Juzgado de Garantía de Coronel

MP C/ RICARDO EDUARDO SUÁREZ MUÑOZ

Rol

O-672-2024

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 12 N°16, 15 N°1, 21, 24, 25, 26, 30, 49 y siguientes; 440 N°1, 456 bis A, 288 bis, 449, 68 bis, todos del código penal y lo dispuesto en el artículos 36, 38, 45, 47, 297, 351, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y siguientes del código procesal penal, el tribunal resuelve: Primero: Que, se condena a Ricardo Eduardo Suárez Muñoz, cédula nacional de identidad 13.250.961-1, como autor del delito consumado de robo en lugar habitado destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del código penal, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y accesorias legales de inhabilitación de todo cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena y a la inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos por los hechos ocurridos el día 17 de abril del año 2024, en la comuna de Coronel. Segundo: Que, se condena a Ricardo Eduardo Suárez Muñoz, cédula nacional de identidad 13.250.961-1, como autor del delito consumado de RECEPTACIÓN DE ESPECIES, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del código penal, por los hechos ocurridos en la comuna de Coronel día 17 de abril del año 2024, a la pena de 61 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, un pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y las accesorias legales de suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena. Tercero: Que, se condena a don Ricardo Eduardo Suárez Muñoz, cédula nacional de identidad 13.250.961-1, como autor del delito consumado de PORTE DE ARMA CORTANTE Y PUNZANTE, sin justificación del porte, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del código penal por los hechos ocurridos el 17 de abril del año 2024 en esta comuna, al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Cuarto: Que, no siendo posible conceder pena sustitutiva de la ley 18.216, el cumplimiento de las penas corporales impuestas debe ser cumplida en FORMA EFECTIVA, debiendo abonar un

Fallo

Por estas consideraciones, que han quedado consignadas íntegramente en el registro de audio del Tribunal, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 12 N°16, 15 N°1, 21, 24, 25, 26, 30, 49 y siguientes; 440 N°1, 456 bis A, 288 bis, 449, 68 bis, todos del código penal y lo dispuesto en el artículos 36, 38, 45, 47, 297, 351, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y siguientes del código procesal penal, el tribunal resuelve: Primero: Que, se condena a Ricardo Eduardo Suárez Muñoz, cédula nacional de identidad 13.250.961-1, como autor del delito consumado de robo en lugar habitado destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del código penal, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y accesorias legales de inhabilitación de todo cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena y a la inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos por los hechos ocurridos el día 17 de abril del año 2024, en la comuna de Coronel. Segundo: Que, se condena a Ricardo Eduardo Suárez Muñoz, cédula nacional de identidad 13.250.961-1, como autor del delito consumado de RECEPTACIÓN DE ESPECIES, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del código penal, por los hechos ocurridos en la comuna de Coronel día 17 de abril del año 2024, a la pena de 61 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, un pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y las accesorias legales de suspensión de todo cargo u oficio público du

Texto Completo (Preview)

Sentencia en Juicio Abreviado / RICARDO EDUARDO SUÁREZ MUÑOZ (Parte resolutiva) Por estas consideraciones, que han quedado consignadas íntegramente en el registro de audio del Tribunal, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 12 N°16, 15 N°1, 21, 24, 25, 26, 30, 49 y siguientes; 440 N°1, 456 bis A, 288 bis, 449, 68 bis, todos del código penal y lo dispuesto en el artículos 3

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