MP C/ JHONSON ANDRÉS PUENTES MOREIRA
Rol
O-2706-2024
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto los artículos 1, 7, 14 Nº 1, 15 N° 1, 399, 494 N° 5 del Código Penal, artículo 388, 389 y 395 del Código Procesal Penal y artículos 5 y 9 de la ley 20.066 se declara: I.-Que se condena a don JHONSON ANDRÉS PUENTES MOREIRA, cédula de identidad de identidad 19.330.600-4, ya individualizado, a la pena de pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la accesoria de artículo 9 letra d) de la ley 20.066, someterse a un tratamiento de control de impulsos por un periodo mínimo de 1 AÑO, sin perjuicio de lo que disponga el facultativo en el CESFAM respectivo a su domicilio, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Lesiones menos graves en contexto de violencia familiar, ilícito previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 y 399 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, hecho perpetrado en la comuna de Los Ángeles, el día 25 de septiembre de 2024.. II.-Que, la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual se tiene por cumplida por el tiempo que permaneció privado de libertad en estos antecedentes entre el 25 y 26 de septiembre de 2024. III.- Que, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 letra d) de la Ley 20.066, respecto del tratamiento de control de impulsos, ofíciese al CESFAM respectivo a fin de que informe el inicio y termino del periodo asignado por el médico tratante para el cumplimiento de la pena accesoria, sin perjuicio de lo anterior se otorga un plazo de 10 días a fin de que el sentenciado concurra a la unidad de salud mental, correspondiente a su CESFAM y solicite una hora de atención. Se apercibe al sentenciado que en el evento de no concurrir en el plazo indicado incurrirá en el delito de desacato IV- Que, se exime el sentenciado al pago de las costas de la causa, atendida su admisión de responsabilidad, que ha ahorrado al estado la realización de un juicio efectivo. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto los artículos 1, 7, 14 Nº 1, 15 N° 1, 399, 494 N° 5 del Código Penal, artículo 388, 389 y 395 del Código Procesal Penal y artículos 5 y 9 de la ley 20.066 se declara: I.-Que se condena a don JHONSON ANDRÉS PUENTES MOREIRA, cédula de identidad de identidad 19.330.600-4, ya individualizado, a la pena de pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la accesoria de artículo 9 letra d) de la ley 20.066, someterse a un tratamiento de control de impulsos por un periodo mínimo de 1 AÑO, sin perjuicio de lo que disponga el facultativo en el CESFAM respectivo a su domicilio, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Lesiones menos graves en contexto de violencia familiar, ilícito previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 y 399 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, hecho perpetrado en la comuna de Los Ángeles, el día 25 de septiembre de 2024.. II.-Que, la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual se tiene por cumplida por el tiempo que permaneció privado de libertad en estos antecedentes entre el 25 y 26 de septiembre de 2024. III.- Que, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 letra d) de la Ley 20.066, respecto del tratamiento de control de impulsos, ofíciese al CESFAM respectivo a fin de que informe el inicio y termino del periodo asignado por el médico tratante para el cumplimiento de la pena accesoria, sin perjuicio de lo anterior se otor
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Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha Los Ángeles., veintidós de enero de dos mil veinticinco Magistrado MAY-LIN CECILIA WONG PARRA Fiscal ANA MARIA MOLINA Defensor CAROLINA VALENZUELA VALDÉS Hora inicio 12:10PM Hora termino 12:27PM Sala Sala 4 (audiencia por videoconferencia) Tribunal Juzgado de Garantía de Los Ángeles Acta nem RUC 2401146176-6 RIT 2706 – 2024 Registr
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