MP C/ N.N.
Rol
O-4167-2023
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): Con fecha jueves 15 de junio de 2023, aproximadamente a las 09:00 horas, en virtud de una orden de entrada, registro e incautación emanada del 9º Juzgado de Garantía de Santiago, funcionarios policiales de la Brigada de Investigación Criminal de Cerrillos, sorprendieron en el domicilio ubicado en Calle Rosa Ester Rodríguez Block Nro. 6877, departamento 310 y 312 comuna de Cerrillos Víctor Hugo Vergara Reyes, manteniendo guardadas para la comercialización en una construcción contigua, de material ligero, tipo bodega, ubicada en la entrada Oriente del Block del domicilio antes indicado sobre el techo de la misma , en una bolsa de pla stico 149 envoltorios conteniendo 52,60 gramos de cocaí na, levantados baja cadena de custodia NUE 7507869, en la habitacio n de este la suma de $32.950 pesos y una balanza digital”. Modificatoria del artí culo 11 No 9 del Código Penal Resolución: i.- Se condena a VÍCTOR HUGO VERGARA REYES, ya individualizado, como autor del ilícito de microtráfico del artículo 4° de la Ley 20.000, hecho ocurrido el dí a 16 de junio del 2023, a la pena de días de presidio menor en su grado medio, más accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, el pago de una multa de 4 UTM y el comiso de la droga, dinero y la pesa digital incautada. ii.- Que la pena corporal y la multa se le tienen por cumplida con el tiempo que ha estado privado de libertad con motivo de esta causa, 586 dí as que la multa de 4 UTM se le sustituye por privacio n de libertad que serí an 12 dí as, entonces 541 dí as + 12 dí as da un total de 553 dí as. Le queda como abono a su favor 33 dí as. iii.- Que se le exima del pago de las costas por haber renunciado a su derecho a juicio, lo que significó un ahorro para el estado en Recursos Humanos y materiales. iv.- En cuanto a la forma de cumplimiento, es efectiva, atendido que mantiene una condena anterior que no se encuentra prescrita
Fallo
fallo cumplase en el artí culo 468 del co digo procesal penal. En el caso de que no se haya registrado su huella en el registro de ADN, corresponde imponerle dicha sanción accesoria. Si es que está ya está en el registro, no deberá sacarse de nuevo. vi.- Las partes renuncian a los plazos. Cúmplase con lo dispuesto en el art. 468 del Co digo Procesal Penal. OTROS - observaciones (en caso de haber) Código: LJPVXSXWESK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: 0 9 00 Fax: 0 9 Centro de Justicia de Santiago Código: LJPVXSXWESK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-24T10:56:47-0300
Texto Completo (Preview)
Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: 0 9 00 Fax: 0 9 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA: Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: 9º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: MARÍA INÉS HERNÁNDEZ CÁCERES RUC: 9 - RIT: - IMPUTADOS: VÍCTOR HUGO VERGARA REYES CI: 9-K Hechos
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