted se desempeña y de la necesidad de optimizar y racionalizar las funciones y los costos asociados, se procede a contar de esta fecha, a la restructuración de la Gerencia de Adminis

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 10, 58, 63, 162, 163, 168 letra a), 172, 173, 425 y siguientes, 453 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don FELIPE ANTONIO GUERRA AGUILERA, en contra de ASESORIAS PROFESIONALES DEL PACIFICO, representada legalmente por don José Velasco Hidalgo, solo en cuanto se declara que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 30 de septiembre de 2021 es improcedente y, en consecuencia, se condena a la demandada ya individualizada al pago de lo siguiente: $6.248.051, por concepto de recargo del 30% que establece la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, sobre la indemnización por años de servicios. II.- Que la suma ordenada pagar deberá serlo más reajustes e intereses conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. IV.- Que no se condena al pago de las costas a la demandada por no haber resultado del todo vencida. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia conforme lo previsto en el artículo 462 del Código del Trabajo y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su ejecución. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-6883-2021 RUC 21- 4-0369864-1 Dictada por doña Lorena Renate Flores Canevaro, Juez Titu

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FELIPE ANTONIO GUERRA AGUILERA, cesante, cédula nacional de identidad número 18.092.010-2, domiciliado en Avenida Interprovincial Nº 245 comuna de Colina, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido injustificado y de cobro de indemnizaciones y prestaciones que se in

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