Juzgado de Garantía de Ancud

LUIS MANUEL CARRERA MELIPILLÁN C/ HENRRY MARIANO GÓMEZ NAVARRO

Rol

O-776-2024

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Ancud, doce de enero de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 7, 11 N°6 y N°9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 67, 70 del Código Penal; artículos 388 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal; artículo 110, 194 y 196 de la Ley N°18.290; artículos 4° y 38 de la Ley N°18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al requerido HENRRY MARIANO GÓMEZ NAVARRO, cédula de identidad N°18.527.306-7, ya individualizado, a sufrir DOS PENAS de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de una multa de UN TERCIO (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de dos delitos CONSUMADO de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, perpetrado Código: JXSYXSBXNZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los días 19 de mayo y 28 de julio, ambos del año 2024 respectivamente, en la comuna de Ancud, sin costas. II.- Que, por el primero de los hechos, se decreta además la suspensión de la Licencia de Conducir, por el término de DOS AÑOS, conforme lo prevé el artículo 196 de la Ley N°18.290 y por el segundo de los hechos, de manera acumulativa, se decreta la suspensión de la Licencia de Conducir, por el término de CINCO AÑOS, conforme a la misma norma precisada. III.- Que, las multas que le fueron impuestas, se tendrán por cumplidas, en mérito del tiempo que estuvo privado de libertad, con ocasión de la detención que fuera practicada en cada hecho de esta causa. IV.- Que, para efectos del cumplimiento de las sanciones de la Licencia de Conducir que le fueron impuestas, se le abonará a la primera de

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 7, 11 N°6 y N°9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 67, 70 del Código Penal; artículos 388 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal; artículo 110, 194 y 196 de la Ley N°18.290; artículos 4° y 38 de la Ley N°18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al requerido HENRRY MARIANO GÓMEZ NAVARRO, cédula de identidad N°18.527.306-7, ya individualizado, a sufrir DOS PENAS de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de una multa de UN TERCIO (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de dos delitos CONSUMADO de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, perpetrado Código: JXSYXSBXNZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los días 19 de mayo y 28 de julio, ambos del año 2024 respectivamente, en la comuna de Ancud, sin costas. II.- Que, por el primero de los hechos, se decreta además la suspensión de la Licencia de Conducir, por el término de DOS AÑOS, conforme lo prevé el artículo 196 de la Ley N°18.290 y por el segundo de los hechos, de manera acumulativa, se decreta la suspensión de la Licencia de Conducir, por el término de CINCO AÑOS, conforme a la misma norma precisada. III.- Que, las multas que le fueron impuest

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SENTENCIA EN JUICIO SIMPLIFICADO, ART. 395 DEL CPP, PARTE RESOLUTIVA Fecha Ancud., veintidós de enero de dos mil veinticinco Magistrado JOAN ANDRÉS ARCE SILVA Fiscal FERNANDO ESTEBAN METZNER IRIBARREN Defensora Privada VANESSA PEREZ BIZAMA (comparece a través de zoom) Hora inicio 10:36AM Hora termino 11:59AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Ancud Acta gad RUC 2400580733-2 RIT 776 - 2024

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