3º Juzgado de Letras de Calama

COLAMAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM

Rol

C-1542-2021

Fecha

25 de agosto de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1. Que, a folio 1, con fecha 31 de mayo de 2021, comparece don Roberto Juan Colamar Teran, chileno, pensionado, cédula nacional de identidad N°6.144.406-8, domiciliado en pasaje Cirujano Videla N°1583, Villa Covadonga, representado judicialmente por don Alejandro Vicencio Ramos, abogado, con domicilio en calle Av. Granaderos N°2122, Calama, interponiendo demanda de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama, persona jurídica de derecho público, Rol único tributario Nº 69.020.200-K, representada por su Alcalde don Daniel Isaías Agusto Pérez, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna N° 2001, Calama, en base a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expuso: Señala que es dueño de la propiedad ubicada en pasaje Cirujano Videla N°1583, Villa Covadonga, de la comuna de Calama. Solicita que se declare la prescripción de la obligación de pagar los derechos de aseo domiciliario que se devengaron entre el 30 de abril de 1996 y el 30 de junio de 2005, ambas fechas por la suma total de $1.383.557 (incluido intereses y reajustes), respecto al inmueble ubicado en pasaje Cirujano Videla N°1583, Villa Covadonga, de la comuna de Calama, con costas. 2. Que, a folio 7, con fecha 22 de junio de 2021, comparece C-1542-2021 Foja: 1 la parte demandada en autos, representada por el abogado don Jorge Fernández Espejo, evacuando traslado, allanándose total y expresamente a las pretensiones alegadas por la parte demandante. 3. Que con fecha 23 de agosto de 2021, y según lo señalado en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Roberto Juan Colamar Terán, representado por el abogado don Alejandro Vicencio Ramos, solicitando se declare la prescripción extintiva de las obligaciones por derechos de aseo municipal comprendidas entre el día 30 de Abril del año 1996 hasta el día 30 de Junio de 2005. SEGUNDO: Que, a fin de dilucidar la contienda, es conveniente citar lo prescrito en el título III, sobre “Del producto de los establecimientos y explotaciones municipales”, del decreto 2385, el cual fija texto refundido y sistematizado del decreto Ley N°3063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo artículo 7° señala: “Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo. Dicha tarifa, que podrá ser diferenciada según los criterios señalados en el artículo anterior, se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Cada municipalidad fijará la tarifa del servicio señalado sobre la base de un cálculo que considere exclusivamente tanto los costos fijos como los costos variables de aquél”. TERCERO: Ahora bien, también se tiene a la vista el Título IV del mismo cuerpo legal, sobre “De los Impuestos Municipales”, cuyos artículos 12 y siguientes y 23 y siguientes, regulan los impuestos de carácter municipal, los cuales son el pago del permiso de circulación y el impuesto por patente comercial. CUARTO: De las normas anteriormente citadas, se colige que el decreto 2385, el cual fija texto refundido y sistematizado del decreto Ley N°3063, de 1979, sobre rentas municipales, hace una marcada distinción sobre cuáles son los impuestos municipales contemplados en la ley, título IV, de la norma citada, que no contempla el cobro de los derechos de aseo que pretende el actor. C-1542-2021 Foja: 1 QUINTO: A mayor abundamiento, el artículo 40 del decreto 2385, el cual fija texto refundido y sistematizado del decreto Ley N°3063, de 1979, sobre rentas municipales, establece que: “Llámense derechos municipales las prestaciones que están obligadas a pa

Fallo

se declara: I. Que se Acoge, sin costas, la demanda de declaración de prescripción extintiva de fecha 31 de mayo de 2021, interpuesta por don Roberto Juan Colamar Teran, cédula nacional de identidad N°6.144.406-8, en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama, declarándose prescritas las obligaciones emanadas por derechos de aseos, del inmueble ubicado en pasaje Cirujano Videla N°1583, Villa Covadonga, de la comuna de Calama, por los periodos comprendidos desde 30 de Abril del año 1996 hasta el día 30 de junio de 2005, por la suma total de $1.383.557. II. Que cada parte pagara sus costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol N° C-1542-2021 Dictada por doña MARÍA JOSÉ VALLADARES ARAYA, Jueza Subrogante del Tercer Juzgado de Letras de Calama. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, veinticinco de Agosto de dos mil veintiuno C-1542-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-25T12:29:45-0400

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C-1542-2021 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-1542-2021 CARATULADO : COLAMAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM Calama, veinticinco de Agosto de dos mil veintiuno VISTO: 1. Que, a folio 1, con fecha 31 de mayo de 2021, comparece don Roberto Juan Colamar Teran, chileno, pensionado, cédula nacional de identidad N°6.144.406-8, do

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