9º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/GONZÁLEZ

Rol

C-2964-2021

Fecha

25 de agosto de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En presentaci n de 25 de marzo de 2021, comparece do a Denisseó ñ Alejandra Barraza D az y don Leonel Contreras Carrasco, abogados,í mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro deí cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, del giro de suó denominaci n, representada a su vez por su gerente general don Eduardoó Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Compa a N 1.390, piso 5, oficina 505, comuna de Santiago; demandandoñí ° en juicio ejecutivo a do a VALESKA ANDREA GONZ LEZ MIRANDA,ñ Á ignora profesi n u oficio, domiciliada en pasaje Las S lfides N 7.458,ó í ° comuna de Cerrillos, por la suma de $3.368.866.-, a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, con costas. El t tulo que presenta a cobro es un pagar suscrito el 24 de marzoí é de 2021, por la suma de $3.368.866.- por Sociedad Operadora de Tarjetas de Cr dito Nexus S.A., representada por don Marcelo Linker Urria y este aé su vez en representaci n de la deudora. Lo anterior consta de la cl usulaó á 15 del Contrato de Apertura de Cr dito en Moneda Nacional y Afiliaci nª é ó al Sistema y Uso de la Tarjeta de Cr dito, que forma parte del Contratoé Unificado de Productos. De acuerdo a lo pactado en el pagar , la cantidad adeudadaé devengar a desde su suscripci n y hasta la fecha del pago efectivo, elí ó C-2964-2021 Foja: 1 m ximo inter s que permite la ley estipular para operaciones de cr dito deá é é dinero no reajustables. Es del caso que presentado a cobro, el documento no fue pagado, adeud ndose en consecuencia la suma se alada, a la que hay que agregará ñ los intereses pactados, los penales y las costas de la causa. El deudor liber al banco de la obligaci n de protesto.ó ó La firma del representante de la sociedad aceptante por mandato fue autorizada por notario p blico, por lo que el inst

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica. ú Cita instrucci n de la Corte Suprema del 8 de enero de 1966 Sobreó “ Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas yó Comprobaci n de su Identidad , la que fue reiterada mediante instrucci nó ” ó Sobre Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados , impartida por la“ ó ” Corte de Apelaciones de Santiago de 4 de enero de 1978. C-2964-2021 Foja: 1 A mayor abundamiento, la Corte Suprema, mediante resoluci n AD-ó 19.039 sobre autorizaciones de firmas de pagar s, proh be a los notarios,é í entre otras cosas, seguir autorizando las firmas estampadas en los pagar sé conforme a registros de firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteci en este caso. ó El hecho que sea una pr ctica de los banco e instituciones financierasá que la autorizaci n de la firma por notario sea efectuada con posterioridadó al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusi n de que dicha autorizaci n no se haó ó efectuado en conformidad a la ley. En el caso de marras no se ha consignado la forma c mo consta aló notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en autos, lo que genera su falta de fuerza ejecutiva, al verificarse la inobservancia de un requisito exigible a la autorizaci n notarial de la firma estampada en instrumento privado, enó particular aquel consistente en la forma c mo debe visarse una firma y queó tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la r brica puesta enú un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estamp , todo lo que configura la excepci n opuesta. ó ó - La del N 11, La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo .° “ ó ó ” Como es de conocimiento de la ejecutante, se encuentra en actuales conversaciones y se le han concedido esperas, prorrog ndosele el plazo deá todas las obligaciones que existieren entre las partes. En nuestra doctrina los profesores Ra l Espinoza y Dar o Benaventeú í han indicado que debe tenerse en cuenta que la raz n de esta excepci n esó ó que, de ser efectivos los hechos que la har an procedente, la obligaci n seí ó encontrar a sometida a plazo y por lo mismo, no ser a actualmente exigible,í í presupuesto de procedencia de la acci n de conformidad al art culo 437 deló í C digo de Procedimiento Civil.ó En presentaci n de 13 de agosto de 2021, la ejecutante evacu eló ó traslado, solicitando el rechazo de la excepci n opuesta. ó Por resoluci n de 23 de agosto de 2021, se declar admisible laó ó excepci n opuesta y de acuerdo al inciso 3 del art culo 466, se omitió ° í ó recibirla a prueba, cit ndose a las partes a o r sentencia.á í C-2964-2021 Foja: 1 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece do a Denisse Alejandra Barraza D az yñ í don Leonel Contreras Carrasco, mandatarios judiciales de Socofin S.A., repre

Texto Completo (Preview)

C-2964-2021 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2964-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/GONZ LEZÁ Santiago, veinticinco de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: En presentaci n de 25 de marzo de 2021, comparece do a Denisseó ñ Alejandra Barraza D az y don Leonel Contreras Carrasco, abogados,í mandatarios judiciales de Socofin S.A.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica