SÁNCHEZ/CONSTRUCTORA ALCARRAZ
Rol
O-11-2019
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 58, 63, 73, 162, 172, 173, 425 432, 446, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por las demandadas solidarias en presentaciones de folio 6 y 24. II. Que se acoge la demanda deducida en autos en contra de Constructora Alcarraz Limitada y, en consecuencia, se declara improcedente y nulo el despido de que fueron objeto los demandantes, debiendo la demandada proceder al pago de las siguientes prestaciones: Octavio Arturo Sánchez Muñoz: 1. Indemnización por falta de aviso previo equivalente a la suma de $1.249.459.- 2. Todas la remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta (18 de marzo de 2019) hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $1.249.459.- mensuales; 3. Cotizaciones previsionales de AFP Provida, Isapre Consalud y AFC Chile no pagadas y hasta la convalidación del despido; 4. Remuneraciones adeudadas correspondientes al mes de febrero de 2019 y 18 días de marzo de 2019, por la suma de $1.999.134.- 5. Indemnización por concepto de lucro cesante correspondiente a todas las remuneraciones posteriores a la fecha del despido (18 de marzo de 2019) hasta el 29 de mayo de 2020, por la suma de $16.742.750.- 6. Feriado proporcional equivalente a 17.46 días hábiles y 23.46 días corridos lo que asciende a la suma de $977.080.- José Arcadio Millatureo Velásquez: 1. Indemnización por falta de aviso previo equivalente a la suma de $991.813.- 2. Todas la remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta (18 de marzo de 2019) hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $991.813.- mensuales; 3. Cotizaciones previsionales de AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile no pagadas y hasta la convalidación del
Fundamentos
motivos que expone, no es aplicable a la empresa principal la sanción de nulidad del despido. Luego, y en el evento que se le condene, pide que la solidaridad se limite al tiempo o período durante el cual los trabajadores de la demandada principal prestaron servicios en régimen de subcontratación. En seguida, también en caso que se desestime las alegaciones anteriores, pide se le condene en calidad de responsable subsidiario oponiendo también la excepción dilatoria del artículo 303 N°5 del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 2357 del Código Civil, vale decir, el beneficio excusión, todo conforme desarrolla. Invoca también la existencia de un procedimiento de liquidación concursal forzosa con relación a la Constructora Alcarraz, habiéndose dictado resolución de liquidación y generándose los efectos que ello supone, citando al efecto el artículo 163 bis del Código del Trabajo. Finaliza solicitando tener por formulada su contestación y en definitiva rechazarla, con costas. Cuarto: Que a su turno el Comando de Bienestar contestó la demanda instando por su rechazo, con costas. Luego de efectuar una síntesis del libelo interpone la excepción de falta de legitimación pasiva fundada en que en el contrato de construcción a suma alzada de fecha 11 de noviembre de 2015, celebrado entre la Agrupación Habitacional Los Pioneros de Puerto Natales y la empresa Constructora Alcarraz Limitada, en la que ellos figuraron como mandatarios y financistas, finalizó el día 16 de marzo de 2018 toda vez que en esa fecha se obtuvo el certificado de recepción definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales de esta ciudad, en tanto el día 29 de marzo de 2018 se celebra un avenimiento en que se termina toda relación contractual entre las citadas personas jurídicas. Por su lado los contratos de trabajo de los demandantes son posteriores a tales eventos por lo que excluye en la especie la existencia de un régimen de subcontratación puesto que al momento de suscribirse aquellos no existía reacción contractual alguna entre la empresa Constructora Alcarraz y la Agrupación Habitacional Los Pioneros, siendo el rol que a ellos les compete sólo el de financiar la obra en cuestión. En seguida contesta reiterando la tesis de que en la especie no concurre el régimen de subcontratación que alega la parte demandante. Luego precisa que en el contrato de construcción a suma alzada se estipula expresamente el rol que a ellos les corresponde y que no es otro que financiar la obra perteneciente a la Agrupación Habitacional Los Pioneros. Indica que en el aludido contrato de construcción de suma alzada también se contiene un contrato de mandato mercantil de la Agrupación a ellos (Comando del Ejército) cuyo contendido explica. Continúa desarrollando las tareas que, conforme a cuerpo legal que indica, les corresponde en la calidad que detentan. Afirma que no se encontraban en condiciones de hacer efectivo el derecho e información y retención por cuanto era la Agrupación
Fallo
Se declara iniciado el juicio y se procede a rendir la prueba en el siguiente orden: Prueba de la demandada solidaria Agrupación Habitacional Los Pioneros de Puerto Natales. Documental: 1. Contrato de construcción a suma alzada, repertorio N°1221-2015, de fecha 11 de noviembre de 2015. 2. Avenimiento de fecha 29 de marzo de 2018, repertorio N°386-2018. 3. Acta de recepción definitiva de obras N°34/2018, correspondiente al Proyecto Habitacional Los Pioneros de Puerto Natales. 4. Copia de inscripción de fojas 975 N°793 del 3 de noviembre de 2021, que contiene el archivo del certificado definitivo de recepción de obras de edificación N°34/2018, del 16 de marzo de 2018, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Puerto Natales, otorgada por el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Natales. 5. Acta de audiencia conforme Ley 20.720, llevada a cabo el día 20 de junio del año 2019, causa Rol 1900-2019, del Primer Juzgado Civil de Valdivia. 6. Oficio del Primer Juzgado Civil de Valdivia de fecha 24 de junio de 2019, dirigido a todas las Cortes de Apelaciones del país. Testimonial: Compareció don Héctor Edgardo Loyola Estrada, cuyo testimonio quedó debidamente registrado. Otros medios de prueba: Se tuvo a la vista causa Rol 1900-2019, del Primer Juzgado Civil de Valdivia. Prueba de la demandada solidaria Comando de Bienestar. Documental: 1. Contrato de construcción a suma alzada, repertorio N°1221-2015, de fecha 11 de noviembre de 2015. 2. Avenimiento repertorio N°386-
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Juzgado de Letras del Trabajo Procedimiento: Aplicación General Materia: Nulidad del Despido y Otros RUC 19-4-0198562-2 RIT O-11-2019 Demandante: Octavio Sánchez Muñoz y Otro Demandada: Constructora Alcarraz Limitada y Otros Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 21 de junio de 2019 Fecha de sentencia: 9 de septiembre de 2022 Código: L032 Puerto Natales, a nueve de septiembre de
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