1º Juzgado de Garantía de Santiago

UNIDAD POL C/ MANUEL ISAAC CARO NAVARRETE

Rol

O-4523-2022

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos acreditados: El día 13 de diciembre de 2022, a las 20:20 aproximadamente, personal policial de la 26 Comisaria de Pudahuel, detuvo al acusado MANUEL ISAAC CARO NAVARRETE en las intersecciones de las calles Atenas con la calle Samos de la comuna de Pudahuel, quien tenía una orden de detención vigente y mantenía en su poder una motocicleta sin placa patente, la que al ser verificada mediante su número de chasis, arrojo que corresponde a la moto marca Bajaj, modelo pulsar 125, color amarillo, año 2022, placa patente única TSV-011 la cual registra el encargo por el delito de robo de vehículo motorizado. Es por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los Arts. 1, 3, 7, 15, 21, 30, 49, 51, 67 (68), 69, 70, 456 bis A del Código Penal; Arts. 30, 36, 45, 348, 405 y siguientes del Código Procesal Penal; arts. 1 y 4 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a MANUEL ISAAC CARO NAVARRETE, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de una multa de 2 Unidades Tributarias mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado, perpetrado en la comuna de Pudahuel, el día 13 de diciembre de 2022, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de un 541 DÍAS, debiendo cumplir, además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse a dicho Centro dentro del plazo de cinco días, contados desde que esta sentencia estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de cumplimiento efectivo de la pena inicial no existen abonos que considerar. III.- Qu

Fallo

por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los Arts. 1, 3, 7, 15, 21, 30, 49, 51, 67 (68), 69, 70, 456 bis A del Código Penal; Arts. 30, 36, 45, 348, 405 y siguientes del Código Procesal Penal; arts. 1 y 4 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a MANUEL ISAAC CARO NAVARRETE, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de una multa de 2 Unidades Tributarias mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado, perpetrado en la comuna de Pudahuel, el día 13 de diciembre de 2022, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de un 541 DÍAS, debiendo cumplir, además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse a dicho Centro dentro del plazo de cinco días, contados desde que esta sentencia estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de cumplimiento efectivo de la pena inicial no existen abonos que considerar. III.- Que se tienen por pagados 2/3 de Unidades Tributarias mensuales con los dos días de privación de libertad del imputado c

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TRIBUNAL : 1° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 4523-2022 RUC : 2201252176-K IMPUTAD0: MANUEL ISAAC CARO NAVARRETE CEDULA DE IDENTIDAD: 21.181.030-0 DEFENSOR: JUAN ZEPEDA CASTILLO FISCAL: LORENA SOTO ORTIZ PROCEDIMIENTO: ABREVIADO DELITO: RECEPTACION DE VEHÍCULO MOTORIZADO CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: ARTÍCULO 11 N° 6 Y 9 DEL CÓDIGO PENAL. Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticinco

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