C/ JESUS DAVID CEDEÑO GARCIA
Rol
O-344-2024
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 06 de enero de 2022, aproximadamente a las 22.15 horas, en el PARQUE ALMAGRO, entre las calles SAN DIEGO y NATANIEL COX, comuna de SANTIAGO, personal policial sorprendió al acusado JESUS DAVID CEDEÑO GARCÍA, suministrándole al comprador Roberto Antonio Aranibar Luna, 01 bolsa de plástico trasparente contenedora de 0.98 gramos brutos de cannabis sativa a cambio de la suma de 5.000 pesos en dinero en efectivo. Efectuada una revisión de sus vestimentitas, el acusado CEDEÑO GARCÍA fue sorprendió portando entre sus vestimentas 03 bolsas de plástico trasparentes contenedoras de 3.32 gramos Código: XGUFXSSGDWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl brutos de cannabis sativa, y 01 bolsa de plástico blanca contenedora de 7.84 gramos brutos de cannabis sativa, además de 13.000 pesos en billetes de distinta denominación, y 01 balanza digital tipo gramera de color blanco. Asimismo, en la intersección de las calles ZENTENO con CONDOR, comuna de SANTIAGO, personal policial sorprendió al acusado Osbelier José Mendoza Rodríguez, portando en el bolsillo de su pantalón 01 bolsa contenedora de 09 bolsas de plástico trasparente contentivas de 10.62 gramos brutos de cannabis sativa y al interior de una mochila trasportadora de comida con la leyenda RAPPI, 02 envoltorios de plástico con total de 100.58 gramos brutos de cannabis sativa, además de dos celulares y 26.000 pesos en billetes de distinta denominación. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIADADES DE ESTUPREFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación al artículo 1, ambos de la Ley N° 20.000, delito que se encuentra en grado de CONSUMADO. Atribuyendo al imputad participación en calidad de autor ejecutor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señalando como circunstancia atenuante de responsabilidad la contemplada en el artículo 11 N°6 del Códig
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la jueza presidenta de sala María José García Ramírez, la jueza María Elisa Tapia y el magistrado Mauricio Olave Astorga, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del Tribunal N º 344-2024, seguida en contra de don JESUS DAVID CEDEÑO GARCIA, cédula de identidad N°14898494-8 21 años venezolano, copero, soltero, domiciliado en calle Roberto Espinoza 724 Santiago, legalmente representado por el Defensor Sebastián Balboa Silva, sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal adjunta Viviana Vergara Ayala. ACUSACIÓN Y DEFENSA Segundo: Que la acusación objeto del juicio es del siguiente tenor; Hechos: El día 06 de enero de 2022, aproximadamente a las 22.15 horas, en el PARQUE ALMAGRO, entre las calles SAN DIEGO y NATANIEL COX, comuna de SANTIAGO, personal policial sorprendió al acusado JESUS DAVID CEDEÑO GARCÍA, suministrándole al comprador Roberto Antonio Aranibar Luna, 01 bolsa de plástico trasparente contenedora de 0.98 gramos brutos de cannabis sativa a cambio de la suma de 5.000 pesos en dinero en efectivo. Efectuada una revisión de sus vestimentitas, el acusado CEDEÑO GARCÍA fue sorprendió portando entre sus vestimentas 03 bolsas de plástico trasparentes contenedoras de 3.32 gramos Código: XGUFXSSGDWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl brutos de cannabis sativa, y 01 bolsa de plástico blanca contenedora de 7.84 gramos brutos de cannabis sativa, además de 13.000 pesos en billetes de distinta denominación, y 01 balanza digital tipo gramera de color blanco. Asimismo, en la intersección de las calles ZENTENO con CONDOR, comuna de SANTIAGO, personal policial sorprendió al acusado Osbelier José Mendoza Rodríguez, portando en el bolsillo de su pantalón 01 bolsa contenedora de 09 bolsas de plástico trasparente contentivas de 10.62 gramos brutos de cannabis sativa y al interior de una mochila trasportadora de comida con la leyenda RAPPI, 02 envoltorios de plástico con total de 100.58 gramos brutos de cannabis sativa, además de dos celulares y 26.000 pesos en billetes de distinta denominación. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIADADES DE ESTUPREFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación al artículo 1, ambos de la Ley N° 20.000, delito que se encuentra en grado de CONSUMADO. Atribuyendo al imputad participación en calidad de autor ejecutor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señalando como circunstancia atenuante de responsabilidad la contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal. La pena solicitada por la Fiscalía es de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 40 UTM, comiso de las especies y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Códig
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 13, 15 N° 1, 30, 49, 67 y 70 del Código Penal; artículos 1, 4 y siguientes de Código: XGUFXSSGDWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la ley 20.000; artículo 38 de la ley 18.216 y artículos 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 351 y 468 del Código Procesal Penal. SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a JESUS DAVID CEDEÑO GARCIA ya individualizado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de U.T.M. y a la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico de sustancias psicotrópicas, hecho ocurrido el día 06 de enero de 2022 en esta ciudad. II.- Que, la pena impuesta esta deberá cumplirse en forma efectiva, sirviéndole de abono los 3 días que ha estado privado de libertad el acusado con ocasión de esta causa, según lo señala el certificado emitido por la jefa de causas del Tribunal. En lo referido a la multa impuesta, en caso de no pago oportuna mutará el cobro en dinero por la de un día de prisión. III.- Que, no se condena en costas al acusado por estar privado de libertad. IV.- Póngase a disposición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, el dinero incautado al acusado. Regístrese y ejecutoriada que sea, remítase copia autorizada al Sé
Texto Completo (Preview)
MINISTERIO PÚBLICO CONTRA JESUS DAVID CEDEÑO GARCIA RUC Nº 2200024085-4 RIT N º 344-2024 DELITO: Tráfico ilícito de pequeñas cantidades de psicotrópicos. Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la jueza presidenta de sala María José
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