Juzgado de Garantía de Temuco

MP C/ GONZALO ALEXIS VERGARA GUZMÁN

Rol

O-690-2025

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 21 de enero del año 2025, siendo el rol de las 17:10 horas, personal de Carabineros sorprendió al requerido Gonzalo Alexis Vergara Guzmán, en calle Manuel Rodríguez con vicuña Mackenna de la comuna de Temuco, específicamente al interior de la plaza de Teodoro Smith, portando un arma blanca tipo cortaplumas de 16 centímetros de largo sin dar justificación razonable sobre el porte de la misma.- SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, veintidós de enero de dos mil veinticinco Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 15, 49, 68, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal , se resuelve: I.- Que se CONDENA a GONZALO ALEXIS VERGARA GUZMÁN, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de Porte de arma cortante o punzante (288 bis del Código Penal), por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 21 de enero de 2025, a la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, se le da por cumplida por el día que permaneció privado Código: LETFXSGEZYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de libertad con motivo del control de detención y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Se ordena el comiso de las especies señaladas en el hecho y se autoriza su destrucción y/o destino de acuerdo a las normas legales. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RIT : 690 - 2025 RUC : 2500101189-0 DICTADA POR MARCIA PATRICIA CASTILLO MONJES JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO./sfm Código: LETFXSGEZYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-24T16:05:47-0300

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 15, 49, 68, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal , se resuelve: I.- Que se CONDENA a GONZALO ALEXIS VERGARA GUZMÁN, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de Porte de arma cortante o punzante (288 bis del Código Penal), por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 21 de enero de 2025, a la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, se le da por cumplida por el día que permaneció privado Código: LETFXSGEZYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de libertad con motivo del control de detención y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Se ordena el comiso de las especies señaladas en el hecho y se autoriza su destrucción y/o destino de acuerdo a las normas legales. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RIT : 690 - 2025 RUC : 2500101189-0 DICTADA POR MARCIA PATRICIA CASTILLO MONJES JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO./sfm Código: LETFXSGEZYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-24T16:05:47-0300

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 690 - 2025 RUC : 2500101189-0 MATERIA : Porte de arma cortante o punzante (288 bis del Código Penal). IMPUTADO : GONZALO ALEXIS VERGARA GUZMÁN CÉDULA DE IDENTIDAD : 17.391.240-4 DOMICILIO : Pasaje 7, casa 105 de la comuna de Viña del Mar ATENUANTES : Artículo 11 N°9 del Código Penal AGRAVANTES : No concurren HECHOS: El día 21 de enero del año 2025, siendo el rol de las 17:10 horas,

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