MUÑOZ/MUEBLERIA Y TAPICERIA ERMAN RIFFO SPA
Rol
M-486-2022
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que JOHAN ANDRÉS MUÑOZ COLLAZOS, RUT 26.043.243-5, trabajador, domiciliado en Las Golondrinas 0438 Labranza, Temuco, demanda en procedimiento monitorio a MUEBLERÍA Y TAPICERÍA ERMAN RIFFO SPA RUT 77.144.703-1, representada por ERMAN DAGOBERTO RIFFO SEPÚLVEDA, ambos domiciliados en Siete Poniente 271, Labranza, Temuco y expone. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Comencé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para MUEBLERÍA Y TAPICERÍA ERMAN RIFFO SPA el día 25 de Junio de 2020: en una primera instancia mis servicios consistían limpiar, organizar, rellenar cojines, hacer botones y cargar y descargar livings para efectos de su reparto y también embalar estructuras de livings; luego mis funciones fueron las de Maestro Tapicero, y mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales. 2.- Mi remuneración a la época del despido en conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, para fines de cálculo de indemnizaciones legales era de $ 475.000. 3.- Con la Demandada nos vinculaba un contrato de carácter indefinido. Hechos que sirven de fundamento respecto de la acción deducida: 1.- El día 7 de julio de 2022 el representante de la empresa me despide por WhatsApp donde me señala que vaya a buscar el dinero de la semana y que ya no trabajaremos más, lo que me ratifica verbalmente cuando voy presencialmente a buscar ese dinero, el día 8 de Julio de 2022, no cumpliendo mi despido con ninguna formalidad legal, no entregándoseme carta ni invocándose causa legal alguna, y tampoco se establecieron los hechos justificantes para poner término a mi contrato. 2.- En el primer año que presté servicios personales a la demandada nunca se escrituró mi contrato de trabajo ni se me pagaron mis cotizaciones previsionales pese a mis reiterados requerimientos. En julio de 2021 un compañero de trabajo sufre un accidente de trabajo en una de las máquinas de corte que no estaba certificada, después de ese hecho mi Empleador toma las precauciones por posibles fiscalizaciones de la Inspección del Trabajo y escrituró los contratos de todos los trabajadores y especialmente el mío que se formalizó con fecha 23 de agosto de 2021. 3.- Conforme a lo antes expuesto la Demandada no se encontraba al día en el pago de mis cotizaciones previsionales al momento de despedirme el día 7 de Julio de 2022, por encontrarse pendiente el pago de todas las que corresponden al periodo en que mi contrato no se formalizó por escrito ( del 25 de Junio de 2020 a 23 de Agosto de 2021) y de Fonasa de los meses de mayo, junio y Julio de 2022; de modo tal que el despido es nulo mientras no se proceda al pago íntegro de ellas y a su debida acreditación entregándome o enviándome los respectivos comprobantes de pago de dichas obligaciones patronales tal cual lo expresa el artículo 162 del Código del Trabajo. 4) Al día de la presentación de esta demanda no se me ha finiquitado ni pagado por parte de mi Empleador ninguna prestación laboral de
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por JOHAN ANDRÉS MUÑOZ COLLAZOS en contra de MUEBLERÍA Y TAPICERÍA ERMAN RIFFO SPA, ya individualizados, declarándose la existencia de relación laboral a contar del 25 de junio de 2020 y hasta el 7 de julio de 2022, que el demandante fue despedido en forma verbal e injustificada con fecha 7 de julio de 2022 y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 475.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 950.000 por concepto de indemnización por 2 años de servicios. 3.- $ 475.000 por concepto de recargo legal establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 4.- $ 332.430 por concepto de feriado anual 2020-2021. 5.- $ 19.787 por concepto de feriado proporcional del periodo 25.06.2022 al 07.07.2022. 6.- Pago de cotizaciones previsionales de AFP y AFC del periodo 25.06.2020 al 31.03.2021. Ofíciese a los organismos previsionales para los fines legales a que haya lugar. Las sumas precedentes devengarán reajustes e intereses conforme a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que NO HA LUGAR a la acción de nulidad del despido. III.- Que se condena en costas a la demandada las que se regulan en la suma de $100.000. Regístrese. RIT M-486-2022 RUC 22-4-0422290-6 Sentencia pronunciada por CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA Temuco, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que JOHAN ANDRÉS MUÑOZ COLLAZOS, RUT 26.043.243-5, trabajador, domiciliado en Las Golondrinas 0438 Labranza, Temuco, demanda en procedimiento monitorio a MUEBLERÍA Y TAPICERÍA ERMAN RIFFO SPA RUT 77.144.703-1, representada por ERMAN DAGOBERTO RIFFO SEPÚLVEDA, ambos domiciliados en Siete Poniente 271, Labra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica