Juzgado de Letras y Garantía de Licantén

ESTEFANIE CONSTANZA DE LA GUARDA CRUZ C/ LUIS ANTONIO TOLOZA ANDRADE

Rol

O-416-2024

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando:

Fallo

Por estas consideraciones visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 70 y 399 del Código Penal, artículo 5º de la ley 20.066; y artículos 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que SE CONDENA a LUIS ANTONIO TOLOZA ANDRADE, cédula nacional de identidad número 15.127.954-6, a la pena de 3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y la accesoria del artículo 30 del Código Penal, correspondiente a suspensión del cargo de oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR perpetrado el día 7 de noviembre del año 2023 en el sector de Iloca, Licantén. II. Que, en relación con la sanción pecuniaria fijada en esta causa, se declara que, si el sentenciado no tuviese bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución los apercibimientos legales que dispone el artículo 49 del Código Penal. Se autoriza el pago de la multa en seis parcialidades mensuales iguales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los primeros cinco días de cada mes, comenzando al mes siguiente desde que este fallo quede ejecutoriado y así sucesivamente. El no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA LUIS ANTONIO TOLOZA ANDRADE 0015127954-6 Calle Santa Fe, Villa Padre Teodoro de Santa Fe 4, N° 2384 Curicó. Código: CVFHXSZXXRK Este docum

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SENTENCIA Fecha Licantén., veintidós de enero de dos mil veinticinco Magistrado CARLOS ANTONIO ASTUDILLO CERDA Fiscal MÓNICA BARRIENTOS YÁÑEZ Defensor FRANCISCO IGOR DÍAZ ORELLANA Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Licantén RUC 2400176349-7 RIT 416-2024 En Licantén, a veintidós de enero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Por estas consideraciones visto además lo dispuesto en los a

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