7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ DANIEL ALEJANDRO DÍAZ RIQUELME

Rol

O-127-2024

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que ante este tribunal se efectuó la audiencia de juicio oral de la causa seguida contra Daniel Alejandro Díaz Riquelme, cédula de identidad nacional Nro. 16.385.078-8, electricista, con domicilio en Calle Uno Nro. 5408, Población Las Torres, comuna de Peñalolén y Carlos Antonio Gottschalk Polanco, cédula nacional de identidad Nro. 12.673.115-9, comerciante, domiciliado en Los Mares Nro. 5496, comuna de Peñalolén, ambos representados por el defensor penal público Víctor Valenzuela Romo. Sostuvo la acusación el fiscal Álvaro Pérez Galleguillos. Segundo: Que el Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: Desde una fecha indeterminada, pero a lo menos desde mayo de 2022 y hasta el día de su detención ocurrida el día 26 de octubre de 2022, de acuerdo a la investigación realizada por funcionarios de la agrupación MT-Cero Peñalolén de la Policía de Investigaciones, se logró establecer a través de vigilancias y control de infractores del artículo 50 de la ley 20.000, que Daniel Alejandro Díaz Riquelme, Carlos Antonio Gottschalk Polanco y Gloria Andrea Castro Ruiz, previamente concertados, realizaban actividades tendientes a la guarda, acopio, dosificación y venta de marihuana y cocaína en los domicilios ubicados en Calle Uno Nro. 5408 y Calle Uno Nro. 5432 de la comuna de Peñalolén. En este contexto con fecha 26 de octubre de 2022 a las 12:00 horas aproximadamente, funcionarios de la Policía de Investigaciones, en virtud de orden de entrada y registro autorizada por el 13º Juzgado de Garantía, ingresaron Código: XSBBXSYZGZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl al domicilio de Calle Uno Nro. 5432 de la comuna de Peñalolén, domicilio de Gloria Andrea Castro Ruiz. Al realizar la revisión del domicilio, específicamente en un dormitorio, se encontró un recipiente de vidrio, contenedor de marihuana con un peso bruto 51,28 gramos y la suma de 100.000 pesos en un mueble tipo rack. En el dormitorio de la imputada Gloria Andrea Castro Ruiz, se encontró, bajo un mueble 1 bolsa de nylon transparente, contenedora de pasta base, peso bruto 80,70 gramos. En el mismo horario se ingresó al domicilio ubicado en Calle Uno Nro. 5408, de la comuna de Peñalolén, donde los funcionarios policiales sorprendieron al imputado Daniel Alejandro Diaz Riquelme, en un baño intentando descargar por el inodoro la droga, siendo detenido en ese momento y logrando recuperar 1 bolsa de nylon color naranjo, contenedora de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 21,60 gramos. Al costado de la droga recuperada, se encontró la cantidad de 122 envoltorios de papel cuadriculado blanco, contenedores de pasta base con un peso bruto de 45,39 gramos. En el mismo domicilio se detuvo al imputado Carlos Antonio Gottschalk Polanco, a quien tras su revisión se le encontró en su billetera 2 envoltorios de papel cuadriculado blanco, contenedores de pasta base, con un peso bruto de 0,36 gramos

Fallo

Por estas consideraciones y además lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nros. 6 y 9, 14 Nro. 1, 15, 25, 30, 49, 50 y 70 del Código Penal; 1, 45, 47, 295, 297, 323, 329, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales; y 4 de la Ley Nro. 20.000, se declara que: I. Se condena a Daniel Díaz Riquelme, ya individualizado, a la pena de 566 días de presidio menor en su grado medio, un tercio de unidad tributaria mensual y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de Código: XSBBXSYZGZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la condena, como coautor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades consumado, cometido entre el 4 de agosto y el 26 de octubre, ambos de 2022, en la comuna de Peñalolén. II. Se condena a Carlos Gottschalk Polanco, ya individualizado, a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, un tercio de unidad tributaria mensual y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como coautor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades consumado, cometido entre el 4 de agosto y el 26 de octubre, ambos de 2022, en la comuna de Peñalolén. III. Tanto las penas privativas de libertad como las pecuniarias impuestas a cada uno de los condenados se tendrán por cumplidas con el tiempo que estuvieron privados de libertad en la presente causa. IV. Se exi

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que ante este tribunal se efectuó la audiencia de juicio oral de la causa seguida contra Daniel Alejandro Díaz Riquelme, cédula de identidad nacional Nro. 16.385.078-8, electricista, con domicilio en Calle Uno Nro. 5408, Población Las Torres, comuna de Peñalolén y Carlos Antonio Gottschalk Polanco, cédula nacion

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica