1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FIGUEROA/EMPRESA CONSTRUCTORA ROLIMAC LIMITADA

Rol

O-4469-2021

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, con fecha 6 de enero de 2021, ingresó a prestar servicios para la EMPRESA CONSTRUCTORA ROLIMAC LIMITADA., bajo subordinación y dependencia, para desempeñar las funciones de "JEFE DE OBRA", debiendo ejecutarlas en la obra denominada "CONSTRUCCIÓN EDIFICIO TOESCA", ubicada en calle Toesca N°2514, comuna de Santiago. Agrega que se encontraba excluído de la limitación de la jornada laboral ordinaria, por lo que le era aplicable el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Sostiene que, su remuneración mensual ascendía en total a la suma de $1.605.930.- Hace presente que le hicieron firmar su contrato de trabajo, mientras se encontraba hospitalizado en el hospital clínico de la MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CChC, producto del accidente que sufrió con fecha 15 de enero de 2021.- Relata que, el día de su accidente del trabajo, esto es, el 15 de enero de 2021, llevaba solo una semana trabajando en la obra EDIFICIO TOESCA, ubicada en calle Toesca N“ 2514, comuna de Santiago. Ese día, alrededor de las 10:00 horas, llegan a la obra unas escalas de hormigón prefabricadas, las cuales debían ser instaladas en la caja de escala, del lado oriente del EDIFICO TOESCA, que van desde el piso -2 al -1, pero al momento de instalar estas escalas, hubo problemas de cálculo y no calzaron con la caja escala. Añade que, al percatarse de esta situación, le dijo a Martín Cuaman, un carpintero de la obra, que lo acompañara a revisar la caja escala del sector poniente del edificio TOESCA, del piso -2 al -1, para revisar y hacer los cálculos correspondientes para así evitar el mismo problema que hubo en el sector oriente del edificio. Explica que, al llegar al área de la caja escala del sector poniente del EDIFICIO TOESCA, se encontraban armados unos andamios para trabajar en la caja escala del ascensor del 1er piso del sector poniente del EDIFICIO TOESCA. Estos andamios estaban afianzados a los moldajes de la obra, específicamente, se encontraban afianzados a los moldaj

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Mauricio Figueroa Inostroza, jefe de obra, domiciliado para estos efectos en calle La Concepción N° 191, piso 6, comuna de Providencia, e interpone demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en procedimiento de aplicación general, en contra de su empleador (1) EMPRESA CONSTRUCTORA ROLIMAC LIMITADA persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo por don ALEXIS WALDO SUAREZ URETA, cédula de identidad N?9.578.586-0, ambos domiciliados en Avenida Ossa N°1526, comuna de Ñuñoa. Asimismo, demanda a (2) SOCIEDAD INMOBILIARIA SUMEY LIMITADA empresa del giro de su denominación, representada legalmente en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo por don JINGGUO YUAN, cédula de identidad N° 21.803.206-0, ambos domiciliados en calle Toesca N“2506, comuna de Santiago, como la empresa mandante, dueña de la obra y/o faena, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 6 de enero de 2021, ingresó a prestar servicios para la EMPRESA CONSTRUCTORA ROLIMAC LIMITADA., bajo subordinación y dependencia, para desempeñar las funciones de "JEFE DE OBRA", debiendo ejecutarlas en la obra denominada "CONSTRUCCIÓN EDIFICIO TOESCA", ubicada en calle Toesca N°2514, comuna de Santiago. Agrega que se encontraba excluído de la limitación de la jornada laboral ordinaria, por lo que le era aplicable el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Sostiene que, su remuneración mensual ascendía en total a la suma de $1.605.930.- Hace presente que le hicieron firmar su contrato de trabajo, mientras se encontraba hospitalizado en el hospital clínico de la MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CChC, producto del accidente que sufrió con fecha 15 de enero de 2021.- Relata que, el día de su accidente del trabajo, esto es, el 15 de enero de 2021, llevaba solo una semana trabajando en la obra EDIFICIO TOESCA, ubicada en calle Toesca N“ 2514, comuna de Santiago. Ese día, alrededor de las 10:00 horas, llegan a la obra unas escalas de hormigón prefabricadas, las cuales debían ser instaladas en la caja de escala, del lado oriente del EDIFICO TOESCA, que van desde el piso -2 al -1, pero al momento de instalar estas escalas, hubo problemas de cálculo y no calzaron con la caja escala. Añade que, al percatarse de esta situación, le dijo a Martín Cuaman, un carpintero de la obra, que lo acompañara a revisar la caja escala del sector poniente del edificio TOESCA, del piso -2 al -1, para revisar y hacer los cálculos correspondientes para así evitar el mismo problema que hubo en el sector oriente del edificio. Explica que, al llegar al área de la caja escala del sector poniente del EDIFICIO TOESCA, se encontraban armados unos andamios para trabajar en la caja escala del ascensor del 1er piso del sector poniente del EDIFICIO TOESCA. Estos andamios estaban afianzados a los moldajes de la obra, específicamente, se encontraban afianzados a los moldajes de

Fallo

por tanto, lo que se ha dejado de ganar y que se habría ganado de no haber sucedido un daño. Ahora bien, esta juez estima que dicho concepto no es procedente, pues para su base de cálculo se parte de una serie de premisas que carecen de certeza, como lo es el hecho que el demandante trabaje en forma ininterrumpida hasta la edad de jubilarse y que reciba la misma remuneración. Por su parte, la ley 16.744 que regula el Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales, protege entre otros a todos los trabajadores por cuenta ajena cualesquiera sean las labores que ejecuten y cualquiera sea la naturaleza de la empresa para quienes trabajen y otorga a los afiliados a ese seguro, que lo son por el solo ministerio de la ley las prestaciones que detalla y en este caso le han correspondido a la actora. Además, en el caso de autos el demandante estuvo con licencia médica durante un período, la que es pagada por el organismo pertinente, desconociéndose si se reintegró al mundo laboral, si presta o prestará los mismos servicios, etc., no siendo suficiente en caso alguno las estimaciones que indica la demanda. Por todo lo anterior, se rechazará lo reclamado por este concepto. DECIMO CUARTO: Respecto a la efectividad que el demandante se desempeñó en faenas, en que SUMEY era la dueña de la obra, cabe señalar que consta de la documental que se acompañó al juicio, un contrato de construcción a suma alzada de fecha 24 de julio de 2019, celebrado entre las demandada

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-4469-2021. RUC Nº : 21-4-0350386-7.- MATERIA: INDEMNIZACION DE PERJUICIOS POR ACCIDENTE DEL TRABAJO. DEMANDANTE: MAURICIO IVAN FIGUEROA INOSTROZA. DEMANDADA: EMPRESA CONSTRUCTORA ROLIMAC LIMITADA y OTRA. Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Mauricio Figueroa Inostroz

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