MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ CARLOS ANDRES TORRES SINISTERRA
Rol
O-478-2024
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, y conforme a ello, pidió que se le impusiera la pena de tres años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 unidades tributarias mensuales, las accesorias legales, además del pago de las costas de la causa. Código: CYTLXSXXXSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 TERCERO: Que el Fiscal en su alegato de apertura indicó que rendirá prueba para acreditar el delito, con la declaración de los funcionarios aprehensores, más la pericial, logrando establecer además la participación del acusado como autor, con lo que pedirá un veredicto condenatorio. Por su parte, la defensa señaló que discutirá la participación renunciando su representado al derecho a guardar silencio, manteniendo la droga para fines propios, solicitando la recalificación a una falta. CUARTO: Que el acusado CARLOS TORRES SINISTERRA, advertido previamente de conformidad al artículo 326 del Código Procesal Penal, decidió prestar declaración. Declaró que cuando fue controlado por carabineros había comprado droga para su consumo, en particular unas papelinas de pasta base, ketamina y cocaína, lo que le duraría unas dos semanas prefiriendo hacer una sola compra para no volver nuevamente, siendo detenido en calle Bolívar frente al restaurant Azúcar, de madrugada cuando ya volvía a su domicilio, al parecer porque iba caminando muy rápido, pero que él no vende drogas, y de hecho no se opuso a la detención. Explicó que consumía droga desde los 14 años, en cantidad de 10 gramos diarios, y que la había comprado a un compañero al que le dicen el “chino” por una
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha trece de enero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el Juez Presidente Francisco Lanas Jopia, e integrada por los jueces Israel Fuentes Gutiérrez y Juan Diego Letelier Tófalos, los primeros titulares y el último como suplente, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 478-2024, RUC 2400068910-2, seguida por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga en contra del acusado CARLOS ANDRES TORRES SINISTERRA, RUN 0028334548-3, nacido el 10 de abril de 2002, en Buenaventura Colombia, soltero, trabajador de la construcción, con domicilio en calle Simón Bolívar N°760, departamento 2214, piso 21, Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal Carlos Lillo Adaos, mientras que la defensora penal licitada Margarita Angulo Huerta, actuó en representación del imputado, ambos con domicilios registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que, la acusación del Ministerio Público conforme a lo indicado en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de esta ciudad fue la siguiente: “Con fecha 17 de enero de 2024, siendo aprox. las 02:15 horas, personal de carabineros debió concurrir a calle Sucre con Bolívar, de esta ciudad, pues en dicha intersección había un sujeto que al parecer estaba vendiendo droga, conforme a Código: CYTLXSXXXSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 información proporcionada por la Central de Comunicaciones. Al llegar al lugar, estaba el imputado quien resultó ser Carlos Torres Sinisterra, quien al ver la presencia policial, comienza a caminar rápidamente para evitar el control policial, por lo que logran darle alcance solicitándole su identificación, la cual no mantenía, para luego efectuarle un registro a un banano que portaba con la leyenda Jordan, en cuyo interior mantenía 13 envoltorios de papel de revista con 5,6 gramos de pasta base de cocaína; 5 bolsas con un total de 4,1 gramos de clorhidrato de cocaína y 4 bolsas con un total de 3 gramos de ketamina, además de $16.800 en dinero de diversa denominación, por lo que se procedió a su detención, toda vez que atendido el lugar del control, la diversidad de droga poseída, su forma de dosificación además del dinero, ella estaba destinada a su comercialización a terceros” (sic). A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, y conforme a ello, pidió que se le impusiera la pena de tres años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 unidades tributarias mensuales, las acc
Fallo
por tanto sólo queda concluir que éstas sustancias no tenían aquella finalidad, por lo que atendido lo previsto por el artículo 4° de la ley N° 20.000, al no haberse justificado aquello, Código: CYTLXSXXXSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 corresponde sancionarlos como autores de microtráfico, pues expresamente indica dicha disposición que “se entenderá que no concurre la circunstancia de uso o consumo personal próximo y exclusivo en el tiempo, cuando la droga portada no permita racionalmente suponer que está destinada al uso o consumo descrito”. DECIMOTERCERO: Que el Ministerio Público indicó en la audiencia prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, que le favorecía al acusado la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, por no tener anotaciones penales pretéritas exhibiendo el extracto, lo que el tribunal comparte y no fue objeto de debate, ante lo cual solicitó la pena contenida en la acusación. Pidió que la pena se cumpliera de manera efectiva, pues el acusado se encontraba de forma irregular en el país, solicitando oficiar para establecerlo, y agregando que mantiene dos causas pendientes por el mismo delito, sin cumplir con el requisito subjetivo. En la misma oportunidad, la defensa pidió que se le reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 porque su representado declaró reconociendo la propiedad de la droga y del dinero, sin perjuicio de indicar que era para sí m
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1 Antofagasta, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha trece de enero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el Juez Presidente Francisco Lanas Jopia, e integrada por los jueces Israel Fuentes Gutiérrez y Juan Diego Letelier Tófalos, los primeros titulares y el último como sup
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