TENENCIA DE FREIRE C/ CRISTIAN MARCELO SÁNCHEZ LAGOS
Rol
O-124-2025
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, el día 21 de enero del año 2025, aproximadamente a las 09.35 horas, en la vía pública, en las inmediaciones de las intersecciones de calles Robinson Crusoe con Las Araucarias, de la comuna de Freire, el requerido Cristian Marcelo Sánchez Lagos, portaba entre sus vestimentas un arma corto punzante, específicamente un cuchillo marca Kok, con empuñadura de plástico especie que fue encontrada en su poder por Carabineros que vieron que el requerido, frente a la presencia policial arrojó el cuchillo al suelo. Parte resolutiva: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15, 24, 25, 49, 50, 67 y siguientes, 288 bis y demás pertinentes del Código Penal; 393 y siguientes y demás pertinentes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al requerido, don CRISTIAN MARCELO SÁNCHEZ LAGOS, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de Porte de arma cortante o punzante, perpetrado en esta jurisdicción el día 21 de enero del año 2025, a sufrir las siguientes penas: a.- Al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se da por compensada por el día que permaneció privado de libertad, esto es, el 22 de enero de 2025. b.- El COMISO de las especies incautadas, autorizándose su destrucción y/o destinación, según corresponda. Dicha gestión se llevará a efecto por el Ministerio Público, conforme lo previene el artículo 469 inciso 2° del Código Procesal Penal. II.- Que, se le exime del pago de las costas de la causa. Código: CXHYXSPQJQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, el sentenciado deberá comenzar a cumplir la pena dentro del plazo de 5 días, contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. En su oportunidad cúmplase con lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. En este acto q
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15, 24, 25, 49, 50, 67 y siguientes, 288 bis y demás pertinentes del Código Penal; 393 y siguientes y demás pertinentes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al requerido, don CRISTIAN MARCELO SÁNCHEZ LAGOS, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de Porte de arma cortante o punzante, perpetrado en esta jurisdicción el día 21 de enero del año 2025, a sufrir las siguientes penas: a.- Al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se da por compensada por el día que permaneció privado de libertad, esto es, el 22 de enero de 2025. b.- El COMISO de las especies incautadas, autorizándose su destrucción y/o destinación, según corresponda. Dicha gestión se llevará a efecto por el Ministerio Público, conforme lo previene el artículo 469 inciso 2° del Código Procesal Penal. II.- Que, se le exime del pago de las costas de la causa. Código: CXHYXSPQJQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, el sentenciado deberá comenzar a cumplir la pena dentro del plazo de 5 días, contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. En su oportunidad cúmplase con lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. En este acto quedan notificados personalmente los intervinientes de la sentencia antes pron
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Pitrufquén, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Conforme al artículo 62, inciso 3°, del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Los hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, el día 21 de enero del año 2025, aproximadamente a las 09.35 horas, en la vía pública, en las inmediaciones de las intersecciones de cal
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