Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

REVECO CON MASTER CHEF LTDA

Rol

M-103-2022

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M 103-2022, MÓNICA CARMEN REVECO DELGADO, trabajadora, domiciliada en Pasaje Mama Rosa N°3625, Puertas de Fierro, Comuna De Rancagua, interpone demanda en procedimiento Monitorio en contra de MASTER CHEF LIMITADA., ignoro giro, representado legalmente por don GONZALO IVÁN SÁNCHEZ ORTIZ, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Miguel Ramírez N°1550, Local R2 (Master Chef) comuna de Rancagua.- SEGUNDO: Que en primera resolución de fecha 3 de junio de 2022 se rechazó de plano la demanda.- TERCERO: Que la parte demandante dentro del plazo legal reclamo de la resolución que acogió de plano la demandada citándose a la correspondiente audiencia única de contestación conciliación y prueba.- CUARTO: Que las demandada no contesta la demanda en la oportunidad procesal correspondiente.- QUINTO: Que atendida la rebeldía de la demandada la conciliación esta no se produce procediéndose a la fijación de los hechos a probar.- SEXTO: Que en primer término se debe dilucidar si entre la partes existía una relación laboral, para dicho efecto la demandante acompaño el contrato de trabajo de la actora fechado el 1 de agosto de 2021, en cual esta fecha se consigna como la de ingreso de la trabajadora y asimismo se encuentra reconocido por la demandada en el comparando ante la inspección del trabajo la existencia de la relación laboral desde el 1 de agosto de 2021 al 31 de marzo de 2022, todo según consta en la respectiva acta.- SEPTIMO: Que sin perjuicio que el contrato de la demandante consigna expresamente como fecha de ingreso a prestar servicios el 1 de agosto de 2021, la demandante alega haber ingresado a prestar servicios el 15 de julio de 2021 y para acreditar esta alegación ha rendido prueba testimonial, consistente en la declaración de su hijo y un listado con transferencia realizadas a su cuenta.- OCTAVO: Que la prueba referida en el considerando precedente a juicio de esta sentenciadora no es suficiente para desvirtuar las declaraciones contenidas en el contrato de trabajo que se encuentra suscrito por ambas partes. En efecto la declaración del hijo de la demandante no apareció como veraz y creíble, no solo por el grado de parentesco entre el testigo y la demandante, sino que este testigo es poco claro y confuso en su declaración es así como señala en lo esencial que ella era copera y él también era copero y con su madre tenían contra turno, para luego señalar que en el acto trabajaban 2 por 2 y trabajaban de 10 por hasta una de la mañana, precisando que era hasta a las 12 cerraba pero tenían que quedarse a limpiar, de manera tal que no quedando claro si ello tenían contra turnos o trabajan en el mismo turno y además se encuentra contradicho con la versión de la demandante contenido en la demanda, toda vez que el testigo señala que en septiembre de 2021 su madre firmo un anexo de contrato de trabajo señalando “a ella ficticiamente

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ACOGE parcialmente la demanda interpuesta por doña MÓNICA CARMEN REVECO DELGADO en contra de MASTER CHEF LIMITADA declarándose que el despido que afecto a la actora es injustificado y que la demandada deberá pagar a la demandante la siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma equivalente a $437.500.- b) Cotizaciones de AFP CAPITAL, AFC CHILE Y FONASA, por el 1 y 2 de enero de 2021, y AFC aporte patronal desde el 3 al 31 de enero de 2021.- II.- Que en lo demás se rechaza la demanda.- III.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.- Regístrese y archívese en su oportunidad.- Rit M 103--2022 Pronunciada por doña Vania León Segura Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua.- En Rancagua a nueve de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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Rancagua nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M 103-2022, MÓNICA CARMEN REVECO DELGADO, trabajadora, domiciliada en Pasaje Mama Rosa N°3625, Puertas de Fierro, Comuna De Rancagua, interpone demanda en procedimiento Monitorio en contra de MASTER CHEF LIMITADA., ignoro giro, representado legalmente por don GONZALO IVÁN SÁNCHEZ ORTIZ, o qui

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