FABIAN ALEJANDRO BARRIA ALVAREZ C/ PABLO GONZALO GONZÁLEZ HENRÍQUEZ
Rol
O-825-2024
Fecha
18 de enero de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 13 de diciembre de 2023, alrededor de las 01:27 horas, en la intersección de las calles Aníbal Pinto y Diego Portales, en la comuna de Traiguén, mientras personal policial realizaba un control vehicular al requerido PABLO GONZALO GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, ya individualizado, quien conducía un vehículo tipo station wagon, marca Nissan, modelo Terrano, color azul, patente WL-2933, se pudo constatar su estado de ebriedad debido al fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e inestabilidad al caminar. Realizada la prueba respiratoria, esta arrojó 1.78 gramos por litro de alcohol en la sangre. Practicada la alcoholemia de rigor, se obtuvo un resultado de 1.89 gramos por litro de alcohol en la sangre”. Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo_ A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito N° 18.290, correspondiéndole al requerido la calidad de autor en los términos de los artículos 14 Nº 1 y 15 Nº 1 del Código Penal. Modificatorias Reconoce artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. Pena requerida Código: FSXVXSEBNQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pide la imposición de la siguiente pena: TRESCIENTOS (300) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cuatro (4) UTM, suspensión de licencia de conducir por DOS (2) años, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Admisión de responsabilidad. Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponder
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día 18 de enero de 2025, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, en causa R.U.C. Nº 2301365082-9, R.I.T. N° 825-2024, se desarrolló audiencia de procedimiento simplificado, por requerimiento escrito, presentado por el Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal Adjunto don Michael Francois Schulz, en contra del imputado don PABLO GONZALO GONZALEZ HENRÍQUEZ, cédula nacional de identidad N°19.331.001-K, soltero, nacido 11/11/1996, domiciliado en calle Chufquén N° 028 Traiguén, debidamente presentado por el abogado Defensor Penal Público don Iván Leiva Beltrán. SEGUNDO: Requerimiento. Que, el requerimiento se basó en lo siguiente: Hechos: “El día 13 de diciembre de 2023, alrededor de las 01:27 horas, en la intersección de las calles Aníbal Pinto y Diego Portales, en la comuna de Traiguén, mientras personal policial realizaba un control vehicular al requerido PABLO GONZALO GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, ya individualizado, quien conducía un vehículo tipo station wagon, marca Nissan, modelo Terrano, color azul, patente WL-2933, se pudo constatar su estado de ebriedad debido al fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e inestabilidad al caminar. Realizada la prueba respiratoria, esta arrojó 1.78 gramos por litro de alcohol en la sangre. Practicada la alcoholemia de rigor, se obtuvo un resultado de 1.89 gramos por litro de alcohol en la sangre”. Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo_ A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito N° 18.290, correspondiéndole al requerido la calidad de autor en los términos de los artículos 14 Nº 1 y 15 Nº 1 del Código Penal. Modificatorias Reconoce artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. Pena requerida Código: FSXVXSEBNQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pide la imposición de la siguiente pena: TRESCIENTOS (300) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cuatro (4) UTM, suspensión de licencia de conducir por DOS (2) años, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Admisión de responsabilidad. Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Hecho establecido, calificación jurídica, grado de desarrollo y participación. Que, conforme a lo señalado precedentemente y de acuerdo al mérito de los antecedentes de investigación apreciados según lo d
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se condena a don PABLO GONZALO GONZALEZ HENRIQUEZ,, cédula nacional de identidad N° 19.331.001-K, ya Código: FSXVXSEBNQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl individualizado, en su calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en grado de consumado, perpetrado el día 13 de diciembre de 2023, en la comuna de Traiguén, a las penas de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, multa de un tercio (1/3) unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir por DOS (2) años, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; SIN COSTAS. II. Que, se sustituye la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL, por el término de 1 (un) año, que deberá cumplir el condenado en el Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de TRAIGUÉN, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso será remplazada por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones impuestas. En estos casos, se someterá al
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Audiencia de control de la detención.. Fecha Traiguén., dieciocho de enero de dos mil veinticinco Magistrado JAIME ANDRES MANRIQUEZ OYANADER Fiscal MICHAEL FRANCOIS SCHULZ Defensor IVAN LEIVA BELTRAN Hora inicio 11:05AM Hora termino 11:35AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén Dirección: Basilio Urrutia N° 880, Traiguén. Teléfono:452861276 – 452869640 / Celular: +56 96649
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