LUCIANO GASPAR BRAVO MONSALVE C/ BELISARIO HUMBERTO RIVAS COFRÉ
Rol
O-1806-2021
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: n Valdivia, el día 08 de noviembre de 2020, alrededor de las 17:40 horas, el acusado BELISARIO HUMBERTO RIVAS COFRE, encontrándose en la parcela de su ex polola, CLAUDIA OCKS en el sector de Arique, vio llegar al lugar, a la víctima LUCIANO GASPAR BRAVO MONSALVE, quien es el actual pololo de Claudia, abalanzándose el imputado agrediendo a la víctima con una patada en sus genitales, para luego tomar un palo y agredirlo en el antebrazo derecho, para luego el imputado retirarse del lugar. A raíz de lo anterior, la víctima resulto con “fractura en la epífisis inferior del radio”, lesión de carácter grave, cuyo tiempo de incapacidad fue de 80 a 90 días, con similar tiempo de incapacidad. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2001133089-5 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 68, 397 N° 2 y siguientes del Código Penal; artículos 406, 407, 409, 411 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 3, 4, 5 y 38 de la Ley 18. 216, se declara: Que se condena a BELISARIO HUMBERTO RIVAS COFRÉ, Cédula de Identidad Nº 0013847441-0, nacido el 10 de octubre de 1980, domiciliado en sector Arique S/N°, Valdivia, con forma especial de notificación al correo electrónico mantencionesrivas.cofre@gmail.com y/o teléfono N° 37708696, a las siguientes penas como autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, grado de desarrollo consumado de un delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, perpetrado en Valdivia el día 08 de noviembre de 2020, en perjuicio de la víctima Luciano Gaspar Bravo Monsalve, a una pena de 61 días presidio menor en su grado mínimo, y a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. Que para el cumplimiento de la pena pr
Fallo
se declara: Que se condena a BELISARIO HUMBERTO RIVAS COFRÉ, Cédula de Identidad Nº 0013847441-0, nacido el 10 de octubre de 1980, domiciliado en sector Arique S/N°, Valdivia, con forma especial de notificación al correo electrónico mantencionesrivas.cofre@gmail.com y/o teléfono N° 37708696, a las siguientes penas como autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, grado de desarrollo consumado de un delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, perpetrado en Valdivia el día 08 de noviembre de 2020, en perjuicio de la víctima Luciano Gaspar Bravo Monsalve, a una pena de 61 días presidio menor en su grado mínimo, y a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. Que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se sustituye la pena impuesta por la remisión condicional de la pena, a ser verificada en el Centro de Reinserción Social de Valdivia, debiendo el sentenciado permanecer en observación por el Código: XQPGXSSSXEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgvaldivia@pjud.cl _____________________________________________________________________________________________________ Avenida Francia N° 2688, Valdivia Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl Teléfono Contacto: 632348916 / 632348842 lapso de 1 año y debiendo cumplir las demás rest
Texto Completo (Preview)
_____________________________________________________________________________________________________ Avenida Francia N° 2688, Valdivia Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl Teléfono Contacto: 632348916 / 632348842 SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Valdivia, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Hechos: n Valdivia, el día 08 de noviembre de 2020, alrededor de las 17:40 horas, el acusado
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