M.P. C/ FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ CABALLERO
Rol
O-40-2024
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En la mañana del día 17.04.23 los acusados ALVAREZ CABALLERO y PAILAMILLA CASTRO, circulaban en el vehículo motocicleta PPU MP-146, por calle Camino viejo con 18 de septiembre, comuna de Cartagena, vehículo el cual mantiene encargo por el delito de robo con intimidación de fecha 22.01.21 por denuncia realizada en la 11 Comisaría de Carabineros de Lo Espejo, los imputados mantenían en su poder el vehículo conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito. De igual forma, el acusado ALVAREZ CABALLERO, conducía a sabiendas dicho vehículo con su placa patente ocultada. 2.- Calificación Jurídica: Respecto de ambos imputados, el delito de Receptación de vehículo motorizado, descrito y sancionado en el artículo 456 bis a del Código Penal. Además, en relación al acusado ALVAREZ CABALLERO, el delito Conducción a sabiendas con placa ocultada, Código: CDTLXSBLNCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl descrito y sancionado en el art. 192 letra e) de la ley 18.290. 3.- Participación y grado de desarrollo: 15 Nº 1 del Código Penal, la participación en calidad de AUTORES del delito materia de la presente acusación, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. Grado de desarrollo consumado. 4.- Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía no concurren circunstancias modificatorias. 5.- Preceptos Legales Aplicables al caso: Son aplicables al caso los 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 18, 29, 31, 50, 68, 69, 456 bis A) del Código Penal; art 192 letra e, y artículos 1, 12, 45, 77, 93, 248 b), 259 y siguientes del Código Procesal Penal 6.- Penas cuya aplicación se solicitan: Ministerio Público solicita se aplique la pena de la pena de 5 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, MULTA DE 20 UTM EDIO Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES, por el delito de receptación de vehículo motorizado. Además, y respecto al acusado ALVAREZ
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de enero de 2025, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, se celebró audiencia de juicio oral en causa RIT 40-2024, seguida en contra del acusado FRANCISCO JAVIER ALVAREZ CABALLERO, Cédula Nacional de Identidad número 17.815.880-5, chileno, nacido en San Antonio, el 8 mayo de 1991, 33 años, soltero, soldador, domiciliado en crepúsculo 920, Condominio Puerta del Sol, El Faro, comuna de Cartagena, y del acusado RAFAEL MAXIMILIANO PAILAMILLA CASTRO, Cédula Nacional de Identidad número 20.569.107-3, nacido en San Antonio, el 1 junio de 2001, 23 años, casado, pescador, chileno, con domicilio en calle Los Chaguales Nº3, Cartagena, representados legalmente por la defensora penal publica doña Partica Lazo Orrego. Por el Ministerio Público compareció el Fiscal don Osvaldo Ossandón Sermeño. PRIMERO: La acusación que fue objeto del juicio reproducida textualmente es la siguiente: 1.- Hechos: En la mañana del día 17.04.23 los acusados ALVAREZ CABALLERO y PAILAMILLA CASTRO, circulaban en el vehículo motocicleta PPU MP-146, por calle Camino viejo con 18 de septiembre, comuna de Cartagena, vehículo el cual mantiene encargo por el delito de robo con intimidación de fecha 22.01.21 por denuncia realizada en la 11 Comisaría de Carabineros de Lo Espejo, los imputados mantenían en su poder el vehículo conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito. De igual forma, el acusado ALVAREZ CABALLERO, conducía a sabiendas dicho vehículo con su placa patente ocultada. 2.- Calificación Jurídica: Respecto de ambos imputados, el delito de Receptación de vehículo motorizado, descrito y sancionado en el artículo 456 bis a del Código Penal. Además, en relación al acusado ALVAREZ CABALLERO, el delito Conducción a sabiendas con placa ocultada, Código: CDTLXSBLNCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl descrito y sancionado en el art. 192 letra e) de la ley 18.290. 3.- Participación y grado de desarrollo: 15 Nº 1 del Código Penal, la participación en calidad de AUTORES del delito materia de la presente acusación, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. Grado de desarrollo consumado. 4.- Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía no concurren circunstancias modificatorias. 5.- Preceptos Legales Aplicables al caso: Son aplicables al caso los 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 18, 29, 31, 50, 68, 69, 456 bis A) del Código Penal; art 192 letra e, y artículos 1, 12, 45, 77, 93, 248 b), 259 y siguientes del Código Procesal Penal 6.- Penas cuya aplicación se solicitan: Ministerio Público solicita se aplique la pena de la pena de 5 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, MULTA DE 20 UTM EDIO Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES, por el delito de receptación de vehículo motorizado. Además, y respecto al acusado ALVAREZ CABALLERO, La pena 4 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU
Fallo
fallo no puede asentarse solo por la falta de signos de fuerza en el vehículo. Pero eso es otra discusión. En este caso en particular, la chapa si estaba forzada, no había documentación y la patente estaba oculta, en consecuencia, esta especie de excusa legal absolutoria basada en una Código: CDTLXSBLNCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ignorancia inconsciente no aplicaría en este caso. En su Alegato de Apertura la Defensa señaló que, en este caso, no se va a referir solo a la ausencia del elemento subjetivo del delito de receptación, sino también se acreditará que la denuncia por robo es falsa, puesto que se efectuó en una fecha en que el denunciante ni siquiera tenía la posesión del vehículo, por lo que va a solicitar la absolución de sus representados. Por el delito de conducir vehículo motorizado con la placa patente oculta, pide además la absolución, por falta de tipicidad, por aplicación de norma penal más favorable. Todo lo mencionado anteriormente respecto del señor Álvarez como conductor del vehículo. El señor Pailamilla era solo un pasajero que no tenía como saber que estaba involucrado en algún tipo de ilícito. TERCERO: Actitud de los acusados. Los acusados previamente advertidos de sus derechos de conformidad al artículo 326 del Código Procesal Penal renunciaron a su derecho a guardar silencio y exhortados a decir verdad prestaron declaración como medio de defensa. Francisco Javier Álvarez Ca
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MINISTERIO PÚBLICO CON FRANCISCO JAVIER ALVAREZ CABALLERO Y RAFAEL MAXIMILIANO PAILAMILLA CASTRO RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO Y CONDUCCIÓN CON PLACA PATENTE OCULTA (ABSOLUCIÓN) RUC 2300420005-5 RIT 40-2024 San Antonio, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de enero de 2025, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Anto
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