3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

PDI SANTIAGO C/ GENESIS TAMARA MADRID JEREZ

Rol

O-179-2024

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura son del siguiente tenor: “HECHO 1: En virtud de una denuncia de la Policía de Investigaciones de Lo Barnechea, se tomó conocimiento de diferentes personas dedicadas a la comisión de delitos asociados a la Ley 20.000 y la Ley de Control de Armas, teniendo como lugares de acopio, guarda y distribución de la droga, diferentes domicilios de la comuna de Lo Barnechea y otras comunas de la región Metropolitana. Así las cosas, mediante diversas diligencias investigativas, como vigilancias, seguimientos, escuchas telefónica y análisis de cámaras de seguridad, se logró determinar que el imputado José Jefferson Sinisterra Solís, en compañía de su pareja y madre de un hijo en común doña Génesis Tamara Madrid Jerez; proveen de droga a traficantes de la comuna de Lo Barnechea, llevando las sustancias ilícitas desde su domicilio en la comuna de Santiago Centro, hasta la referida comuna. Código: EUXEXSYFMFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con estos antecedentes, con fecha 23 de mayo de 2023, siendo aproximadamente las 05:08 horas, personal policial, en cumplimiento de una autorización judicial hizo ingreso al domicilio los imputados Génesis Tamara Madrid Jerez y José Jefferson Sinisterra Solís (este último no habido al momento del ingreso) ubicado en Av. Almirante Blanco Encalada N° 1771 depto. 410, comuna de Santiago; lugar en donde ambos guardaban en su habitación, con fines de distribución y venta: 01 paquete cuadrado contenedor de 660,88 gramos de cannabis sativa; 01 bolsa tipo ziploc contenedora de 758,69 gramos de cannabis sativa; 03 bolsas de nylon contenedoras de 227,52 gramos de cannabis sativa; 01 bolsa del tipo ziploc contenedora de 494,63 gramos de cannabis sativa, además de 01 balanza digital gramera y la suma de $36.000 en dinero en efectivo. Asimismo, al in

Fundamentos

considerando que el legislador sanciona un gran número de conductas conducentes a que el alcaloide llegue a su destinatario final, la doctrina ha entendido que estos conflictos se dan por ejemplo si se intenta imputar varios delitos a una persona que traslada una remesa de droga de una comuna a otra y al día siguiente la vende a un tercero, o cuando alguien es vista por cámaras de seguridad realizando varias transacciones a distintas personas. Este no es el caso, ya que, según se consigna en la 44 Colección de Materiales Docentes de la Academia Judicial, los casos en que podría existir un concurso, para poder ser sancionados como 2 delitos distintos, obedecen a que haya un lapso importante de tiempo entre uno y otro hecho, y que sean modos de operar distintos, agregando como tercer elemento la intervención de agentes de persecución que medien entre los distintos actos delictivos. CUARTO: Argumentos de la Defensa.- Que, la Defensa, al inicio, señaló que sus representados declararán en juicio con la intención de colaborar con el esclarecimiento de Código: EUXEXSYFMFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los hechos. Agrega, eso sí, que los 2 hechos imputados a Sinisterra Solís pueden encuadrarse en uno único, por las características del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. En su clausura, manifiesta que se estaría frente a distintas conductas enmarcadas dentro de una misma investigación, en la que se realizaron diversas diligencias, como intervenciones telefónicas, vigilancias discretas, que culminaron con la detención de Génesis Madrid en mayo y de José en septiembre. Durante todo este tiempo existió una conducta ininterrumpida de parte de José Sinisterra en torno a la realización del tráfico ilícito de estupefacientes. No pueden entenderse como 2 delitos separados, pues de lo contrario la realización de cualquiera de los verbos rectores contemplados en la ley 20.000 o cualquier acción que se ejecute en este delito de emprendimiento, constituiría por si sola un propio delito. Es decir, desde que se compra la droga, el traslado a un lugar, la guarda de la misma, la dosificación, la venta, etc, constituirían un delito distinto. Respecto del lapsus de tiempo, un hecho fue en mayo y el otro en septiembre, por lo que no habría transcurrido mucho tiempo. En cuanto a la intervención de los agentes de persecución, si bien hubo una orden de entrada y registro, la orden de detención de José Sinisterra fue de junio de 2023. Por ello, sostiene que se trata de una conducta continuada, parte del delito de emprendimiento, que debe ser sancionado como una sola. Los autores Politoff, Matus y Ramírez, en este contexto, han planteado que el tráfico ilícito de drogas es un delito de emprendimiento, es decir uno en que el autor toma parte en una actividad compuesta de una serie indeterminada de acciones iniciadas o no por él y en las que participa una y otra vez, por lo que debe descartarse la

Fallo

por tanto, de irreprochable conducta anterior. También les beneficia la circunstancia contemplada en el artículo 11 N° 9 del citado texto legal, ya que al prestar declaración reconocieron completamente su intervención en los hechos que se les imputaban, de manera idéntica a la consignada en la acusación fiscal, pudiendo concluirse que colaboraron sustancialmente con el esclarecimiento de los hechos. De este modo, al contrario de lo que sostiene el Ministerio Público, se estima concurrente en su favor la referida minorante, pues tal como sostiene el profesor Mañalich, tratándose de la circunstancia del N° 9 del artículo 11 del Código Penal, el carácter jurídicamente supererogatorio del comportamiento del imputado se fundamenta en la constatación de que sobre el responsable de un hecho punible no pesa deber jurídico alguno de contribuir a la comprobación judicial de las circunstancias que fundamentan su responsabilidad, o bien la responsabilidad de otras personas eventualmente implicadas en la perpetración del hecho. “Precisamente tratándose de la atenuante del artículo 11 N° 9, su estatus como una circunstancia modificatoria referida a una instancia de comportamiento jurídicamente supererogatorio del imputado ha quedado muy acertadamente plasmada en la siguiente caracterización ofrecida por la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, extraída de un fallo de 8 de agosto del año en curso, rol N° 222-14, que concluye: “Que [...] con la atenuante de colaboración sustancial a

Texto Completo (Preview)

C/ GÉNESIS TAMARA MADRID JEREZ JOSÉ JEFFERSON SINISTERRA SOLÍS TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO DE CAUSA: 2300572153-9 ROL INTERNO TRIBUNAL: 179-2024 Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes.- Que, ante esta Sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, conformada p

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