NAVIERA SELKNAM SPA/INSPECCÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-51-2022
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que claramente no constituyen una infracción manifiesta a las normas legales, ya que el funcionario le consta de que los trabajadores percibieron exactamente lo pactado en sus contratos por concepto de sueldo base, conforme lo pactado, entrando entonces a interpretar el alcance de las cláusulas vigentes de un contrato de trabajo, pretendiendo por esta vía incluso modificar las remuneraciones pactadas, lo que les está total y absolutamente vedado. Afirma que, al exceder sus facultades legales, el funcionario incurre en error que amerita dejar sin efecto la multa reclamada. Luego, indica que el segundo error es sancionar a sabiendas de que las liquidaciones señalaban claramente el monto del sueldo base convenido, el que se pagaba a los trabajadores conforme lo pactado. 2.- Respecto de multa 8572/2020/30-2 Explica que la multa anterior es por no pagar la remuneración pactada, es decir, que el sueldo base comprenda el incremento. Y esta segunda multa es por no pagar el incremento del artículo 106 del Código laboral entre mayo y julio de 2021, época en que este incremento se pagaba pero en la liquidación no se desagregaba sino que era una sola cifra. Sostiene que esta multa no sólo es errónea, sino que abusiva. Refiere que no le cabe al funcionario entrar a calificar, a interpretar o a quitar eficacia a una cláusula contractual vigente y que ha operado entre las partes del contrato en forma pacífica durante toda su vigencia. Sólo se pueden sancionar infracciones manifiestas a las normas legales, lo que claramente no ocurre en la especie. Agrega que al funcionario le consta que las partes habían pactado en sus contratos que el sueldo base pactado comprendía el incremento del artículo 106. Por lo tanto, le está vedado interpretar el alcance o efecto de dicha cláusula, por lo que debió dar por pagada la remuneración de mayo a julio de 2021 porque así constaba de las liquidaciones y de las transferencias hechas a los trabajadores, o abstenerse de aplicar multa,
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit I-51-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don RONALD SCHIRMER PRIETO, abogado, en su calidad de mandatario y en representación de la sociedad NAVIERA SELKNAM SpA., ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta 305 oficina 404, Puerto Montt, deduce reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada el Jefe Provincial, don Cristian Espejo Villarroel, ambos con domicilio en calle Benavente 485, Puerto Montt. Funda esta reclamación en las siguientes consideraciones: 1.- Respecto de la multa 8572/2022/30-1 Señala que la Inspección del Trabajo es un organismo extraño en su actuar y se puede intuir de alguna manera que sus actuaciones sólo buscan allegar recursos al Estado. Expresa que un buen ejemplo es el caso de autos. Indica que, en el caso de autos, se trata de gente de mar, citando lo dispuesto en el artículo 106 del Código del Trabajo. Sostiene que su representada pactó con sus tripulantes en la cláusula cuarta de sus contratos, que el sueldo base pactado contempla el pago del incremento del artículo 106 del Código del Trabajo. Por lo tanto, y conforme ese pacto, las liquidaciones de remuneraciones contenían un solo valor por concepto de sueldo base, incluyendo el incremento. Asevera que como esa forma no le gustaba a los funcionarios de la Inspección del Trabajo y empezaron a cursar multas, el empleador, sin modificar lo pactado, desagrega en la liquidación los montos del sueldo base pactado que corresponden al pago de las primeras 45 horas y las que corresponden al pago de las 11 horas siguientes. Así señala que hasta el mes de julio de 2021 la liquidación señalaba un solo valor, incluyendo el incremento. Luego, a contar de agosto de 2021, se desagrega, para mayor claridad y supuesta satisfacción de la Inspección del Trabajo. Asevera que el primer error que comete el funcionario es exceder sus facultades, al sancionar hechos que claramente no constituyen una infracción manifiesta a las normas legales, ya que el funcionario le consta de que los trabajadores percibieron exactamente lo pactado en sus contratos por concepto de sueldo base, conforme lo pactado, entrando entonces a interpretar el alcance de las cláusulas vigentes de un contrato de trabajo, pretendiendo por esta vía incluso modificar las remuneraciones pactadas, lo que les está total y absolutamente vedado. Afirma que, al exceder sus facultades legales, el funcionario incurre en error que amerita dejar sin efecto la multa reclamada. Luego, indica que el segundo error es sancionar a sabiendas de que las liquidaciones señalaban claramente el monto del sueldo base convenido, el que se pagaba a los trabajadores conforme lo pactado. 2.- Respecto de multa 8572/2020/30-2 Explica que la multa anterior es por no pagar la remuneración pactada, es decir, que el sueldo base comprenda el incremento. Y esta segunda multa es por no pagar el incremento del artículo 106
Fallo
Por estas motivaciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 425, 446, 453, 454, 459, 496, 501, 501, 503, 506 todos del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que, se rechaza, en todas sus partes, la reclamación judicial deducida por el abogado don RONALD SCHIRMER PRIETO, en representación de la sociedad NAVIERA SELKNAM SpA., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada el Jefe Provincial, don Cristian Espejo Villarroel, todos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-51-2022. Sentencia dictada por don Moisés Samuel Montiel Torres, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit I-51-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don RONALD SCHIRMER PRIETO, abogado, en su calidad de mandatario y en representación de la sociedad NAVIERA SELKNAM SpA., ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta 305 oficina 404, Puerto Montt, deduce re
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