MP C/ DANIEL ARTURO AROS LLANCAPANI
Rol
O-617-2025
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales RIT 617 - 2025 RUC 2500102117-9 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: jtm. Código: GQTJXSGGHQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GQTJXSGGHQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-22T16:05:46-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a DANIEL ARTURO AROS LLANCAPANI, RUN N° 0016958239-4, ya individualizado, como autor del delito tentado de hurto simple en perjuicio del Hiperlider, cometido en Puerto Montt el día 21 de enero de 2025 a la PENA de UN DÍA DE PRISIÒN EN SU GRADO MÌNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta se le da POR CUMPLIDA con el tiempo que permaneció privado de libertad en la presente causa, entre el 21 al 22 de enero de 2025. III.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta se le concede un plazo de 30 días contados desde esta fecha y en el evento de NO pago será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, por un día de reclusión. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales RIT 617 - 2025 RUC 2500102117-9 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 45, 4
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