MP C/ KAROL ADRIAN CASTILLO CASTILLO
Rol
O-233-2023
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
visto los artículos 36, 38, 47, 406 a 415 del Código Procesal Penal; artículos 1, 11 N°s 9, 12n° 16, 14 Nº 1, 15 N° 1, 18, 29, 31, 50 y siguientes del Código Penal, artículo 196, en relación con el artículo 110 de la ley 18.290, artículos 1 y 4 Ley 20.000 y Ley 18.216 , SE RESUELVE: I.- Se CONDENA a don KAROL ADRIÁN CASTILLO CASTILLO, cédula nacional de identidad n° 15.049.714-0 en su calidad de AUTOR del delito consumado de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, perpetrado el día 28 de febrero de 2023, en la comuna de Los Vilos, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS ( 61 días ) de presidio menor en su grado mínimo, y a la pena de MULTA de Cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales, además las penas legales accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que asimismo, se condena al sentenciado a la pena accesoria de SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA para conducir vehículos motorizados por el término de DOS AÑOS, ordenándose a la Ministra de Fe de este Tribunal certificar si licencia de conducir se encuentra retenida en este Tribunal, en caso negativo, se otorga al sentenciado un plazo de 5 días para que realice entrega de la misma a este tribunal para su custodia. Ofíciese en su oportunidad al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, comunicando dicha suspensión y al Departamento de Transito de la respectiva Municipalidad donde obtuvo su licencia de conducir. III.- Que se CONDENA a don KAROL ADRIÁN CASTILLO CASTILLO, cédula nacional de identidad n° 15.049.714-0 en su calidad de AUTOR del delito consumado de Tráfico ilícito en pequeñas cantidades de sustancias o drogas Código: TSGRXSXBUQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estupefacientes o sicotrópicas, perpetrado el día 28 de febrero de 2023, en la comuna de Los Vilos, a la pena de Dos años ( 2 año
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se CONDENA a don KAROL ADRIÁN CASTILLO CASTILLO, cédula nacional de identidad n° 15.049.714-0 en su calidad de AUTOR del delito consumado de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, perpetrado el día 28 de febrero de 2023, en la comuna de Los Vilos, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS ( 61 días ) de presidio menor en su grado mínimo, y a la pena de MULTA de Cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales, además las penas legales accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que asimismo, se condena al sentenciado a la pena accesoria de SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA para conducir vehículos motorizados por el término de DOS AÑOS, ordenándose a la Ministra de Fe de este Tribunal certificar si licencia de conducir se encuentra retenida en este Tribunal, en caso negativo, se otorga al sentenciado un plazo de 5 días para que realice entrega de la misma a este tribunal para su custodia. Ofíciese en su oportunidad al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, comunicando dicha suspensión y al Departamento de Transito de la respectiva Municipalidad donde obtuvo su licencia de conducir. III.- Que se CONDENA a don KAROL ADRIÁN CASTILLO CASTILLO, cédula nacional de identidad n° 15.049.714-0 en su calidad de AUTOR del delito consumado de Tráfico ilícito en pequeñas cantidades de sustancias o drogas Código: TSGRXSXBUQJ Es
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Los Vilos, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Transcripción parte resolutiva, sentencia dictada en registro de audio: Y visto los artículos 36, 38, 47, 406 a 415 del Código Procesal Penal; artículos 1, 11 N°s 9, 12n° 16, 14 Nº 1, 15 N° 1, 18, 29, 31, 50 y siguientes del Código Penal, artículo 196, en relación con el artículo 110 de la ley 18.290, artículos 1 y 4 Ley 20.000 y Ley 18.216 ,
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