C/ JOSÉ GUILLERMO FIGUEROA MORAGA
Rol
O-3426-2024
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 1 de julio de 2024 a las 18:00 horas aproximadamente, el imputado JOSÉ GUILLERMO FIGUEROA MORAGA fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, en Pasaje Río Clarillo N° 6821 de la comuna de Peñalolén, manteniendo en su poder el vehículo marca Ssangyong, modelo Actyon Sport, de color gris grafito el cual portaba las placas patentes únicas falsas JLPK-56, confeccionadas con un material distinto a una placa patente original. Ante esta situación los funcionarios policiales procedieron a inspeccionar el vehículo verificando el número de chasis, evidenciando que en realidad el automóvil correspondía al PPU LTXZ-81, vehículo que mantenía encargo vigente por el delito de robo de vehículo motorizado, con el encargo EUN 477096 y N° SEBV_202206_3281, ambos de fecha 14 de junio de 2022, por denuncia realizada en la 16 comisaria la Reina por la víctima Julián González Ulibarry. A mayor abundamiento el imputado presentó a los funcionarios un contrato de compraventa del vehículo, el que también resultó ser falso. Atendidas todas estas circunstancias, el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de dicho vehículo que mantenía en su poder Delito y grado de desarrollo Los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Atenuantes 11 Nº 9 Código PenalCircunstancias modificatorias Agravantes No hay Código: XSRXXSTXMYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don JOSÉ GUILLERMO FIGUEROA MORAGA, ya individualizado en la audiencia, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO de Unidad tributaria mensual, como
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don JOSÉ GUILLERMO FIGUEROA MORAGA, ya individualizado en la audiencia, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO de Unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, hecho ocurrido el día 1 de julio de 2024, en la comuna de Peñalolen, sin costas. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse respecto del sentenciado, los requisitos de la ley 18.216, con las modificaciones introducidas por la ley 20.603, se le concede la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna en horario de las 10:00 de la noche a las 06:00 de la mañana del día siguiente, bajo control de Carabineros de Chile, por el plazo de la condena, en el domicilio de Kilómetro Nº 213,5, Los Colihues, Parcela 6, Itahue, Molina , debiendo comenzar a cumplir la pena impuesta en la modalidad señalada el día 03 de febrero de 2025 , bajo apercibimiento de revocársele la pena sustitutiva si no se presenta a los controles que realice carabineros , o si cometiese un nuevo delito, en tales eventos, se va a dejar sin efecto ésta pena sustitutiva y se va a disponer el cumplimiento efectivo de la pena, sin abono a considerar. III. Que la pena de multa se da por cumplida con el tiempo que p
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TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2400753825-8 RIT : 3426 - 2024 IMPUTADO : JOSÉ GUILLERMO FIGUEROA MORAGA Cédula de Identidad : 15.716.514-3 Nacionalidad : CHILENO Fecha de nacimiento : 06-10-1983 Domicilio : KILÓMETRO Nº 213,5, LOS COLIHUES, PARCELA 6, ITAHUE, MOLINA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Fecha de sentencia : veinte de enero de dos mil veinticinco JUEZ : DARWIN ERIC BRATTI
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