Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

PARRA/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.

Rol

O-564-2022

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos concretos y determinados que le hayan producido tal daño y la entidad de los mismos. En lo formal, señala que la acción por daño moral sería incompatible con la acción por despido indirecto en sede laboral, más aún cuando las prestaciones reclamadas por el ejercicio de esta acción buscarían también resarcir todo daño que hubiese acarreado el incumplimiento alegado. 2.5.- Nulidad de despido Dice que no existiría deuda previsional por lo que sería improcedente esta acción. Además, no sería efectivo que no se hubiesen pagado las horas extraordinarias. En cuanto a las demás prestaciones demandadas serían improcedentes. Pide en consecuencia el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas. 2.6.- Rectificación y complementación de demanda Rectificando y complementando la demanda señala que la demandada le adeudaría un total aproximado de 120 horas extraordinarias efectivamente trabajadas y no pagadas durante todo el período trabajado, ascendiendo al monto adeudado por este concepto $654.600. 3.- HECHOS SOBRE QUE VERSA EL JUICIO Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, razón por la cual se recibió la causa a prueba, fijándose en primer términos los hechos no controvertidos y luego los hechos a probar en el siguiente tenor. 3.1.- Hechos no controvertidos Se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes, desde el 20 de julio de 2017 al 19 de marzo 2022. 2.- La remuneración del actor para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, era de un $701.500. 3.- La relación laboral existente entre las partes terminó por auto despido del actor invocando las causales del artículo 160 N°1, letra f) y N° 7 del Código del Trabajo, esto es conductas de acoso laboral e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, respectivamente. 3.2.- Hechos a probar Como hechos a probar se fijaron los siguientes: 1.- Efectividad de los hechos contenidos en la

Fallo

fallo (cap. I n°4.2); la que se relaciona con el tema que nos convoca en este párrafo es la relativa al pacto trimestral de horas extras, de fecha 01 de octubre de 2021; copia de capacitación colaborador, comprobante de recibo de prevención de riesgos, de fecha 15 de febrero de 2018 y comprobantes de acuso recibo del Reglamento Interno. Estos documentos no resultan idóneos para acreditar que el empleador actúo eficazmente para proteger la vida y salud del trabajador, pues da cuenta de un cumplimiento formal más que efectivo respecto de los hechos denunciados por el trabajador. En cuanto al tercer hecho imputado al empleador (accidente sufrido por el actor) no hay antecedentes suficientes para dar por acreditado tal hecho, no bastando la confesional ficta debido a que el actor no especifica en su carta ni en su demanda los hechos concretos, precisos y claros que configuran tal imputación, resulta entonces imposible aplicar la sanción aludida, por las razones ya esgrimidas en el párrafo precedente. Tampoco existe denuncia por accidente del trabajo ni antecedentes del organismo administrador del seguro que pudiera permitir dar por acreditado tal hecho. 2.3.- Horas extraordinarias Acusa el actor en su carta de aviso el desarrollo de horas extraordinarias más allá del pacto suscrito por las partes. Sin embargo no precisa cuantas horas extraordinarias en exceso realizó ni durante qué periodos, tampoco suple esta omisión en la demanda, no bastando que haya indicado que se adeuda

Texto Completo (Preview)

Concepción, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I).- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DEMANDA En estos autos RIT O-564-2022 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones que indica, compareció don CRISTIAN ALFREDO PARRA VARGAS, cesante, con domicil

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